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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 1 de mayo de 2008 371642 c) Por solicitud de Nulidad de actos procesales 22,0% 77,00 d) Por recurso de apelación de autos 135,0% 472,50e) Por recurso de apelación de sentencias 465,0% 1627,50f) Por recurso de nulidad y casación 1300,0% 4550,00g) Por recurso de queja 330,0% 1155,00h) Por actuaciones a realizarse fuera del Local Judicial 500,0% 1750,00i) Por formas especiales de conclusión del proceso 410,0% 1435,00j) Por suspensión convencional del proceso (excepto 410,0% 1435,00 Conciliación y Abandono)k) Por cada folio de copia certi fi cada 1,0% 3,50 l) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00m) Por Otorgamiento de Poder por Acta 22,0% 77,00 7.-Medidas cautelares y Anotaciones de Demandas y de embargos en ejecución forzada. a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300)URP 200,0% 700,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) 400,0% 1400,00 URPd) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos 1250,0% 4375,00 (3500) URPe) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% 5775,00 8.-Solicitud de Remate Judicial a) Hasta cien (100) URP o por Cuantía indeterminada 100,0% 350,00 b) Más de cien (100) URP hasta trescientos (300) URP 200,0% 700,00c) Más de trescientos (300) URP hasta tres mil (3000) 400,0% 1400,00 URPd) Más de tres mil (3000) URP hasta tres mil quinientos 1250,0% 4375,00 (3500) URPe) Más de tres mil quinientos (3500) URP 1650,0% 5775,00 PROCESOS NO CONTENCIOSOS 1.-En los siguientes actos de procedimientos : a) Por ofrecimiento de pruebas 20,0% 70,00 b) Por recurso de apelación de autos 40,0% 140,00c) Por recurso de queja 50,0% 175,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso 50,0% 175,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 50,0% 175,00 Conciliación y Abandono)g) Por cada folio de copia certi fi cada 1,0% 3,50 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00 i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 2.-De reconocimiento de sentencia o laudo extranjero : a) Por ofrecimiento de pruebas 40,0% 140,00 b) Por recurso de apelación de autos 80,0% 280,00c) Por recurso de queja 50,0% 175,00d) Por actuaciones a realizarse fuera del local Judicial 100,0% 350,00e) Por formas especiales de conclusión del proceso 100,0% 350,00f) Por suspensión convencional del proceso (excepto 100,0% 350,00 Conciliación y Abandono)g) Por cada folio de copia certi fi cada 1,0% 3,50 h) Por exhorto: Dentro del Distrito Judicial 10,0% 35,00 Otro Distrito Judicial 20,0% 70,00 Al Extranjero 50,0% 175,00i) Por Otorgamiento de Poder por Acta 10,0% 35,00 SOLICITUD DE ACTOS JUDICIALES 1.-Por prueba anticipada a) Por actuación de prueba anticipada de cuantía indeterminable y determinable, se sujetarán a los valores consignados en los Procesos Contenciososb) Por expedición de cada folio de copias certi fi cadas 1,0% 3,50 al momento de retiro del expediente 2.-Por derecho a participar en remate Judicial de bienes muebles. Valor del bien mueble por rematar.a) Hasta diez (10) URP 15,0% 52,50 b) Más de diez (10) URP hasta treinta (30) URP 30,0% 105,00c) Más de treinta (30) URP 50,0% 175,00 3.-Por derecho a participar en remate Judicial de bienes inmuebles Valor del bien inmueble por rematar.a) Hasta cien (100) URP 50,0% 175,00 b) Más de cien (100) hasta (1000) URP 100,0% 350,00c) Más de mil (1000) URP 200,0% 700,00 4.-Por saneamiento y expedición de partes Judiciales para 1% del valor de Inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble del adjudicación del bien rematado * inmueble *Se encuentran obligados al pago de este Arancel las partes o terceros que se adjudiquen un bien inmueble. 5.-Por expedición de Partes Judiciales para el Registro 10,0% 35,00 Personal de los organismos correspondientes PROCESOS PENALES POR QUERELLA Los actos procesales por querellas se sujetarán al pago de Aranceles de los procesos contenciosos en lo que sea aplicable. Artículo Segundo.- A solicitud de parte, se devolverá el importe del Arancel Judicial adjuntado a la solicitud de Nulidad de Acto Procesal, cuando ésta ha sido declarada Fundada por el Órgano Jurisdiccional. Artículo Tercero.- Cuando el Órgano Jurisdiccional ordene la devolución del monto contenido en algún Arancel Judicial, ésta deberá estar sustentada, asumiendo la responsabilidad que pueda generar la devolución indebida. Artículo Cuarto.- El Desistimiento del Acto Procesal no está afecto al pago de Arancel Judicial, siempre que no implique la conclusión del proceso. Artículo Quinto.- En el caso que la adjudicación se realizare en moneda extranjera y sólo para los efectos del cálculo del valor del Arancel Judicial, éste deberá ser expresado en nuevos soles, al tipo de cambio, valor venta, del día de la adjudicación señalado por la Superintendencia de Banca y Seguros y que es publicado en el Diario Ofi cial; debiendo pagarse el correspondiente Arancel Judicial previo al otorgamiento de dichos documentos. Artículo Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 83º del Código Procesal Civil, cuando concurran varias personas como demandantes o demandados, pagarán el Arancel respectivo por cada titular de la acción, salvo las sociedades conyugales que conformen una misma parte y lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 76º del referido código. Artículo Sétimo.- En los casos de Apelación de Auto sin efecto suspensivo, el apelante está exonerado del pago por concepto de Copias Certifi cadas, sólo de aquellas que determine el Juez para la formación del cuaderno a ser elevado al Superior Jerárquico, manteniéndose la obligación de pago respecto de la adición de actuados judiciales requerida por el apelante. Artículo Octavo.- En los procesos sumarísimos por alimentos, cuando la pretensión del demandante exceda las veinte (20) URP se sujetarán a los pagos dispuestos en la presente Resolución, reducidos en un cincuenta (50%) por ciento. Artículo Noveno.- En los asuntos de familia e interés de menores, cuando se solicite la ejecución anticipada de la futura decisión final, están exonerados del pago del Arancel Judicial por el concepto de medida cautelar. Artículo Décimo.- En los procesos laborales y previsionales, los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos, cuyo petitorio exceda del mínimo señalado en la Ley Orgánica del Poder Judicial como exonerados (70 URP); se sujetarán a los pagos contenidos en la presente Resolución reducidos en cincuenta (50%) por ciento. Artículo Undécimo.- Se encuentran exonerados del pago de Aranceles Judiciales, las Acciones de Garantías de: Amparo, Hábeas Corpus, Hábeas Data, Acción Popular y Acción de Cumplimiento. Descargado desde www.elperuano.com.pe