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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369056 técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3º.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- La embarcación pesquera MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 030-98-CTAR-LL/DIREPE modifi cado en su titularidad por Resolución Directoral Nº 320-2006- PRODUCE/DGEPP, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida MARIA MERCEDES de matrícula PL-17979-PM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 177242-8 RELACIONES EXTERIORES Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes a donaciones efectuadas a favor de instituciones sin fines de lucro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0169/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, el expediente con los números Nº 8499, 8669 y 9255-2007 presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), con sede en 6251 Hollis Street Emeryville, California 94608 - EE.UU., en cooperación con Americares de los EE.UU. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 12 de septiembre del 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en San Francisco se observa que, Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 01 bulto, conteniendo el producto Carbamazepina 300 mg tabletas, con valor FOB de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos) ,amparado en el certifi cado de donación de fecha 12 de setiembre del 2006, con un peso manifestado de 206 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº 404-19081720, destinados al apoyo de Instituciones y/o personas de bajos recursos económicos, distribuido por la Asociación Vida Perú y en coordinación con las Instituciones cuya relación se lista en el acta simple de la Resolución Directoral Nº 0240-2006-SA/OGCI, Guía Nº 404-19018720, de acuerdo a Declaración Jurada del 20 de julio del 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assístanse (VIDA), en cooperación con Americares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, consistente en 01 bulto, conteniendo el producto Carbamazepina 300 mg tabletas, con valor FOB de US$ 1,000.00 (Mil y 00/100 Dólares Americanos) ,amparado en el certifi cado de donación de fecha 12 de setiembre del 2006, con un peso manifestado de 206 kilos, amparado en la Guía Aérea Nº 404-19081720, destinados al apoyo de Instituciones y/o personas de bajos recursos económicos, distribuido por la Asociación Vida Perú y en coordinación con las Instituciones cuya relación se lista en el acta simple de la Resolución Directoral Nº 0240-2006-SA/OGCI, Guía Nº 404-19018720, de acuerdo a Declaración Jurada del 20 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164640-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0170/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, el expediente Nº 15487-2006, presentado por la asociación MISION CRISTIANA CAMINO DE VIDA,