Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2008 (19/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de marzo de 2008 369058 calzado de vestir, cuero natural, ara; (480) material escolar usado para niños; (6) máquina de escribir usado; (280) juguetes usados para niños; (2) máquinas de coser usadas; (2) máquinas de planchar con accesorios; (1) mueble de proyectos usado y (90) accesorios de telar usados; con valor FOB de € 559.03, según Certifi cado de Donación de fecha 7-Ago-2005 y con un valor FOB de US$ 674.75 (seiscientos setenta y cuatro y 75/100 dólares americanos), amparados en la Declaración Unica de Aduanas Nº 118- 2005-10-131157-01-2-00 de fecha 8-Set-05; con un peso bruto manifestado de 12,040 kgs. conforme al Conocimiento de Embarque Nº ANES0270 de fecha 8-Ago-05 y un peso bruto recibido de 11,960 kgs., de acuerdo a la DUA en mención. Las donaciones se destinaron a la campaña de Salud denominado “Salud es Vida” que benefi ció a más de 10,000 personas en extrema pobreza, de la Región de Huánuco, Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Lauricocha y Huánuco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por el Centro Andino VZW a favor de la asociación CENTRO DE INVESTIGACION Y APOYO PARA EL DESARROLLO COMUNITARIO - HAZ PERÚ, consistente en 547 bultos conteniendo (1) máquina de tricotar usada; 100 juguetes usados para niños; 100 gafas con sus monturas usados; (18) material para ofi cina usado (escritorios y accesorios); (300) sábanas de algodón usado para uso en camas hospitalarias; (450) batas de algodón usados; (203.25 Kg.) material de cuidado - gasas; (203.25 Kg.) material de cuidado - vendas; (35) mantas - frazadas usadas; (90) bolsos - carteras usadas; (200) bolsos de material usado; (216) abrigos de peluche usados; (1) caja luminosa usada para fotos o radiografía; (1) cochecito usado para bebe; (4,540) ropa usada; (35) casacas de cuero para adultos; (41) colchones usados para cama de uso clínico; (520) agendas; (2) vajillas de plástico de uso doméstico usado de colores; (3) mallas usadas para cama de uso clínico; (9) sillas de ruedas usadas para personas inválidas; (50) mocasines de cuero natural, kipling; (80) botas de vestir de cuero natural, kipling; (40) sandalias rominna; (40) zapatillas de lona, ruckers; 80 zapatillas de lona, sprit; (50) calzado de vestir de cuero natural, alain harel; 40 calzado de vestir cuero natural, calce; (40) botines de vestir de cuero natural, dakota; (40) calzado de vestir, cuero natural, city; (50) calzado de vestir, cuero natural, ara; (480) material escolar usado para niños; (6) máquina de escribir usado; (280) juguetes usados para niños; (2) máquinas de coser usadas; (2) máquinas de planchar con accesorios; (1) mueble de proyectos usado y (90) accesorios de telar usados; con valor FOB de € 559.03, según Certifi cado de Donación de fecha 7-Ago-2005 y con un valor FOB de US$ 674.75 (seiscientos setenta y cuatro y 75/100 dólares americanos), amparados en la Declaración Unica de Aduanas Nº 118- 2005-10-131157-01-2-00 de fecha 8-Set-05; con un peso bruto manifestado de 12,040 kgs. conforme al Conocimiento de Embarque Nº ANES0270 de fecha 8-Ago-05 y un peso bruto recibido de 11,960 kgs., de acuerdo a la DUA en mención. Las donaciones se destinaron a la campaña de Salud denominado “Salud es Vida” que benefi ció a más de 10,000 personas en extrema pobreza, de la Región de Huánuco, Provincias de Huamalíes, Dos de Mayo, Leoncio Prado, Lauricocha y Huánuco; Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 164640-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173/RE Lima, 5 de febrero de 2008 Visto, los expedientes Nº 15866-2006 y 7162-2007, presentados por SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU, mediante el cual solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por International Dispensary Association (IDA), con sede en Amsterdam, Holanda. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU , se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM Ley de Cooperación Técnica Internacional y el Decreto Supremo Nº 015-92-PCM Reglamento de la Ley de Cooperación Técnica Internacional; Que, mediante los dos (2) Certifi cados de Donación Gratuita de fechas 07 y 20 de julio 2005, legalizados por el Consulado General del Perú en Amsterdam, se observan que International Dispensary Association (IDA), ha efectuado una donación a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; Que, los bienes donados consisten en 54 bultos conteniendo productos farmacéuticos, con un valor FOB de US$ 40,908.66 (Cuarenta Mil Novecientos Ocho y 66/100 Dólares Americanos), conforme a los Certifi cados de Donación Gratuita de fecha 7-jul-2005 y 20-jul-2005; con un peso bruto manifestado 755.50 kgs. según Guía Aérea Nº 1KOU264 de fecha 28-Jul-05 y un peso bruto recibido 741.30 kgs., amparados con las DUAs Nº 235-2005-10-067221-00 de fecha 27-jul-2005 y 235-2005-10-067214-00 de fecha 30-jul-2005. Las donaciones se destinaron para el uso en el “Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de las Estrategia DOTS - Plus en el Perú, 2001 - 2005”, bajo el Convenio entre el Ministerio de Salud, Socios en Salud y el Programa de Enfermedades Infecciosas y Cambio Social de la Universidad de Harvard, Boston, Estados Unidos de América y Socios en Salud Sucursal Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por International Dispensary Association (IDA) a favor de SOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERU; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo