Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 998
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica mediante Ley N° 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacion del Acuerdo de Promocion Comercial Peru ­ Estados Unidos, y con el apoyo a la competitividad economica para su aprovechamiento, por un plazo de ciento ochenta (180) dias calendario; y, en el MORDAZA de la delegacion legislativa, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer una estrategia integral dirigida a dar impulso a la mejora de la calidad y el desarrollo de las capacidades; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

quedando suspendido el ingreso a los programas MORDAZA senalados hasta que estos MORDAZA acreditados. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educacion se dictaran las normas reglamentarias del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo de sesenta (60) dias de su entrada en vigencia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA UNICA.- Derogase toda MORDAZA que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 181782-1

DECRETO LEGISLATIVO QUE IMPULSA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE LA FORMACION DOCENTE
Articulo 1°.- Suspension de autorizacion de funcionamiento y de creacion de Facultades o Escuelas de Educacion 1.1.El Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) suspendera la autorizacion de funcionamiento de nuevas facultades o escuelas de Educacion, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion de titulo profesional o grado academico en Educacion, en los proyectos de nuevas universidades presentados para su evaluacion, en tanto se establezcan los criterios, indicadores y estandares de acreditacion de las facultades o escuelas de Educacion, que aprobara el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, Organo Operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740. 1.2.Para la creacion de facultades o escuelas de Educacion, filiales, programas y otros que conduzcan a la obtencion de titulo profesional o grado academico en Educacion en universidades ya institucionalizadas, con Asambleas Universitarias o su equivalente segun Ley, las que se encuentren en MORDAZA de institucionalizacion y las que se encuentren en MORDAZA de reorganizacion que estan bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), se requerira de la acreditacion previa del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, Organo Operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740. Articulo 2°.- Educacion a distancia en formacion docente Para que las Universidades publicas y privadas puedan ofrecer Educacion a distancia relacionada con la formacion inicial profesional docente, asi como cualquier otro programa no regular que conduzca a la obtencion de titulo profesional o grado academico en Educacion deberan ser acreditadas por el Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria ­ CONEAU, organo operador del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE creado por Ley N° 28740;

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que dispone el acceso ciudadano y familiar ordenado a los Centros de Esparcimiento, Recreacion y Cultura construidos sobre predios del Estado asignados en uso a Instituciones del Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 023-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover el beneficio ciudadano y familiar con sus bienes, en MORDAZA con el interes social, promoviendo la inclusion y maximizando su rentabilidad; Que, la administracion de los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza que se encuentran sobre propiedades del Estado y de las entidades publicas, favorecen a la fecha solo a sectores reducidos de la poblacion; Que, siendo politica del Estado, promover el apoyo social a la poblacion, resulta pertinente disponer el acceso publico ordenado a los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza que se encuentran sobre propiedad estatal; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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