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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369756 declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, que sustituye el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007- PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguasadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m 3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normas complementarias, a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR del 05 de febrero del 2003, se otorgó permiso de pesca a los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR Y JOSE RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “GUIAME SEÑOR CAUTIVO”, de matrícula Nº TA-18286-CM, de arqueo neto 14.56 y 61.74 m 3 de capacidad de bodega; en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que actualmente, según la información consignada en la página Web del Ministerio de la Producción, la embarcación “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM se encuentra consignada con permiso de pesca vigente para los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; y en relación al permiso de pesca para el recurso sardina, éste se encuentra suspendido temporalmente, en razón de que el armador no ha cumplido con presentar el Certifi cado de Adecuación de Dimensiones de la Red de Cerco Sardinero; Que a través del escrito del visto, la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM y 61.74 m 3, con permiso de pesca para los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR; asimismo solicita autorización de incremento de fl ota para construir una nueva embarcación pesquera de madera de 61.74 m 3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual capacidad de bodega de la citada embarcación por obsolescencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la solicitante acredita poseer el dominio sobre la embarcación pesquera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº 1-Sede Piura, de fecha 28 de noviembre del 2007, y además ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente aprobar la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca; Que asimismo, respecto a la autorización de incremento de fl ota, se determina que la solicitante ostenta el dominio sobre la embarcación pesquera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, y al verifi carse el cumplimiento de los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, corresponde autorizar el incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de 61.74 m 3 de capacidad de bodega vía sustitución de capacidad de bodega y del derecho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURS/DIREPE-DR correspondiente a la embarcación “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi- de fecha 23 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar a favor de la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ el cambio de titular del permiso de pesca otorgada a través de la Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 5 de febrero del 2003, para operar la embarcación pesquera de madera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados mediante Resolución Directoral Nº 034-2003-GOB.REG-PIURA/DIREPE-DR, a favor de los armadores GUADALUPE, JUAN, GREGORIO, NESTOR y JOSE RAMIREZ PERICHE, para operar la embarcación pesquera de madera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ, como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “GUIAME SEÑOR CAUTIVO” de matrícula Nº TA-18286-CM, así como la presente resolución al Anexo I literal L) de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Otorgar a la señora ELIZABETH ZAGAL MUÑOZ autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación de madera con 61.74 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de igual volumen de bodega correspondiente a la embarcación pesquera “GUIAME