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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371834 Superior de Justicia de Cajamarca; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANSONIA TORRE MUÑOZWÁLTER COTRINA MIÑANO 196476-2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos de Peculado y Contra la Fe Pública RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 102-2008-P/PJ Lima, 5 de mayo de 2008 VISTO:El Memorándum N° 582-2008-GPEJ-GG/PJ, de fecha 8 de abril del 2008; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 28 de marzo del presente año el Vocal Supremo Dr. Pedro Iberico Mas, formula denuncia ante la Gerencia General del Poder Judicial contra el chofer asignado a su servicio, señor Willy Rómulo Huamán Mendoza por graves irregularidades en el consumo de gasolina en las tres unidades vehiculares que le fueron asignadas: automóvil marca Daewoo con Placa de Rodaje AIO-851, en forma provisional del 2 al 3 de enero, auto Toyota con Placa de Rodaje JQ-8407 desde el 10 de Enero al 21 del mismo mes y el vehículo marca Mitsubishi con Placa de Rodaje BK-5595 a partir del 22 de enero; Que, manifi esta el Dr. Pedro Iberico Mas, que el uso de los vehículos durante los meses de enero y febrero ha sido mínimo, ya que en el mes de enero se encontraba con descanso médico, el vehículo BK – 5595 estuvo por más de una semana en el taller de reparaciones y desde el 22 de Febrero ha estado internado en el Hospital y posteriormente en casa recuperándose de una delicada intervención quirúrgica; Que, de la denuncia presentada por el Dr. Pedro Iberico Mas, así como de la información vertida al respecto por la Sub Gerencia de Logística, se aprecia que el chofer Willy Rómulo Huamán Mendoza en el mes de enero recibió 25 vales de gasolina, de la siguiente manera: - El 8 de enero del 2008, 8 vales con la numeración 904 al 911 para el automóvil marca Daewoo, de placa AIO-851 (el Vocal Dr. Pedro Iberico Mas, sólo tuvo el vehículo los días 2 y 3 de enero). - El 10 de enero del 2008, 10 vales con la numeración 2416 al 2425 para el automóvil marca Toyota, de placa JQ-8407. - El 22 de enero del 2008, 7 vales con la numeración 4828 al 4834 para el automóvil marca Mitsubishi, de placa BK-5595.De los vales r ecibidos el día 8 de enero, se han devuelto a la Sub-Gerencia de Logística los vales N° 909, 910, 911 sin consumir, y el vale N° 905 no se ha dado cuenta. De los vales recibidos el día 10 de enero, no se ha dado cuenta del vale N° 2424. De los vales recibidos el día 22 de enero, no se han dado cuenta de los vales 4833 y 4834. Considerando que según denuncia del Dr. Pedro Iberico Mas, en el mes de Enero sólo ha usado 8 vales de gasolina por estar con descanso médico, sin embargo, el chofer maliciosamente y ocultando la verdad, decía que le daban solamente 4 vales cada 15 días y que si necesitaba más podía pedirlos y “sólo él era el encargado de dar cuenta a la administración de los vales que le entregaban”; Que, asimismo, en el mes de febrero el chofer Willy Rómulo Huamán Mendoza, recibió 15 vales de gasolina de la numeración 2728 al 2742, no dio cuenta de los vales con los números 2731 al 2740, luego adicionalmente el chofer solicita 5 vales adicionales con los números 5288 al 5292, no dio cuenta de los vales numerados 5289 al 5292; Que, en resumen el chofer señor Willy Rómulo Huamán Mendoza, en el mes de Enero habría recibido 25 vales y en el mes de febrero 20 vales de 4 galones de combustible cada uno, de los cuales según la denuncia del Vocal Supremo Dr. Pedro Iberico Mas sólo habría hecho uso ofi cial de 8 vales en el mes de enero y de 6 vales en el mes de febrero más los 3 vales que se devolvieron, lo que signifi ca que el chofer señor Willy Rómulo Huamán Mendoza, habría hecho uso indebido de 28 vales equivalentes a 112 galones de combustible, lesionando gravemente el patrimonio del Estado; Que, por lo expuesto precedentemente, se evidencia que el Señor Willy Rómulo Huamán Mendoza supuestamente habría utilizado en benefi cio propio los vales de gasolina dispuestos para uso únicamente ofi cial, incurriendo de esta manera en la presunta comisión del Delito de Peculado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 387° del Código Penal “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para si o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confi ados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años.” Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para que inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el Señor Willy Rómulo Huamán Mendoza y contra los que resulten responsables; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y el Artículo 12° del Decreto Ley N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, modifi cado por Decreto Ley N° 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Señor WILLY ROMULO HUAMAN MENDOZA y contra aquellos que resulten responsables, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA Presidente del Poder Judicial 196078-1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL N° 103-2008-P/PJ Lima, 5 d e mayo de 2008Descargado desde www.elperuano.com.pe