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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371837 a los servicios de salud y a las atenciones de salud. En tal sentido, los servicios de salud deben ser apropiados desde el punto de vista cultural, es decir, deben tener en cuenta los cuidados preventivos, las prácticas curativas y las medicinas tradicionales. Estos lineamientos que el Comité propuso a los Estados para adoptar medidas con relación al derecho a la salud de los pueblos indígenas coinciden con lo estipulado en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 2 y, recientemente, con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 3 que ponen de relieve el derecho de estos pueblos a mantener sus prácticas tradicionales de salud, participar en la elaboración de los planes de salud, acceder a los servicios de salud sin discriminación, contar con un servicio de salud adecuado a su cultura y la necesidad de que el Estado priorice la formación y el empleo de personal sanitario de la comunidad local y proteja el medio ambiente donde habitan estas comunidades. El derecho de los pueblos indígenas a contar con un servicio de salud intercultural viene siendo implementado a través de diversas normas sectoriales, como la Ley General de Salud, la Estrategia Nacional de Salud de los Pueblos Indígenas, así como la Norma Técnica para la Atención del Parto Vertical con Adecuación Intercultural, entre otras. Sin embargo, como se analiza en el Informe Defensorial, estas normas han sido el producto de iniciativas aisladas que no se inscriben aún en un plan nacional que promueva la salud intercultural y la medicina tradicional. Tercero.- Objetivos del estudio y metodología utilizada. Los objetivos de este informe son: 1. Describir las características centrales de la atención de salud en las comunidades nativas de la Amazonía. 2. Desarrollar un marco conceptual de referencia sobre el derecho a la salud y la interculturalidad. 3. Identifi car los obstáculos que enfrentan las comunidades indígenas para acceder a un servicio de salud adecuado a sus necesidades. Para la elaboración del Informe Defensorial, en el año 2006 se realizó una supervisión a establecimientos de salud en comunidades nativas de cuatro distritos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali. 4 Se trató, principalmente, de un estudio de tipo exploratorio basado en entrevistas a diferentes actores y en talleres con la población. Se entrevistó a 26 jefes de comunidades nativas y a 21 responsables de establecimientos de salud de Imaza, Río Pisqui, Oventeni y Manu. Asimismo se realizaron entrevistas a profesionales de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA) de Amazonas y Ucayali, y a representantes de organizaciones indígenas locales. Del mismo modo se recogió información de los usuarios y usuarias de los servicios de salud mediante talleres con la población, lo que permitió recoger sus opiniones respecto de los servicios de salud. Adicionalmente se entrevistó a diferentes profesionales y funcionarios del Sector Salud, quienes proporcionaron valiosa información, especialmente sobre la situación de las políticas de salud diseñadas para los pueblos indígenas. Cuarto.- Resultados de la supervisión . Las principales conclusiones de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo son las siguientes: A. SITUACIÓN DE LA SALUD DE LAS COMUNIDADES NATIVAS 1. Las enfermedades más recurrentes en las comunidades nativas son de tipo infeccioso. El 40% de los entrevistados señaló que las enfermedades diarreicas agudas (EDA) y las infecciones respiratorias agudas (IRA) son las más frecuentes y constituyen los principales problemas de salud en la comunidad. Según los entrevistados, estas enfermedades están relacionadas con las malas condiciones de saneamiento básico y la falta de prácticas saludables en la población. 2. Además de las usuales enfermedades infecciosas se advierte la presencia de otras que son propias de centros urbanos, como el VIH-SIDA, las enfermedades de salud mental, el alcoholismo y las crónicas degenerativas (cardiovasculares), las cuales están asociadas al mayor contacto que van experimentando las poblaciones indígenas amazónicas con los centros poblados urbanos y las ciudades intermedias, así como a la discriminación étnica y la destrucción de su sistema social, el cual se produce como consecuencia de estos procesos de interculturación. 3. Existe un subregistro de mortalidad en los departamentos de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali por encima del promedio nacional, lo cual impide al Estado contar con información completa y actualizada sobre la situación de la salud en las comunidades nativas. Esta situación se produce, entre otras causas, porque no es usual que las ocurrencias de muerte en las comunidades nativas sean informadas a los establecimientos de salud. 2 Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Artículo 7 2. El mejoramiento (…) del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento. Artículo 25 1. Los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fi n de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. 2. Los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográ fi cas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. 3. El sistema de asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los demás niveles de asistencia sanitaria. 4. La prestación de tales servicios de salud deberá coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país. Artículo 30 1. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fi n de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe el trabajo, a las posibilidades económica s, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio. 3 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: Artículo 23 Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y a elaborar prioridades y estrategias para el ejercicio de su derecho al desarrollo. En particular, los pueblos indígenas tienen derecho a participar activamente en la elaboración y determinación de los programas de salud, (…) y, en lo posible, a administrar esos programas mediante sus propias instituciones. Artículo 24 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud, incluida la conservación de sus plantas, animales y minerales de interés vital desde el punto de vista médico. Las personas indígenas también tienen derecho de acceso, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud. Artículo 29 (…) 2. Los Estados adoptarán medidas e fi caces para garantizar que no se almacenen ni eliminen materiales peligrosos en las tierras o territorios de los pueblos indígenas sin su consentimiento libre, previo e informado. 3. Los Estados también adoptarán medidas e fi caces para garantizar, según sea necesario, que se apliquen debidamente programas de control, mantenimiento y restablecimiento de la salud de los pueblos indígenas afectados por esos materiales, programas que serán elaborados y ejecutados por esos pueblos. 4 La zona de Contamana (Río Pisqui) pertenece políticamente a la Región Loreto. Desde un punto de vista administrativo, para el Sector Salud se encuentra dentro del ámbito de la Región Ucayali.Descargado desde www.elperuano.com.pe