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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008 (31/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369765 fi n de obtener un derecho o benefi cio (inscribirse en el R.N.P.), la indiferencia procesal del Postor al no haber formulado descargo alguno ni haberse apersonado al presente procedimiento y la condición del infractor, quien no cuenta antecedentes administrativos de haber sido anteriormente sancionado por alguna infracción a las normas que regulan las contrataciones públicas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Oscar Luna Milla y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 035-2008- CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 52, 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 054-2007-EF, analizados los antecedentes, luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Imponer a la empresa TYON E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto de día de publicada la presente Resolución. 2.Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.LUNA MILLANAVAS RONDÓNRODRÍGUEZ BUITRÓN 180687-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Aprueban Directiva denominada Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del INGEMMET RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 040-2008-INGEMMET/PCD Lima, 18 de marzo del 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27815 se aprueba el Código de Ética de la Función Pública, cuya aplicación y observancia contribuirá a fortalecer la confi anza en la Administración Pública y de aquellos que la integran; Que, por Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública; Que, es conveniente contar con un documento que permita aplicar el Código de Ética de la Función Pública en el Instituto Geológico Minero Metalúrgico, con el fi n de mejorar la gestión y la relación con los usuarios de los servicios que brinda la Institución; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con el visado de la Unidad de Relaciones Institucionales, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 003- 2008- INGEMMET/PCD denominada Código de Ética y Conducta de los Servidores Públicos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, cuyo texto consta de diecisiete (17) capítulos. Regístrese y comuníquese.JAIME CHÁVEZ-RIVA GÁLVEZ Presidente del Consejo Directivo 181557-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Prorrogan lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV , sobre tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006 DECRETO DE ALCALDÍA N° 009-2008-ALC/MDLV La Victoria, 27 de marzo de 2008EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 20 de enero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006, en cuya Primera Disposición Final se dispuso facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue lo dispuesto en dicha Ordenanza, y; Estando a lo establecido en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 7 de abril de 2008 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 039-2008/MDLV, a través de la cual se fi ja el tope al incremento de arbitrios de casa habitación del año 2006. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas y a las Subgerencias dependientes de ésta, en lo que a cada una les corresponda. Artículo Tercero.- La Gerencia de Sistemas deberá incorporar en la página web de la municipalidad, www.munilavictoria.gob.pe, el presente Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESUS CESAREO TAN KUONG Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de Alcaldía 181657-1