Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES

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SENOR CAUTIVO" de matricula Nº TA-18286-CM, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.PIURA/ DIREPE-DR. del 5 de febrero del 2003, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo. Articulo 5º.- La autorizacion de incremento de flota otorgada por el Articulo precedente tendra una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de la notificacion de la presente Resolucion. Por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, y por unica vez, se podra solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera senalada en el articulo 4º de la presente Resolucion, por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministro de la Produccion. La inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion acreditara el termino de construccion de la embarcacion pesquera, la referida inspeccion tecnica puede ser efectuada de oficio o a pedido del administrado, en este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 6º.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la senora MORDAZA ZAGAL MORDAZA debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro de un plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 7º.- La embarcacion pesquera "GUIAME SENOR CAUTIVO" de matricula Nº TA-18286-CM, y 61.74 m3 de capacidad de bodega, con derecho administrativo de permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; para lo cual, previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcacion, debera procederse al desguace de la embarcacion sustituida "GUIAME SENOR CAUTIVO" de matricula Nº TA-18286-CM, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Articulo 8º.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Articulo 9º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya Pagina Web: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 181702-5

Visto el escrito con Registro Nº 00007088 de fecha 24 de enero del 2008, presentado por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO : Que mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5301, ubicada en Caleta Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 85 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 10296-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MOLLENDO S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94PE, de fecha 29 de noviembre de 1994, se otorgo a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU, licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado, en su Unidad Operativa 5101 ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; con una capacidad instalada de 81 t/h de procesamiento de materia prima, y con Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE, de fecha 13 de febrero de 1996, se aprobo la transferencia de la referida licencia a favor de PESCA PERU MORDAZA S.A.; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 269-2001PE/DNEPP, de fecha 16 de octubre del 2001, se aprobo el cambio de titular de la citada licencia de operacion a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.; Que mediante Resolucion Directoral Nº 508-2006PRODUCE/DGEPP, del 14 de diciembre de 2006, se autoriza a la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 40 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en Caleta Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 85 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 81 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 85 t/h a 45 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 81 t/h a 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que con Resolucion Directoral Nº 056-2007PRODUCE/DGEPP del 26 de enero del 2007, se modifica la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 45 t/h de procesamiento de materia prima, asimismo modifica la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº464-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE y Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, a favor de la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 121 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Resolucion Directoral Nº 446-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.,

Modifican licencias de operacion a favor de Tecnologica de Alimentos S.A. para procesamiento de productos hidrobiologicos en la produccion de harina de pescado convencional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 117-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 28 de febrero de 2008

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