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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369055 o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920, a través de la Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, se otorgó permiso de pesca al armador pesquero MARIA MERCEDES BARRIOS QUESQUEN para operar la embarcación pesquera de madera denominada MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-PM de 108 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/ DGEPP del 15 de septiembre del 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-PM, a favor de AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que actualmente, la embarcación MARIA MERCEDES con matrícula PL-17979-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, publicado en el literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; información que también se encuentra consignada en la pagina Web del Ministerio de la Producción; Que a través del escrito del visto, el señor AUGUSTO SIPION BARRIOS en calidad de copropietario de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, y en representación de los señores FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, también copropietarios de la referida embarcación, solicita autorización de incremento de fl ota a favor de todos los propietarios antes citados, para construir una embarcación pesquera de madera de 108 m3 de volumen de bodega para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes acreditan el dominio y el derecho de sustitución de la embarcación pesquera MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, correspondería autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 108 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstos por su incumplimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 051-2008- PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de los señores AUGUSTO, FRANCISCA, MARTIN, ESMERALDA YOVANY, ANDRES AVELINO y MARIA SANTOS SIPION BARRIOS, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera de 108 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado por Resolución Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección