Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2008 (31/03/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de marzo de 2008

NORMAS LEGALES
MORDAZA, 26 de marzo de 2008

369763

Que, mediante Oficio Nº 00709-D/OGP-UNICA-2007 de fecha 26 de MORDAZA del 2007, el Director de la Oficina General de Personal informa que el servidor Administrativo nivel STC MORDAZA MORDAZA MORDAZA no asiste a laborar desde el 11 de junio del 2007 a la fecha, adjuntado MORDAZA de la Tarjeta de Asistencia Nº 157; Que mediante Informe Nº 007-2007-CPAD-UNICA la Comision de Procesos Administrativos determina LA DESTITUCION del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA conforme a lo Dispuesto en el Articulo Nº 26º, literal d) del Decreto Legislativo Nº 276, y el Articulo 155º, literal d) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por haber incurrido en la falta de caracter disciplinario tipificada en el Articulo 28º, literal k) del Decreto Legislativo Nº 276 que textualmente dice "Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, o mas de quince no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario", por lo que la Comision de Procesos Administrativos acordo unanimidad elevar esta propuesta al Titular del Pliego, para que proceda de conformidad con lo que establece el Articulo 294º del estatuto de la UNICA. Estando a lo Informado por la Comision de Procesos Administrativos de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica; y en uso de las atribuciones conferidas al Senor Rector por la Ley Nº 23733 y el Estatuto de nuestra Universidad; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Sancionar con la DESTITUCION al Servidor Administrativo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con nivel STC, conforme a lo dispuesto en el Articulo 155°, literal d) del Decreto Supremo N° 005-90PCM. Articulo 2°.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a quien se le destituye a traves del Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos. Articulo 3°.- Transcribir MORDAZA de la presente Resolucion a las dependencias correspondientes de la Universidad Nacional "San MORDAZA Gonzaga" de Ica Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 181704-1

Visto, en sesion de fecha 25 de marzo de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 573/2007.TC referente al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa TYON E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores con ocasion a su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras, y; atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 16 de setiembre de 2005, la empresa TYON E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicito su renovacion de inscripcion como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) ante la Gerencia de Registros (hoy Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores) del CONSUCODE, en adelante la Entidad. Con ocasion de dicho tramite, el Proveedor presento la "Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente" de fecha 16 de setiembre de 2005, en la que manifesto tener vigente su Licencia Municipal de funcionamiento registrada en la Municipalidad de San MORDAZA con domicilio sito en MORDAZA Uno 729, Of. 301, Urbanizacion Corpac, Distrito de San MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. 2. Mediante Resolucion de Gerencia Nº 1887-2005CONSUCODE/GR del 17 de octubre de 2005, la Entidad aprobo la inscripcion del Proveedor, otorgandole la capacidad MORDAZA de contratacion por el monto de Seis millones doscientos mil y 00/100 nuevos soles (S/. 6 200 000,00 nuevos soles), a cuyo efecto se emitio a su favor el Certificado de Inscripcion Nº 1133. 3. A traves del Oficio Nº 271-2006-CONSUCODEGRNP/SFP del 27 de setiembre de 2006, la Entidad solicito a la Municipalidad de San MORDAZA que comunicara su conformidad sobre la vigencia de la Licencia Municipal de Funcionamiento acotada e indicara en forma expresa si los datos del Proveedor consignados en su "Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente" de fecha 16 de setiembre de 2005 eran conformes con los que obraban en los registros de ese Gobierno Local. 4. Con Oficios Nº 4107-09-19.1-SLAM-GACU/MSI y Nº 4525-06-19.1-SLAM-GACU/MSI de fechas 5 de octubre de 2006 y 26 de octubre de 2006, la Municipalidad de San MORDAZA informo que, de la revision de su sistema de archivo, no existio ninguna autorizacion vigente otorgada a favor de la empresa TYON E.I.R.L., agregando a su vez que la referida empresa MORDAZA con Licencia de Funcionamiento Provisional el 20 de febrero de 2001, la cual que se encontraba caduca por vencimiento el 8 de MORDAZA de 2002. 5. En atencion a lo expuesto, mediante Resolucion Nº 529-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 24 de noviembre de 2006, la Presidencia del CONSUCODE declaro la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 2167-2005CONSUCODE/GR, que aprobo la renovacion de inscripcion del Proveedor como ejecutor de obras, asi como, dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra el representante legal del Proveedor por la supuesta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) en agravio del CONSUCODE. 6. A traves del Memorando Nº 280-2007-GRNP/SFP del 27 de marzo de 2007, la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Proveedor habria presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta. 7. El 9 de MORDAZA de 2007, el Tribunal inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y lo emplazo para que formulara sus descargos dentro del plazo de Ley. 8. No habiendose encontrado domicilio MORDAZA del Proveedor, mediante decreto de fecha 18 de enero de 2008, se dispuso la publicacion en el Boletin del Diario Oficial El Peruano el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor a fin que aquel tomara

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
Imponen a TYON E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 850-2008-TC-S3 Sumilla: El MORDAZA de Moralidad tipificado en el inciso 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece que los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones estatales deben caracterizarse por la honradez, la veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Lo que hace suponer a las Entidades que la documentacion presentada por los postores y/o contratistas resulta acorde con la realidad.

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