Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Directoral Nº 056-2007-PRODUCE/DGEPP, que modifico la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 460-94-PE, modificada en su titularidad por la Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado con una capacidad de 45 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas, Km 8.5 carretera Mollendo - Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4222007-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de septiembre de 2007, se aprobo entre otras, a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. por Resolucion Ministerial Nº 464-94-PE, modificada en su titularidad mediante Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE y por la Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Panamericana Sur Km. 692, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de Arequipa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 0072008-PRODUCE/DGEPP del 09 de enero de 2008 se rectifica el error material contenido en la Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP, en el extremo de la direccion del establecimiento industrial pesquero, debiendo consignarse como su direccion "Caleta de Chiguas Km. 6.5 Carretera Mollendo Matarani, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa", asimismo se autoriza a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., a efectuar el traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado convencional ubicada en el distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, que cuenta con una capacidad instalada total de 45 t/h, hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli del mismo departamento, el cual cuenta con una capacidad instalada de 121 t/h, con lo cual la capacidad de la Planta de Mollendo disminuiria de 45 t/h a 25 t/h y la de MORDAZA se incrementaria de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante el escrito del visto y como consecuencia de haber culminado con el traslado fisico parcial de 20 t/h de la capacidad instalada de la Planta de Harina de Pescado Convencional de Mollendo hacia la Planta de Harina de Pescado Convencional de MORDAZA, en virtud a lo dispuesto por la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. solicita la modificacion de la licencia de operacion de las precitadas plantas de harina de pescado; Que de la evaluacion del escrito se ha determinado que el referido traslado fisico parcial de capacidad instalada, cuenta con la correspondiente MORDAZA de Verificacion Nº 003-2008-PRODUCE/DIGAAP de fecha 23 de enero del 2008, documento que acredita que la empresa administrada ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental ( EIA ), para incrementar de 121 t/h a 141 t/h, la capacidad de produccion de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Km. 692 de la Panamericana Sur, distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, y ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28, sobre Licencia para la Operacion de Plantas de Procesamiento de Productos Pesqueros, con MORDAZA de Verificacion de Estudio de Impacto Ambiental, segun el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 3592007-PRODUCE; Que de las inspecciones tecnicas realizadas a los mencionados establecimientos industriales pesqueros, se ha determinado que la capacidad

instalada de la Planta de Mollendo se ha reducido de 45 t/h a 25 t/h y la capacidad instalada de la Planta de MORDAZA se ha incrementado de 121 t/h a 141 t/h de procesamiento de materia prima, por lo que procede otorgar la modificacion de licencia de operacion para las mencionadas Plantas, conforme lo solicitado por la empresa recurrente, al haber cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 078-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 46094-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 102-96-PE, Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 446-2007-PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Caleta de Chiguas Km. 6.5, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 25 t/h de procesamiento de materia prima, al haberse trasladado 20 t/h de su capacidad instalada ascendente a 45 t/h, hacia su Planta ubicada en la localidad de Atico. Articulo 2º.- Modificar la licencia de operacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 464-94-PE, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 104-96-PE, Resolucion Directoral Nº 269-2001-PE/ DNEPP y Resolucion Directoral Nº 422-2007-PRODUCE/ DGEPP a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la produccion de harina de pescado convencional, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Caraveli, departamento de MORDAZA, en el extremo referido a su capacidad instalada, la misma que sera de 141 t/h de procesamiento de materia prima, al considerarse las 121 t/h que tenia inicialmente otorgadas y sumarse a las 20 t/h provenientes de su Planta de Mollendo. Articulo 3º.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., debera operar las precitadas plantas de harina de pescado convencional, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi tambien debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun MORDAZA de Verificacion Nº 003-2008-PRODUCE/DIGAAP, de fecha 23 de enero del 2008. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 056-2001-PE/DNEPP del Anexo IV - B, Plantas de Procesamiento de Harina de Pescado Convencional del listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros, que cuentan con licencia para la operacion

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