Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Nº DENOMINACION AFECTATARIO/ OCUPANTE

369753

DECRETA: Articulo 1º.- Del acceso del publico a los centros de esparcimiento, recreacionales y/o de similar naturaleza Dispongase el acceso del publico en general a los centros de esparcimiento, de recreacion o de similar naturaleza construidos sobre predios de propiedad del Estado afectados en uso a instituciones publicas y financiados por mecanismos como el CAFAE y otros similares, detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con excepcion de las areas habitacionales o administrativas que no cumplan una finalidad recreativa en dichos centros. La relacion que se detalla en el referido Anexo, constituye la primera etapa de la implementacion del acceso del publico en general a los citados centros. Articulo 2º.- Del costo del acceso al publico Fijese como costo unico para el acceso del publico a los centros de esparcimiento, de recreacion o de similar naturaleza indicados en el Anexo, la suma de S/. 2.00 (Dos Nuevos Soles) por persona. Articulo 3º.- Del cumplimiento obligatorio de normas de conducta Toda persona que haga uso de este derecho, queda obligada al cumplimiento de las normas de orden, seguridad e higiene que las instituciones haran publicas en el ingreso y otros lugares visibles de los centros de esparcimiento, de recreacion o de similar naturaleza en mencion. Articulo 4º.- De la responsabilidad del cumplimiento El cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo sera de responsabilidad de la entidad publica a traves del organo competente. Excepcionalmente, se limitara el acceso al publico a tales recintos tratandose de actividades que involucren a gran numero de trabajadores de la institucion o a labores propias de la misma. Dicha restriccion tambien sera aplicable en el caso que se exceda el numero MORDAZA de personas cuyo ingreso se encuentre permitido, de conformidad con las normas de seguridad vigentes. Articulo 5º.- De las denuncias Las personas que hayan sido impedidas de ingresar a los centros de esparcimiento, de recreacion o de similar naturaleza a que se refiere la presente MORDAZA, podran formular sus respectivas denuncias en la siguiente direccion electronica: atencionalciudadano@ pcm.gob.pe administrada por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica - ONGEI, la que a su vez las derivara a los titulares de las entidades correspondientes, para la aplicacion de las medidas pertinentes. Articulo 6º.- Derogatoria Deroguese las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Energia y Minas y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de marzo del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

PROPIETARIO UBICACION A.T. (M2)

Centro Social, Cultural y Av. MORDAZA Deportivo del Ministerios de Economia 1 Estado Peruano Alcazar Nº MEF, Unidad y Educacion 201, MORDAZA de Servicios Educativos Nº 02 Av. Centro de Prolongacion Ministerio de Comercio 2 Esparcimiento del Estado Peruano Angamos Exterior y Turismo MINCETUR Este Nº 105, San MORDAZA Centro de Esparcimiento Av. Central 3 del Ministerio Ministerio de Educacion Estado Peruano s/n, Punta de Educacion MORDAZA - CAFAE Av. Golf Los Incas Petroleos Club Petroleos del Peru del Peru Nº 320, 4 PETROPERU - PETROPERU PETROPERU MORDAZA de MORDAZA

76,632.00

8,245.40

140,008.50

17,010.00

181780-6

EDUCACION
Establecen plazo para que el CONEACES y el CONEAU, organos operadores del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, publiquen estandares y criterios de evaluacion y acreditacion para que las instituciones formadoras de profesionales en educacion se adecuen a los mismos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0173-2008-ED MORDAZA, 28 de marzo de 2008 CONSIDERANDO Que mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, se MORDAZA los procesos de evaluacion, acreditacion y certificacion de la calidad educativa, se define la participacion del Estado en ellos y se regula el ambito, la organizacion y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refieren los articulos 14° y 16° de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; Que los articulos 41° y 58° del Reglamento de la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece entre otras como funcion del Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior No Universitaria - CONEACES y Consejo de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Superior Universitaria CONEAU, organos operadores, la de definir los estandares e

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.