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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369757 SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.PIURA/DIREPE-DR. del 5 de febrero del 2003, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Artículo 5º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el Artículo precedente tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución. Por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por única vez, se podrá solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera señalada en el artículo 4º de la presente Resolución, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministro de la Producción. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 7º.- La embarcación pesquera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, y 61.74 m 3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, deberá procederse al desguace de la embarcación sustituida “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE . Artículo 8º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya Página Web: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 181702-5 Modifican licencias de operación a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. para procesamiento de productos hidrobiológicos en la producción de harina de pescado convencional RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 117-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de febrero de 2008Visto el escrito con Registro Nº 00007088 de fecha 24 de enero del 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO :Que mediante Resolución Ministerial Nº 460-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en Caleta Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Ministerial Nº 464-94- PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgó a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobó la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU ATICO S.A.; Que a través de la Resolución Directoral Nº 269-2001- PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobó el cambio de titular de la citada licencia de operación a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolución Directoral Nº 508-2006- PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2006, se autoriza a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Caleta Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 85 t/h a 45 t/h y la de Atico se incrementaría de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolución Directoral Nº 056-2007- PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se modifi ca la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 460-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 45 t/h de procesamiento de materia prima, asimismo modifi ca la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº464-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 104-96-PE y Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolución Directoral Nº 446-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.,