Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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371829

Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - Administracion General, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - MORDAZA - Calgary - Londres Dublin - Nueva Jersey - Lima): US$ 4,900.00 x 01 persona

Pasajes (Lima - MORDAZA - Calgary - MORDAZA Lima): US$ 1,973.00 x 01 persona Viaticos: (Dublin) US$ 260.00 x 09 dias US$ 260.00 x 14 dias Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US$ 30.25 x 03 personas

Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 02 al 05 de MORDAZA de 2008, para participar en la ceremonia de conmemoracion del "Combate MORDAZA del 02 de MORDAZA de 1866". Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa

Articulo 4º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion a que se refiere el Articulo 1º, sin exceder el total de dias aprobados. Articulo 5º.- El mencionado personal debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 junio 2002 que aprueba las normas reglamentarias sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, y la Cuarta Disposicion Final del Reglamento de viajes al exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 enero 2004. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

196107-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2008-DE/SG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 428 de fecha 29 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, el Ministro de Defensa de la Republica Federativa de Brasil y su delegacion realizaran una visita oficial al Ministro de Defensa del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable de la Direccion General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, que forma parte de la delegacion del Ministro de Defensa de Brasil y cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, para realizar

196543-9

Autorizan ingreso al Peru de personal militar de MORDAZA, Brasil y Bolivia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2008-DE/SG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 419 de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, la MORDAZA de MORDAZA del Peru y la Armada de MORDAZA han establecido un intercambio de Autoridades Navales para las celebraciones del "Combate de Abtao", en la Republica de MORDAZA y el "Combate MORDAZA de 2 de MORDAZA de 1866", en nuestro pais; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el

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