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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369762 Unidad de Registro y Escalafón de la Ofi cina de Personal informa que el Servidor Administrativo de esta Casa de Estudios Superiores PRUDENCIO LOAYZA CRUZ, en la Categoría y Nivel Remunerativo Auxiliar “A”, acumula un Tiempo de Servicios a la Administración Pública de 27 años y 09 meses, al 29 de febrero de 2008; Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 070-2008- URE/OP, de fecha 10 de Marzo de 2008, la Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón de la Ofi cina de Personal informa que el Servidor Administrativo de esta Casa de Estudios Superiores CASIMIRO TOMÁS ZAVALETA, en la Categoría y Nivel Remunerativo Auxiliar “A”, acumula un Tiempo de Servicios a la Administración Pública de 33 años y 05 meses, al 29 de febrero de 2008; Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 071-2008- URE/OP, de fecha 10 de marzo de 2008, la Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón de la Ofi cina de Personal informa que el Servidor Administrativo de esta Casa de Estudios Superiores FORTUNATO NIEVES ISIDRO, en la Categoría y Nivel Remunerativo Técnico “D”, acumula un Tiempo de Servicios a la Administración Pública de 18 años, 09 meses y 27 días, al 29 de febrero de 2008; Que, mediante el Informe Escalafonario Nº 072-2008- URE/OP de fecha 10 de marzo de 2008, la Jefe de la Unidad de Registro y Escalafón de la Ofi cina de Personal informa que el Servidor Administrativo de esta Casa de Estudios Superiores RÓMULO AUGUSTO GRADOS SÁNCHEZ, en la Categoría y Nivel Remunerativo Técnico “E”, acumula un Tiempo de Servicios a la Administración Pública de 24 años, 05 meses y 02 días, al 29 de febrero de 2008; Que, estando al cumplimiento de los supuestos establecidos en la norma para disponer el cese por límite de edad de los servidores administrativos, y habiéndose especifi cado los aspectos de la situación laboral actual de estos al cesar, corresponde la emisión de acto resolutivo en este sentido, otorgándole la Remuneración Compensatoria que les corresponde por Tiempo de servicios, de acuerdo a la proporción establecida en la Ley; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, el Estatuto de la Universidad, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y el Decreto de Rectorado Nº 2576-2008-R-UNJFSC, de fecha de fecha 07 de marzo de 2008; SE RESUELVE:Artículo 1º.- CESAR, a partir del 01 de abril de 2008, por razones de haber sobrepasado el límite de edad, a los servidores administrativos de esta Casa de Estudios Superiores, en la Categoría y Nivel Remunerativo que a continuación se detallan: Nº APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE NACI- MIENTOEDAD ACTUALGRUPO OCUPAC. Y NIVEL REMUNE- RATIVORÉGIMEN DE PENSIONES 01 SORIANO SOLÍS, Néstor Claudino23/02/1933 75 años SAA No aporta a ninguno 02 ROMERO ROMERO, Antonio13/06/1933 74 años STA SNP-D. Ley Nº 19990 03 SILVA VARGAS, Martel 02/07/1933 74 años SAD No aporta a ninguno 04 GRADOS SÁNCHEZ, Rómulo Augusto26/07/1934 73 años STD No aporta a ninguno 05 LOAYZA CRUZ, Prudencio 28/04/1935 72 años SAA SNP-D. Ley Nº 19990 06 DÍAZ PÉREZ, Adolfo Fausto 20/10/1935 72 años STA D.L. Nº 25897- AFP PROFUTURO 07 TOMAS ZAVALETA, Casimiro10/03/1936 72años SAA SNP-D. Ley Nº 19990 08 NIEVES ISIDRO, Fortunato 17/04/1936 71 años SAD SNP-D. Ley Nº 19990 09 LA CRUZ CHAMPA, Nicasio Misael14/12/1936 71 años SAA No aporta a ninguno 10 CALDERÓN ESPINOZA, Antonio13/06/1937 70 años SAD D.L. Nº 25897- AFP PROFUTURONº APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE NACI- MIENTOEDAD ACTUALGRUPO OCUPAC. Y NIVEL REMUNE- RATIVORÉGIMEN DE PENSIONES 11 LAMAS LANDAURO, Elio Edilberto01/01/1938 70 años SAA D.L. Nº 25897- AFP PROFUTURO Artículo 2º.- OTORGAR a los Servidores Administrativos cesados en virtud del artículo precedente, la Remuneración Compensatoria por Tiempo de Servicios que pudiere corresponder. Artículo 3º.- ENCARGAR al Vicerrectorado Administrativo y a las Ofi cinas de Personal y de Planifi cación y Presupuesto y las que resultaren competentes adopción de las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente resolución al interesado y a las dependencias de la Universidad, para su conocimiento, cumplimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS MIGUEL CHUQUILÍN TERÁN Rector 181660-1 Sancionan con destitución a servidor de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA RESOLUCION RECTORAL Nº 1065-R-UNICA-2007 Ica, 17 de octubre del 2007VISTO:El Informe Nº 007-2007-CPAD-UNICA, presentado por la Comisión de procesos Administrativos de la UNICA, mediante el cual solicita la Destitución Automática del servidor Administrativo DOMINGUEZ SALCEDO LUIS ARTEMIO con nivel remunerativo STC. CONSIDERANDO: Que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa de Gobierno, Académica, Administrativa y Económica que le autoriza el Artículo 18º de la Constitución Política del Estado. Asimismo conforme a la Ley Universitaria Nº 23733 y sus Estatutos. Que, mediante Resolución Nº 1059-R-UNICA-2007 de fecha 15 de Octubre del 2007, se designa a la Comisión de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica la cual está integrada por: Mag. Julio Quispe García, Econ. Percy Donayre La Rosa, Abog. Dante Martín Sandoval Gonzáles. Que mediante Resolución Rectoral Nº 847-R-UNICA- 2007 de fecha 21 de Agosto del 2007, se le apertura Proceso Administrativo al Servidor Administrativo de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO con nivel remunerativo STC por haber transgredido el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 inciso k). Que, mediante Ofi cio Nº 0709-D/OGP-UNICA-2007, de la Ofi cina General de Personal de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica, refi ere que el Servidor Administrativo LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO con nivel remunerativo STC no asiste a laborar desde el 11 de Junio del 2007 a la fecha, no existiendo documento alguno de justifi cación, habiendo transcurrido en falta de carácter disciplinario, según a lo tipifi cado en el Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la carrera Administrativa.