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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371843 Territorial, mediante modifi caciones presupuestales asigne una partida presupuestaria en gastos corrientes, para el fi nanciamiento del proceso. Artículo Quinto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme a lo previsto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 -Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 196064-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan fecha de vencimiento para pagos de primeras cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 000005-2008/MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 30 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: Visto, el Informe Nº 055-2008-GR-MDSJM, de la Gerencia de Rentas, de fecha 29 de abril de 2008, el Informe Nº 0303-2008GR-SGR-MDSJM, de la Subgerencia de Recaudación, de fecha 25 abril de 2008 y el Informe Nº 643-2008-MDSJM/GAJ de fecha 28 de abril de 2008, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, se aprobó el régimen tributario para el cobro de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008; Que, la Octava Disposición Final de la Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 051-2007-MDSJM, faculta al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda modifi car los plazos de vencimiento de las fechas de pago, establecidas en el artículo 70º de la presente Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0061- 2008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se aprobó las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al ejercicio 2008; Que, de conformidad a lo dispuesto por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM, de fecha 14 de febrero de 2008, se faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza Municipal; Que, a efecto de brindar mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias mediante Decreto de Alcaldía Nº 0004-2008jMDSJM-A, de fecha 31 de marzo del 2008, la Corporación Municipal vio por conveniente ampliar la fecha de vencimiento de la primera cuota correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008 y de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, prorrogándolos hasta el día 30 de abril de 2008; Que, los contribuyentes del distrito de San Juan de Mirafl ores vienen requiriendo de manera masiva mayores facilidades para el pago de sus tributos municipales, a efecto de lograr cumplir con sus obligaciones tributarias, razón por lo cual siendo política de la Corporación Municipal de San Juan de Mirafl ores, el brindar el máximo de las facilidades de pago a los contribuyentes del distrito para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto del Impuesto Predial como de los Arbitrios Municipales, corresponde a ésta dar atención a dicha solicitud;Que, en uso de las facultades conferidas por la Única Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008-MDSJM de fecha 14 de febrero de 2008, el Artículo 20º, numeral 6 y el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente al Impuesto Predial del Ejercicio 2008, que fue fi jada con fecha 29 de febrero de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 0061-2008 de fecha 14 de febrero de 2008, hasta el 29 de mayo de 2008. Artículo 2º.- PRORROGAR, la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota, correspondiente a los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2008, que fue fi jada con fecha 31 de marzo de 2008, de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº Ordenanza Nº 00047-2007-MDSJM, modifi cada por la Ordenanza Nº 051-2007 MDSJM, hasta el 29 de mayo de 2008. Artículo 3º.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 4º.- NOTIFÍQUESE, el presente Decreto de Alcaldía de esta Corporación, a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Informática y demás Gerencias competentes para su cumplimiento y difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZ Alcalde 196448-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Aprueban el Plan de Promoción de la Inversión Privada ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2008/MVMT Villa María del Triunfo, 18 de abril de 2008 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº 02-2008-CEPRI-MVMT del Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, sobre Proyecto del Plan de Promoción de la Inversión Privada. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú las Municipalidades tienen competencias, entre otras, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales, es de su responsabilidad planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar sus planes y programas correspondientes y el Artículo 197º precisa que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala: Los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediato de participación vecina en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes;Descargado desde www.elperuano.com.pe