Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 6º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicacion. Articulo 7º.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusion, no podra ser modificada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejara sin efecto la autorizacion otorgada. Articulo 9º.- La respectiva Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el articulo 3º y de la aprobacion de los Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Direccion General. Articulo 10º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 11º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 12º.- Dentro de los sesenta (60) dias habiles de notificada la presente resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorizacion otorgada quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Articulo 13º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones

VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006004099, de fechas 19 de enero de 2005 y 10 de febrero de 2006, mediante los cuales la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., solicita la renovacion de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 052-95MTC/15.17, del 3 de febrero de 1995, se otorgo a la empresa RADIO ALTURA S.R.L., autorizacion por el plazo de diez (10) anos para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. De acuerdo a la Licencia de Operacion Nº 018-96-FM, la vigencia de la referida autorizacion culmino el 3 de febrero del 2005; Que, con Resolucion Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovo la autorizacion a la citada empresa para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Segun la Licencia de Operacion Nº 0006-OC-MTC/15.19, el plazo concedido para la aludida autorizacion vencio el 13 de febrero de 2006; Que, segun consta en Partida Registral Nº 11001836, la empresa modifico su denominacion a RADIO TELEVISION ALTURA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (RADIO TV ALTURA S.R.L); Que, mediante Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006004099, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., solicito la renovacion de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT); Que, acorde con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 05295-MTC/15.17; Que, de acuerdo con el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT), para el departamento de Pasco, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 019-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19; Que, el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, dispone que la renovacion de una autorizacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el articulo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovacion puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, el articulo 70º del referido cuerpo legal, senala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los articulos 68º y 71º, se dispondra la realizacion de una inspeccion tecnica a efectos de verificar la continuidad y condiciones de operacion de la estacion cuya autorizacion es materia de renovacion. Asi, segun los resultados obtenidos durante las inspecciones tecnicas y senalados en los Informes Nº 1734-2006-MTC/18.01.2, del 29 de MORDAZA de 2006 y Nº 2077-2006-MTC/18.01.2 de fecha 21 de junio de 2006, las estaciones de Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT) pertenecientes a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., se encuentran tecnicamente aptas para continuar operando el servicio de radiodifusion autorizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 052-95MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19, respectivamente; Que, se ha verificado que ni la administrada ni sus socios incurren en las causales previstas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicacion, el cual se encuentra acorde y es consistente con la finalidad comercial de los servicios de radiodifusion autorizados;

176787-1

Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Television Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en Pasco
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 206-2008-MTC/03
MORDAZA, 12 de marzo de 2008

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