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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369053 CONSIDERANDO : Que mediante Resolución Directoral Nº 213-2007- PRODUCE/DGEPP del 18 de abril de 2007, en estricto cumplimiento al mandato judicial y bajo responsabilidad de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó licencia de operación a favor de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidriobiológicos, a través de una planta de harina de pescado, con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima, instalada en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que con Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 13 de julio de 2007, se suspendió la licencia de operación que fuera otorgada a FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., por cuanto dicha planta se encuentra en estado de inoperatividad y por estar falta de mantenimiento e incompleta, sin planta de evaporación para el tratamiento de agua de cola, a lo cual la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. y PESQUERA DIAMANTE S.A., al haber celebrado un Contrato de Asociación en participación, interponen recurso de reconsideración; Que mediante Resolución Directoral Nº 546-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de diciembre de 2007, se declara infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 323-2007-PRODUCE/DGEPP; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-2003- PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003, en su artículo 2º, se prohibe el traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros para el desarrollo de actividades de consumo humano indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas de infl uencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco, Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas), asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a otras con contaminación menos crítica o aguda, o los demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se efectuarán previa presentación del estudio de Impacto Ambiental correspondiente; Que mediante Resolución Ministerial Nº 047-2004- PRODUCE del 4 de febrero del 2004, se incluye en la prohibición de traslado físico o cambio de ubicación de establecimientos industriales pesqueros, para el desarrollo de la actividad de procesamiento de consumo humano indirecto establecida en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-PRODUCE, al Puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto y en virtud a un Contrato de Asociación en Participación la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. solicita autorización de traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad instalada de la planta de harina de pescado de la FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A., ubicada en el Jr. Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash en el Puerto de Chimbote, hacia su planta de harina de pescado ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa la cual cuenta con licencia de operación vigente, según Resolución Directoral Nº 163- 2003-PRODUCE/DNEPP, con una capacidad instalada de 50 t/h, con lo cual esta incrementaría a 80 t/h de procesamiento de materia prima para el procesamiento de harina de pescado, asimismo la recurrente precisa que en cuanto a las 50 t/h de capacidad instalada restante de la 80 t/h de FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A quedarían en reserva, lo cual es concordante con lo establecido en los dispositivos legales de los anteriores considerandos, puesto que la empresa recurrente tiene su planta de harina de pescado en la localidad de Chimbote y esta solicitando su traslado a la localidad de Mollendo, contando para dicho efecto con Certifi cado Ambiental EIA Nº 082-2007- PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 080 -2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Autorizar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., quien ha suscrito un Contrato de Asociación en Participación para efectuar el traslado físico parcial de 30 t/h de la capacidad de la planta de harina de pescado de la empresa FABRICA DE CONSERVAS URANO S.A. la cual cuenta con una capacidad instalada total de 80 t/h, ubicada en el Jr.Tacna Nº 380, Florida Baja, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash, hacia su planta de harina de pescado con una capacidad instalada de 50 t/h, ubicada en Caleta de Agua Lima, Km. 7 vía Mollendo, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, con lo cual se incrementa su capacidad hasta 80 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- PESQUERA DIAMANTE S.A., procederá a instalar su planta de harina de pescado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, la mencionada empresa implementará los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales, según el Certifi cado Ambiental Nº 082-2007-PRODUCE/DIGAAP de fecha 08 de noviembre de 2007. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un ( 01 ) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, para que la empresa interesada concluya con la instalación de la planta de harina de pescado, siempre que acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. Antes del inicio de la actividad productiva, la empresa solicitará la inspección técnica correspondiente para la verifi cación de la capacidad instalada y otorgar la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- La autorización para efectuar el traslado físico señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse la instalación de la planta de harina de pescado, dentro del plazo señalado, o de ser el caso, al término de la renovación del mismo, sin que sea necesario notifi cación alguna por parte del Viceministerio de Pesquería. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución, así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a los dispositivos normativos vigentes, según corresponda. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ancash y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-6 En cumplimiento de resolución judicial, se deja sin efecto las RR.DD. Nºs. 290-2006-PRODUCE/DGEPP y 067-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 094-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 15 de febrero de 2008