Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

369054

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

Visto la Resolucion numero cinco, del 10 de octubre del 2007, emitida por la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 49 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolucion Directoral Nº 060-2000-PE/ DNPP, de 17 de MORDAZA de 2000, se otorgo a CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., licencia para sus plantas de enlatado y harina de pescado residual y/o especies desechadas, con capacidades instaladas de 3,488 caj/ turno y 10 t/h, respectivamente, ubicada en el distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que a traves de Resolucion Directoral Nº 290-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 28 de agosto de 2006, se resuelve en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar emitida por el Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que notifica la Resolucion Numero Uno, seguido en el expediente 6503-2006-MC y Resolucion Numero Dos del expediente Nº 0650306-MC; la suspension de la ejecucion y los efectos que deriven de la Resolucion Vice Ministerial Nº 0572005-PRODUCE/DVM-PE, permitiendose continuar a la accionante con el desarrollo de sus actividades de transformacion de productos hidrobiologicos, hasta la expedicion de la sentencia en el MORDAZA principal, o en caso exista variacion en las situaciones facticas y/o juridicas en que se sustenta la presente; Que asimismo, en el Articulo 2º de la precitada Resolucion, se dispone que para determinar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado materia de la Resolucion Judicial, se debera realizar la inspeccion tecnica correspondiente; Que por escrito de registro Nº 00076751, de 24 de noviembre de 2006, CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., alcanzo el recibo de ingreso por servicio de inspeccion tecnica, a efecto de verificar la capacidad instalada de la planta de harina y aceite de pescado, de lo cual se desprende que la misma se encuentra con una capacidad instalada de 30 t/h de procesamiento de materia prima, incluyendo los equipos de la planta de harina de residuos y especies desechadas de su actividad principal, en consecuencia se debe dejar en suspenso el derecho otorgado para procesar los citados residuos; Que mediante Resolucion Directoral Nº 067-2007PRODUCE/DGEPP del 30 de enero del 2007, se determino la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de CONSERVERA Y ATUNERA MORDAZA S.A.C., fijandose en 30 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en la altura del Km. 15 de la carretera Sechura - Bayovar, Caleta MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Asimismo, la referida resolucion en su Articulo 2º, suspende la Resolucion Directoral Nº 060-2000-PE/ DNEPP, del 17 de MORDAZA de 2000, en lo que corresponde al derecho otorgado de la planta de harina de pescado residuos y especies desechadas, con capacidad de 10 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero, indicado en el articulo precedente, hasta que se defina el MORDAZA judicial. Que de acuerdo al documento del visto, la Administracion toma conocimiento de la revocatoria de la sentencia contenida en la resolucion numero ocho, del 26 de diciembre del 2006, reformandola y declarandola infundada, sin costos ni costas, en los seguidos por Conservera Atunera MORDAZA S.A.C. contra el Ministerio de la Produccion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 515-2006PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Articulo 1º.- En estricto cumplimiento de lo ordenado por la Tercera Sala Especializada en lo Contenciosos Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se deja sin efecto la resolucion Directoral Nº 290-2006PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 067-2007PRODUCE/DGEPP, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, al Setimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Tercera Sala Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

177242-7

Otorgan autorizacion de incremento de flota para construir embarcacion de MORDAZA a favor de personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 095-2008-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 15 de febrero del 2008 Visto el escrito de Registro Nº 00005093 del 17 de enero del 2008, presentado por MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA YOVANY, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representados en el presente tramite por MORDAZA MORDAZA BARRIOS. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, hoy de la Produccion, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esa pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Ademas establece que la inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.