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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008 (31/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369758 el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Directoral Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, que modifi có la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 460-94-PE, modifi cada en su titularidad por la Resolución Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas, Km 8.5 carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que a través de la Resolución Directoral Nº 422- 2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de septiembre de 2007, se aprobó entre otras, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolución Ministerial Nº 464-94-PE, modifi cada en su titularidad mediante Resolución Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Sur Km. 692, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; Que mediante Resolución Directoral Nº 007- 2008-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2008 se rectifica el error material contenido en la Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la dirección del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignarse como su dirección “Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa”, asimismo se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de Atico, provincia de Caravelí del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiría de 45 t/h a 25 t/h y la de Atico se incrementaría de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto y como consecuencia de haber culminado con el traslado físico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de Mollendo hacia la Planta de Harina de Pescado Convencional de Atico, en virtud a lo dispuesto por la Resolución Directoral citada en el considerando anterior, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modifi cación de la licencia de operación de las precitadas plantas de harina de pescado; Que de la evaluación del escrito se ha determinado que el referido traslado físico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente Constancia de Verifi cación Nº 003-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de enero del 2008, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 121 t/h a 141 t/h, la capacidad de producción de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Km. 692 de la Panamericana Sur, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operación de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros, con Constancia de Verifi cación de Estudio de Impacto Ambiental, según el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; Que de las inspecciones técnicas realizadas a los mencionados establecimientos industriales pesqueros, se ha determinado que la capacidad instalada de la Planta de Mollendo se ha reducido de 45 t/h a 25 t/h y la capacidad instalada de la Planta de Atico se ha incrementado de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modificación de licencia de operación para las mencionadas Plantas, conforme lo solicitado por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 078-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 460-94-PE, modificada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 102-96-PE, Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 25 t/h de procesamiento de materia prima, al haberse trasladado 20 t/h de su capacidad instalada ascendente a 45 t/h, hacia su Planta ubicada en la localidad de Atico. Artículo 2º.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 464-94-PE, modifi cada en su titularidad por Resolución Ministerial Nº 104-96-PE, Resolución Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de Atico, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que será de 141 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 121 t/h que tenía inicialmente otorgadas y sumarse a las 20 t/h provenientes de su Planta de Mollendo. Artículo 3º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, así también deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según Constancia de Verifi cación Nº 003-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 23 de enero del 2008. Artículo 4º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 056-2001-PE/DNEPP del Anexo IV - B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operación