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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008 (31/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369753 DECRETA: Artículo 1º.- Del acceso del público a los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza Dispóngase el acceso del público en general a los centros de esparcimiento, de recreación o de similar naturaleza construidos sobre predios de propiedad del Estado afectados en uso a instituciones públicas y fi nanciados por mecanismos como el CAFAE y otros similares, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con excepción de las áreas habitacionales o administrativas que no cumplan una fi nalidad recreativa en dichos centros. La relación que se detalla en el referido Anexo, constituye la primera etapa de la implementación del acceso del público en general a los citados centros. Artículo 2º.- Del costo del acceso al público Fíjese como costo único para el acceso del público a los centros de esparcimiento, de recreación o de similar naturaleza indicados en el Anexo, la suma de S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) por persona. Artículo 3º.- Del cumplimiento obligatorio de normas de conducta Toda persona que haga uso de este derecho, queda obligada al cumplimiento de las normas de orden, seguridad e higiene que las instituciones harán públicas en el ingreso y otros lugares visibles de los centros de esparcimiento, de recreación o de similar naturaleza en mención. Artículo 4º.- De la responsabilidad del cumplimiento El cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo será de responsabilidad de la entidad pública a través del órgano competente. Excepcionalmente, se limitará el acceso al público a tales recintos tratándose de actividades que involucren a gran número de trabajadores de la institución o a labores propias de la misma. Dicha restricción también será aplicable en el caso que se exceda el número máximo de personas cuyo ingreso se encuentre permitido, de conformidad con las normas de seguridad vigentes. Artículo 5º.- De las denuncias Las personas que hayan sido impedidas de ingresar a los centros de esparcimiento, de recreación o de similar naturaleza a que se refiere la presente norma, podrán formular sus respectivas denuncias en la siguiente dirección electrónica: atencionalciudadano@pcm.gob.pe administrada por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI, la que a su vez las derivará a los titulares de las entidades correspondientes, para la aplicación de las medidas pertinentes. Artículo 6º.- Derogatoria Deróguese las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Educación, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Energía y Minas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Vivienda, Construcción y SaneamientoJOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo Nº DENOMINACIÓNAFECTATARIO/ OCUPANTEPROPIETARIO UBICACIÓN A.T. (M2) 1Centro Social, Cultural y Deportivo del MEF, Unidad de Servicios Educativos Nº 02Ministerios de Economía y EducaciónEstado PeruanoAv. Samuel Alcázar Nº 201, Rímac76,632.00 2Centro de Esparcimiento del MINCETURMinisterio de Comercio Exterior y TurismoEstado PeruanoAv. Prolongación Angamos Este Nº 105, San Borja8,245.40 3Centro de Esparcimiento del Ministerio de Educación - CAFAEMinisterio de Educación Estado PeruanoAv. Central s/n, Punta Hermosa140,008.50 4Club PETROPERÚPetróleos del Perú - PETROPERÚPetróleos del Perú - PETROPERÚAv. Golf Los Incas Nº 320, Santiago de Surco17,010.00 181780-6 EDUCACION Establecen plazo para que el CONEACES y el CONEAU, órganos operadores del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, publiquen estándares y criterios de evaluación y acreditación para que las instituciones formadoras de profesionales en educación se adecúen a los mismos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0173-2008-ED Lima, 28 de marzo de 2008CONSIDERANDO Que mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, se norma los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, se defi ne la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14° y 16° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que los artículos 41° y 58° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece entre otras como función del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES y Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria CONEAU, órganos operadores, la de defi nir los estándares e