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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369066 de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación. Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8º.- La modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada. Artículo 9º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes por la mencionada Dirección General. Artículo 10º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente. Artículo 13º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 176787-1 Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Televisión Altura S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en Pasco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 206-2008-MTC/03 Lima, 12 de marzo de 2008VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006- 004099, de fechas 19 de enero de 2005 y 10 de febrero de 2006, mediante los cuales la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., solicita la renovación de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT), en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 052-95- MTC/15.17, del 3 de febrero de 1995, se otorgó a la empresa RADIO ALTURA S.R.L., autorización por el plazo de diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. De acuerdo a la Licencia de Operación Nº 018-96-FM, la vigencia de la referida autorización culminó el 3 de febrero del 2005; Que, con Resolución Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19 del 15 de octubre de 1997, se renovó la autorización a la citada empresa para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Corta Tropical (OCT), ubicada en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco. Según la Licencia de Operación Nº 0006-OC-MTC/15.19, el plazo concedido para la aludida autorización venció el 13 de febrero de 2006; Que, según consta en Partida Registral Nº 11001836, la empresa modifi có su denominación a RADIO TELEVISION ALTURA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (RADIO TV ALTURA S.R.L); Que, mediante Expedientes Nºs. 2005-001625 y 2006- 004099, la empresa RADIO TELEVISIÓN ALTURA S.R.L., solicitó la renovación de sus autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT); Que, acorde con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Cerro de Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 052- 95-MTC/15.17; Que, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Onda Corta Tropical (OCT), para el departamento de Pasco, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 019-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Pasco se incluye al distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 505-97-MTC/15.19; Que, el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, dispone que la renovación de una autorización es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley; Que, el artículo 68º del aludido cuerpo legal, precisa que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, el artículo 70º del referido cuerpo legal, señala que presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68º y 71º, se dispondrá la realización de una inspección técnica a efectos de verifi car la continuidad y condiciones de operación de la estación cuya autorización es materia de renovación. Así, según los resultados obtenidos durante las inspecciones técnicas y señalados en los Informes Nº 1734-2006-MTC/18.01.2, del 29 de mayo de 2006 y Nº 2077-2006-MTC/18.01.2 de fecha 21 de junio de 2006, las estaciones de Frecuencia Modulada (FM) y Onda Corta Tropical (OCT) pertenecientes a la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., se encuentran técnicamente aptas para continuar operando el servicio de radiodifusión autorizado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 052-95-MTC/15.17 y Nº 505-97-MTC/15.19, respectivamente; Que, se ha verifi cado que ni la administrada ni sus socios incurren en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, ni en el 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la empresa RADIO TELEVISION ALTURA S.R.L., ha cumplido con presentar el Proyecto de Comunicación, el cual se encuentra acorde y es consistente con la fi nalidad comercial de los servicios de radiodifusión autorizados;