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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369054 Visto la Resolución número cinco, del 10 de octubre del 2007, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima CONSIDERANDO:Que, el Artículo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/ DNPP, de 17 de julio de 2000, se otorgó a CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/ turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a través de Resolución Directoral Nº 290-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que notifica la Resolución Número Uno, seguido en el expediente 6503-2006-MC y Resolución Número Dos del expediente Nº 06503- 06-MC; la suspensión de la ejecución y los efectos que deriven de la Resolución Vice Ministerial Nº 057- 2005-PRODUCE/DVM-PE, permitiéndose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos, hasta la expedición de la sentencia en el proceso principal, o en caso exista variación en las situaciones fácticas y/o jurídicas en que se sustenta la presente; Que asimismo, en el Artículo 2º de la precitada Resolución, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolución Judicial, se deberá realizar la inspección técnica correspondiente; Que por escrito de registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., alcanzó el recibo de ingreso por servicio de inspección técnica, a efecto de verifi car la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos; Que mediante Resolución Directoral Nº 067-2007- PRODUCE/DGEPP del 30 de enero del 2007, se determinó la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C., fi jándose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura - Bayóvar, Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Asimismo, la referida resolución en su Artículo 2º, suspende la Resolución Directoral Nº 060-2000-PE/ DNEPP, del 17 de julio de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el artículo precedente, hasta que se defi na el proceso judicial. Que de acuerdo al documento del visto, la Administración toma conocimiento de la revocatoria de la sentencia contenida en la resolución número ocho, del 26 de diciembre del 2006, reformándola y declarándola infundada, sin costos ni costas, en los seguidos por Conservera Atunera del Mar S.A.C. contra el Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se deja sin efecto la resolución Directoral Nº 290-2006- PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral Nº 067-2007- PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura, al Sétimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y a la Tercera Sala Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 177242-7 Otorgan autorización de incremento de flota para construir embarcación de madera a favor de personas naturales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00005093 del 17 de enero del 2008, presentado por AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, representados en el presente trámite por AUGUSTO SIPION BARRIOS. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial,