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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008 (31/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369752 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETO LEGISLATIVO Nº 998 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo de dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACION DOCENTE Artículo 1°.- Suspensión de autorización de funcionamiento y de creación de Facultades o Escuelas de Educación 1.1.El Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspenderá la autorización de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educación, fi liales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluación, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estándares de acreditación de las facultades o escuelas de Educación, que aprobará el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740. 1.2.Para la creación de facultades o escuelas de Educación, fi liales, programas y otros que conduzcan a la obtención de título profesional o grado académico en Educación en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente según Ley, las que se encuentren en proceso de institucionalización y las que se encuentren en proceso de reorganización que están bajo la supervisión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), se requerirá de la acreditación previa del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, Órgano Operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740. Artículo 2°.- Educación a distancia en formación docente Para que las Universidades públicas y privadas puedan ofrecer Educación a distancia relacionada con la formación inicial profesional docente, así como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtención de título profesional o grado académico en Educación deberán ser acreditadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria – CONEAU, órgano operador del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740; quedando suspendido el ingreso a los programas antes señalados hasta que éstos sean acreditados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación se dictarán las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) días de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores ROSARIO DEL PILAR FERNANDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 181782-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que dispone el acceso ciudadano y familiar ordenado a los Centros de Esparcimiento, Recreación y Cultura construidos sobre predios del Estado asignados en uso a Instituciones del Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover el benefi cio ciudadano y familiar con sus bienes, en armonía con el interés social, promoviendo la inclusión y maximizando su rentabilidad; Que, la administración de los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza que se encuentran sobre propiedades del Estado y de las entidades públicas, favorecen a la fecha sólo a sectores reducidos de la población; Que, siendo política del Estado, promover el apoyo social a la población, resulta pertinente disponer el acceso público ordenado a los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza que se encuentran sobre propiedad estatal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;