Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

Que, el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo esta en MORDAZA de consolidacion y cuenta con infraestructura MORDAZA basica, los mayores equipamientos urbanos estan relacionados a servicios de salud, educacion, sector privado y otras instancias publicas y privadas, en un ambiente de MORDAZA crecimiento poblacional, haciendo que el incremento de comercio y servicio sea fundamental para una mejor calidad de MORDAZA de los ciudadanos del distrito; Que, a traves de la Ordenanza Nº 027-2007/MVMT se crea el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada - CEPRI y constitucion del Fondo Municipal de Promocion de la Inversion Privada - FOMPRI en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo; Que, mediante Memorandum Nº 219-2008-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala que es necesario aprobar dicho proyecto; Estando a lo expuesto, teniendo en cuenta el Informe Nº 522-2008-LMLT-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoria Juridica y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; con el MORDAZA Mayoritario de los Senores Regidores; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el PLAN DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA el mismo que en folios 45, forma parte integrante del presente Acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones pertinentes a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del integro del Plan de Promocion de la Inversion Privada en la pagina Web de la Entidad y en el Diario Oficial El Peruano del Resumen Ejecutivo. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

1. Contar con una persona natural o juridica responsable de su custodia y mantenimiento, debidamente registrada ante la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 2. Contar con la conformidad de no menos del 80% de los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro del area de influencia de la reja (una firma por predio). 3. Tener un diseno que permita su inmediata apertura en casos de emergencias. 4. Contar con la presencia de por lo menos un vigilante las 24 horas del dia, para garantizar el derecho al libre MORDAZA de los ciudadanos. 5. Encontrarse en estado optimo de operatividad, limpieza, pintado y mantenimiento en general. 6. Contar con la senalizacion que indique la Municipalidad Distrital de Bellavista. 7. No tocar o danar predios de propiedad privada, salvo consentimiento de su propietario.

El plazo para adecuarse a las condiciones MORDAZA mencionadas vence indefectiblemente el 31 de MORDAZA de 2008. Articulo 3º.- Los costos de vigilancia y mantenimiento de las rejas de seguridad estaran a cargo de los vecinos que se benefician de su instalacion o de la persona responsable de su custodia y mantenimiento. Articulo 4º.- En caso de verificarse el incumplimiento de las disposiciones senaladas en el articulo precedente, la Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana notificara a la persona responsable para que en un plazo no mayor de cinco dias, subsane el incumplimiento. En caso de persistir en el o de no ubicarse a ninguna persona responsable, se procedera al retiro inmediato de la reja, contando con el apoyo de la fuerza publica si fuera necesario y levantando el acta correspondiente. Articulo 5º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista abrira y mantendra actualizado un padron de registro para las personas naturales y juridicas que se encargaran de la custodia y el mantenimiento a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como minimo los siguientes datos: - Nombre de la persona natural o juridica y de su representante con mandato vigente. - Relacion de los vigilantes, los cuales deberan ser mayores de edad y aptos fisicamente. - Cuadro de distribucion y cronograma de horarios de los vigilantes. La actualizacion de los datos del padron sera de entera y exclusiva responsabilidad de los encargados de la custodia y mantenimiento de las rejas. Articulo 6º.- El personal de vigilancia permitira el paso vehicular con la sola manifestacion del conductor de querer transitar por la via. El vigilante podra tomar nota del numero de placa y demas caracteristicas exteriores de los vehiculos que ingresen o salgan por las vias locales interferidas, pero no podra retener ningun documento o establecer condiciones que restrinjan el libre transito; salvo caso de flagrante delito, para lo cual debera comunicar en forma inmediata a la Policia Nacional del Peru para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo 7º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista solo otorgara autorizaciones para la instalacion de plumas levadizas y casetas de seguridad, de acuerdo al Reglamento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Articulo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Direccion de Proteccion y Seguridad Ciudadana y Direccion de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

196247-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Prohiben instalacion de rejas en la via publica y aprueban reglamento para la instalacion de plumas levadizas y casetas de seguridad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-CDB
Bellavista, 10 de MORDAZA de 2008 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades le confiere y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas; aprobo la siguiente

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA INSTALACION DE REJAS EN LA VIA PUBLICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACION DE PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE SEGURIDAD
Articulo 1º.- Prohibase a partir de la fecha, la instalacion de rejas en la via publica en el Distrito de Bellavista. Articulo 2º.- Las rejas que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren instaladas en la via publica deberan cumplir o adecuarse a las siguientes disposiciones:

REGLAMENTO DE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE SEGURIDAD) EN LA VIA PUBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°- El presente Reglamento, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio

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