Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

Articulo 14º.- Las Municipalidad Distrital de Bellavista obligatoriamente abrira y mantendra un padron de registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la vigilancia a que hace referencia el presente Reglamento, debiendo considerar como minimo los siguientes requisitos: 14.1. Nombre de la persona natural o juridica y de su representante. 14.2. Relacion de vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente.

Articulo 15°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento constituye infraccion que MORDAZA lugar a la imposicion de sanciones al titular de la autorizacion o a quienes resulten responsables en caso de no existir autorizacion.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Articulo 16°.- Incorporese en el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB, los siguientes items correspondientes a la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana:

DIRECCION DE PROTECCION Y SEGURIDAD CIUDADANA
CATEGORIAS % UIT
ITEM J-29 INFRACCIONES Usar o instalar uno o mas elementos de seguridad variando la ubicacion senalada en la autorizacion. No disponer de la senalizacion respectiva, de acuerdo a lo prescrito en la Ordenanza 002-2008-CDB o a lo senalado en la correspondiente resolucion de autorizacion No mantener en buen estado de conservacion y aseo el elemento de seguridad autorizado Incumplir otras especificaciones o lineamientos senalados en la autorizacion No retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues del vencimiento de la autorizacion, sin haber solicitado la renovacion o cuando ha sido denegada esta Ausencia del vigilante en los elementos de seguridad Negar el MORDAZA peatonal o vehicular, en el acceso controlado por el vigilante del elemento de seguridad instalado Dejar el elemento de seguridad cerrado en estado de abandono Instalar o usar plumas levadizas y/o casetas de vigilancia sin contar con la autorizacion respectiva, estando o no en tramite la solicitud de autorizacion Usar o instalar elementos de seguridad diferentes a los considerados como tales en la presente ordenanza o distinto al autorizado Continuar utilizando o mantener instalado el elemento de seguridad, 30 (treinta) dias naturales despues de haberse sancionado por alguna de las infracciones que amerite el retiro o demolicion del elemento instalado I 10 10 II 10 10 III 10 10 IV 10 10 V 10 10 MORDAZA DE FALTA SUBSANABLE MEDIDA COMPLEMENTARIA Ubicacion o reposicion en el lugar originalmente autorizado. La obligacion de disponer la senalizacion adecuada.

SUBSANABLE

J-30 J-31 J-32

15 10 20 25 25 30 25

15 10 20 25 25 30 25

15 10 20 25 25 30 25

15 10 20 25 25 30 25

15 10 20 25 25 30 25

SUBSANABLE SUBSANABLE La obligacion de dar cumplimiento al lineamiento o especificacion incumplido. El retiro o demolicion de los dispositivos instalados, segun sea el caso.

SUBSANABLE INSUBSANABLE INSUBSANABLE INSUBSANABLE

J-33 J-34 J-35 J-36

El retiro o demolicion de los dispositivos instalados.

El retiro o demolicion de los dispositivos INSUBSANABLE instalados, segun sea el caso. El retiro o demolicion de los dispositivos instalados, segun sea el caso.

J-37 J-38

20 30

20 30

20 30

20 30

20 30

SUBSANABLE

El retiro o demolicion de los dispositivos INSUBSANABLE instalados.

J-39

Articulo 17º.- Las sanciones que se deriven de la comision de infracciones previstas en el presente Reglamento se regiran por lo establecido en el Regimen de Aplicacion de Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 013-2007-CDB.

TITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ADECUACION
Articulo 18°.- Quienes a la fecha de publicacion del presente Reglamento, hayan instalado o se encuentren usando elementos de seguridad sin autorizacion en las vias, deberan regularizar su uso en un plazo de noventa (90) dias naturales siguientes a la publicacion del presente Reglamento. Vencido el plazo senalado, solo se admitira solicitudes para uso de elementos de seguridad, previo pago correspondiente a la multa por uso de elementos de seguridad sin autorizacion. Articulo 19°.- En caso de otorgarse la autorizacion de instalacion del elemento de seguridad, su uso debera desarrollarse dentro del MORDAZA normativo de lo prescrito en el presente Reglamento. Para tal efecto, se otorgara un plazo de adecuacion que cada autorizacion establece, que en ningun caso podra superar los sesenta (60) dias.

Articulo 20°.- En caso de no otorgarse la autorizacion de instalacion de elementos de seguridad, estos deberan ser retirados por los ciudadanos, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales. El incumplimiento de lo dispuesto, MORDAZA lugar a las sanciones previstas en el presente Reglamento, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital de Bellavista. Articulo 21°.- En caso de no adecuarse dentro del plazo estipulado en el articulo 19° del presente Reglamento, se aplicaran las sanciones previstas en el presente Reglamento, con el consiguiente retiro de los elementos de seguridad por la Municipalidad Distrital de Bellavista, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias naturales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- En caso de elementos de seguridad instalados y que no hayan regularizado su situacion dentro de los noventa (90) dias naturales siguientes a la publicacion del presente Reglamento, la Municipalidad Distrital de Bellavista ordenara el retiro de los mismos, siendo los gastos de responsabilidad de los ciudadanos una vez identificados.

196018-1

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13.1. Tomar nota, para efectos referenciales, del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas. 13.2. Impedir el paso de personas a pie o en vehiculo en flagrante delito.

14.3. Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes, que seran renovados periodicamente.

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