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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369754 indicadores de evaluación para el proceso de acreditación en la gestión institucional y académica; Que, el artículo 23° del precitado Reglamento, establece la obligatoriedad de la certifi cación profesional para los profesionales de la educación, entre otros; Que, resulta necesario establecer un plazo prudencial para que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES y Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, órganos operadores del SINEACE, publiquen los estándares y criterios de evaluación y acreditación para que las instituciones formadoras de profesionales en educación, se adecuen a los mismos; Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 28740, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007-ED, autoriza al Ministerio de Educación, aprobar las normas complementarias que sean necesarias para el proceso de implementación del SINEACE; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley N° 28740, Decreto Supremo N° 018-2007-ED, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y normas modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer un plazo de noventa (90) días calendarios, contado a partir de la publicación de la presente Resolución, para que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, órganos operadores del SINEACE, publiquen los estándares y criterios de evaluación y acreditación a fi n de dar cumplimiento con el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 181781-1 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a Pelagic Fishing Group S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 115-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de febrero de 2008Visto el escrito con Registro Nº 00088494 del 19 de diciembre del 2007, presentados por la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 259777 - Ley General de Pesca, la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de fl ota sólo se otorgarán a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservación a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados e inexplotados; Que de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Artículo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extracción comercial de mayor escala en el ámbito marino la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que conforme el numeral 32.1 del Artículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, se modifi có el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que de acuerdo con el numeral 5.1 del Artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para la adquisición en el extranjero de una embarcación pesquera arrastrera de media agua, de acero de 3.321.00 m3 de volumen de bodega, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de arrastre de media agua y el congelado como medio de preservación con una capacidad de 150 TM/día para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que de la evaluación efectuado a los documentos presentados, se ha verifi cado que la recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus normas modifi catorias, por lo que procede otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitada para la adquisición en el extranjero de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 599-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PELAGIC FISHING GROUP S.A.C., autorización de incremento de fl ota para la adquisición de una embarcación pesquera de arrastre de media agua, de acero con una capacidad de almacenamiento en bodega de 3,321.00 m3 y con una capacidad de congelado de 150 tm/día, equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de tamaño de abertura mínima de malla en el copo, el sistema de congelado como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro