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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369052 Justicia de Lima, debiendo consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-4 Dejan sin efecto autorización de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de febrero de 2008 Visto los escritos de registro N° 00049028 de fechas 11 de agosto del 2007 y 5 de febrero del 2008, presentados por ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 051-98- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 23 de septiembre de 1998, se otorgó permiso de pesca a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM de 69.58 m3, con cajas con hielo como medio de preservación, para la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete para el consumo humano directo, utilizando red de cerco de 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 117-2000- CTAR-PIURA/DIREPE-DR del 13 de noviembre del 2000, se aprobó la ampliación del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR a los armadores ROMAN y ELIGIO ALVAREZ PAIVA para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada DON JULIO de matrícula CO-17901-CM de 69.58 m3 equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 153-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores ELIGIO NAHU y ROMAN ALVAREZ PAIVA, autorización de incremento de fl ota para la construcción de una (01) embarcación pesquera de madera de 69.58 m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recursos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa únicamente para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación abordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1½” pulgadas (38 mm), según corresponda; vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa DON JULIO de matrícula Nº CO-17901-CM; Que el artículo 106º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, regula el derecho de petición administrativa que comprende entre otras, las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado; Que a través del escrito del visto, los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA, cuyas fi rmas están certifi cadas por la Notaria ALBERTO QUINTANA DELGADO de la ciudad de Piura, manifi estan que hoy en día atraviesan por una difícil situación económica que les impide ejecutar la construcción de la embarcación de madera autorizada a construir, por lo que haciendo uso de sus derechos que les asiste, en conformidad con el artículo 106º, 107º de la Ley Nº 27444, formulan renuncia con carácter notarial al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007, solicitando además se deje sin efecto la misma en todos sus extremos. Asimismo, manifi estan que el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación DON JULIO de matrícula CO-17901-CM con permiso pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 051-98-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, quedará expedito para solicitar una nueva autorización de incremento de fl ota en el momento oportuno y que estimen conveniente, ya sea por obsolescencia o siniestro; Que la renuncia presentada por los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA al derecho de autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP, se efectúa dentro del plazo de vigencia establecido en la citada resolución directoral, y a su vez se da en razón de que los recurrentes atraviesan una difícil situación económica que les impide construir la embarcación pesquera a los que fueron autorizados. En ese sentido, considerando que la renuncia formulado por los recurrentes a la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP, no afecta a terceros ni al interés publico, tal renuncia debería aceptarse; y en consecuencia deberá dejarse sin efecto la citada Resolución Directoral en todo sus extremos; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 462-2007- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 106° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por los señores ELIGIO NAHU ALVAREZ PAIVA y ROMAN ALVAREZ PAIVA, al derecho administrativo de autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera vía sustitución de igual capacidad de la embarcación DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- En consecuencia, déjese sin efecto en todos sus extremos, la autorización de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 153-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 16 de marzo del 2007; quedando restituido el derecho administrativo de sustitución de la embarcación pesquera DON JULIO de matrícula CO-17901-CM, de acuerdo al permiso de pesca otorgado inicialmente. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-5 Autorizan a Pesquera Diamante S.A. efectuar traslado físico parcial de capacidad de planta de harina de pescado ubicada en el departamento de Ancash hacia el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 093-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de febrero del 2008 Visto los escritos con Registro Nº 00045072 de fechas 23 de junio, 04 y 19 de diciembre de 2007, 24 de enero, 05 y 06 de febrero de 2008, escrito con Registro Nº 00005261 de fecha 17 de enero de 2008, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A.