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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2008 (31/03/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de marzo de 2008 369763 Que, mediante Ofi cio Nº 00709-D/OGP-ÚNICA-2007 de fecha 26 de Julio del 2007, el Director de la Ofi cina General de Personal informa que el servidor Administrativo nivel STC DOMINGUEZ SALCEDO ARTEMIO no asiste a laborar desde el 11 de junio del 2007 a la fecha, adjuntado copia de la Tarjeta de Asistencia Nº 157; Que mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-ÚNICA la Comisión de Procesos Administrativos determina LA DESTITUCIÓN del servidor LUIS ARTEMIO DOMINGUEZ SALCEDO conforme a lo Dispuesto en el Artículo Nº 26º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276, y el Artículo 155º, literal d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en la falta de carácter disciplinario tipifi cada en el Artículo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276 que textualmente dice “Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un periodo de treinta días calendario, o más de quince no consecutivos en un periodo de ciento ochenta días calendario”, por lo que la Comisión de Procesos Administrativos acordó unanimidad elevar esta propuesta al Titular del Pliego, para que proceda de conformidad con lo que establece el Artículo 294º del estatuto de la UNICA. Estando a lo Informado por la Comisión de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica; y en uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de nuestra Universidad; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sancionar con la DESTITUCIÓN al Servidor Administrativo LUIS ARTEMIO DOMÍNGUEZ SALCEDO con nivel STC, conforme a lo dispuesto en el Artículo 155°, literal d) del Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 2°.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a quien se le destituye a través del Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos. Artículo 3°.- Transcribir copia de la presente Resolución a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN ALVA FAJARDO Rector 181704-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Imponen a TYON E.I.R.L. sanción de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 850-2008-TC-S3 Sumilla: El Principio de Moralidad tipifi cado en el inciso 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Lo que hace suponer a las Entidades que la documentación presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad.Lima, 26 de marzo de 2008 Visto , en sesión de fecha 25 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 573/2007.TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TYON E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores con ocasión a su renovación de inscripción como ejecutor de obras, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 16 de setiembre de 2005, la empresa TYON E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su renovación de inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la Gerencia de Registros (hoy Subdirección del Registro Nacional de Proveedores) del CONSUCODE, en adelante la Entidad. Con ocasión de dicho trámite, el Proveedor presentó la “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente” de fecha 16 de setiembre de 2005, en la que manifestó tener vigente su Licencia Municipal de funcionamiento registrada en la Municipalidad de San Isidro con domicilio sito en Calle Uno 729, Of. 301, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima. 2.Mediante Resolución de Gerencia Nº 1887-2005- CONSUCODE/GR del 17 de octubre de 2005, la Entidad aprobó la inscripción del Proveedor, otorgándole la capacidad máxima de contratación por el monto de Seis millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 6 200 000,00 nuevos soles), a cuyo efecto se emitió a su favor el Certifi cado de Inscripción Nº 1133. 3.A través del Ofi cio Nº 271-2006-CONSUCODE- GRNP/SFP del 27 de setiembre de 2006, la Entidad solicitó a la Municipalidad de San Isidro que comunicara su conformidad sobre la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento acotada e indicara en forma expresa si los datos del Proveedor consignados en su “Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente” de fecha 16 de setiembre de 2005 eran conformes con los que obraban en los registros de ese Gobierno Local. 4.Con Ofi cios Nº 4107-09-19.1-SLAM-GACU/MSI y Nº 4525-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fechas 5 de octubre de 2006 y 26 de octubre de 2006, la Municipalidad de San Isidro informó que, de la revisión de su sistema de archivo, no existió ninguna autorización vigente otorgada a favor de la empresa TYON E.I.R.L., agregando a su vez que la referida empresa contó con Licencia de Funcionamiento Provisional el 20 de febrero de 2001, la cual que se encontraba caduca por vencimiento el 8 de abril de 2002. 5.En atención a lo expuesto, mediante Resolución Nº 529-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 24 de noviembre de 2006, la Presidencia del CONSUCODE declaró la nulidad de la Resolución de Gerencia Nº 2167-2005-CONSUCODE/GR, que aprobó la renovación de inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, así como, dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal del Proveedor por la supuesta comisión del delito contra la función jurisdiccional (falsa declaración en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE. 6.A través del Memorando Nº 280-2007-GRNP/SFP del 27 de marzo de 2007, la Entidad denunció ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Proveedor habría presentado documentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta. 7.El 9 de abril de 2007, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 10) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y lo emplazó para que formulara sus descargos dentro del plazo de Ley. 8.No habiéndose encontrado domicilio cierto del Proveedor, mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la publicación en el Boletín del Diario Ofi cial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor a fi n que aquél tomara