Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2008 (19/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE del 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado el 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA, cuya capacidad de bodega estara sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que ademas el Decreto Supremo Nº 004-2007PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que MORDAZA materia de sustitucion, deberan ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcacion; y que las autorizaciones de incremento de flota via sustitucion de bodega, no podran exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demas aplicable lo dispuesto en el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el MORDAZA de la Ley Nº 26920, a traves de la Resolucion Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de agosto de 1998, se otorgo permiso de pesca al armador pesquero MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUESQUEN para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA MORDAZA con matricula PL-17979-PM de 108 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, utilizando MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando redes de cerco de ½ pulgadas (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de abertura de malla, segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que por Resolucion Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/ DGEPP del 15 de septiembre del 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional MORDAZA MORDAZA con matricula PL-17979-PM, a favor de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA YOVANY, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que actualmente, la embarcacion MORDAZA MORDAZA con matricula PL-17979-CM se encuentra consignada en el listado de embarcaciones con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, publicado en el literal A del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; informacion que tambien se encuentra consignada en la pagina Web del Ministerio de la Produccion; Que a traves del escrito del visto, el senor MORDAZA

MORDAZA MORDAZA en calidad de copropietario de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17979PM, y en representacion de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA YOVANY, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien copropietarios de la referida embarcacion, solicita autorizacion de incremento de flota a favor de todos los propietarios MORDAZA citados, para construir una embarcacion pesquera de MORDAZA de 108 m3 de volumen de bodega para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega y del mismo derecho administrativo de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17979-PM; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que los recurrentes acreditan el dominio y el derecho de sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17979-PM, y al verificarse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procesales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, corresponderia autorizar el incremento de flota para construir una embarcacion pesquera de 108 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de igual capacidad de bodega y del derecho administrativo de permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17979-PM otorgado por Resolucion Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstos por su incumplimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 0162007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio de preservacion a bordo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 051-2008PRODUCE/DGEPP-Chi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998, y modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a favor de los senores MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA YOVANY, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion de MORDAZA de 108 m3 de capacidad de bodega para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, via sustitucion de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcacion MORDAZA MORDAZA de matricula PL-17979-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modificado por Resolucion Directoral Nº 320-2006-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, prorrogable por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada expresamente por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total de la embarcacion dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara y sera declarada expresamente. La inspeccion

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