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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371846 13.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas. 13.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en fl agrante delito. Artículo 14º.- Las Municipalidad Distrital de Bellavista obligatoriamente abrirá y mantendrá un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la vigilancia a que hace referencia el presente Reglamento, debiendo considerar como mínimo los siguientes requisitos: 14.1. Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante. 14.2. Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente.14.3. Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes, que serán renovados periódicamente. Articulo 15°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento constituye infracción que dará lugar a la imposición de sanciones al titular de la autorización o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorización. TÍTULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 16°.- Incorpórese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB, los siguientes ítems correspondientes a la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana: Artículo 17º.- Las sanciones que se deriven de la comisión de infracciones previstas en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN Artículo 18°.- Quienes a la fecha de publicación del presente Reglamento, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorización en las vías, deberán regularizar su uso en un plazo de noventa (90) días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento. Vencido el plazo señalado, sólo se admitirá solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente a la multa por uso de elementos de seguridad sin autorización. Artículo 19°.- En caso de otorgarse la autorización de instalación del elemento de seguridad, su uso deberá desarrollarse dentro del marco normativo de lo prescrito en el presente Reglamento. Para tal efecto, se otorgará un plazo de adecuación que cada autorización establece, que en ningún caso podrá superar los sesenta (60) días.Artículo 20°.- En caso de no otorgarse la autorización de instalación de elementos de seguridad, éstos deberán ser retirados por los ciudadanos, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, dará lugar a las sanciones previstas en el presente Reglamento, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Artículo 21°.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el artículo 19° del presente Reglamento, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital de Bellavista, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- En caso de elementos de seguridad instalados y que no hayan regularizado su situación dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento, la Municipalidad Distrital de Bellavista ordenará el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identifi cados. 196018-1DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CIUDADANA CATEGORÍAS % UIT ÍTEM INFRACCIONES I II III IV V TIPO DE FALTA MEDIDA COMPLEMENTARIA J-29Usar o instalar uno o más elementos de seguridad variando la ubicación señalada en la autorización. 10 10 10 10 10SUBSANABLEUbicación o reposición en el lugar originalmente autorizado. J-30No disponer de la señalización respectiva, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza 002-2008-CDB o a lo señalado en la correspondiente resolución de autorización10 10 10 10 10 SUBSANABLELa obligación de disponer la señalización adecuada. J-31No mantener en buen estado de conservación y aseo el elemento de seguridad autorizado 15 15 15 15 15SUBSANABLE J-32Incumplir otras especi fi caciones o lineamientos señalados en la autorización 10 10 10 10 10SUBSANABLELa obligación de dar cumplimiento al lineamiento o especi fi cación incumplido. J-33No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después del vencimiento de la autorización, sin haber solicitado la renovación o cuando ha sido denegada ésta20 20 20 20 20 SUBSANABLEEl retiro o demolición de los dispositivos instalados, según sea el caso. J-34 Ausencia del vigilante en los elementos de seguridad 25 25 25 25 25 INSUBSANABLE J-35Negar el tránsito peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado 25 25 25 25 25INSUBSANABLE J-36Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono30 30 30 30 30INSUBSANABLEEl retiro o demolición de los dispositivos instalados. J-37Instalar o usar plumas levadizas y/o casetas de vigilancia sin contar con la autorización respectiva, estando o no en trámite la solicitud de autorización25 25 25 25 25 INSUBSANABLEEl retiro o demolición de los dispositivos instalados, según sea el caso. J-38Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado 20 20 20 20 20SUBSANABLEEl retiro o demolición de los dispositivos instalados, según sea el caso. J-39Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) días naturales después de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolición del elemento instalado30 30 30 30 30 INSUBSANABLEEl retiro o demolición de los dispositivos instalados. Descargado desde www.elperuano.com.pe