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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371844 Que, el distrito de Villa María del Triunfo está en proceso de consolidación y cuenta con infraestructura urbana básica, los mayores equipamientos urbanos están relacionados a servicios de salud, educación, sector privado y otras instancias públicas y privadas, en un ambiente de constante crecimiento poblacional, haciendo que el incremento de comercio y servicio sea fundamental para una mejor calidad de vida de los ciudadanos del distrito; Que, a través de la Ordenanza Nº 027-2007/MVMT se crea el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada - CEPRI y constitución del Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada - FOMPRI en el distrito de Villa María del Triunfo; Que, mediante Memorándum Nº 219-2008-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que es necesario aprobar dicho proyecto; Estando a lo expuesto, teniendo en cuenta el Informe Nº 522-2008-LMLT-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el Voto Mayoritario de los Señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA el mismo que en folios 45, forma parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo y las acciones pertinentes a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del íntegro del Plan de Promoción de la Inversión Privada en la página Web de la Entidad y en el Diario Ofi cial El Peruano del Resumen Ejecutivo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 196247-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Prohíben instalación de rejas en la vía pública y aprueban reglamento para la instalación de plumas levadizas y casetas de seguridad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2008-CDB Bellavista, 10 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; aprobó la siguiente ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE REJAS EN LA VÍA PÚBLICA Y APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE SEGURIDAD Artículo 1º.- Prohíbase a partir de la fecha, la instalación de rejas en la vía pública en el Distrito de Bellavista. Artículo 2º.- Las rejas que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentren instaladas en la vía pública deberán cumplir o adecuarse a las siguientes disposiciones:1. Contar con una persona natural o jurídica responsable de su custodia y mantenimiento, debidamente registrada ante la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 2. Contar con la conformidad de no menos del 80% de los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro del área de infl uencia de la reja (una fi rma por predio). 3. Tener un diseño que permita su inmediata apertura en casos de emergencias. 4. Contar con la presencia de por lo menos un vigilante las 24 horas del día, para garantizar el derecho al libre tránsito de los ciudadanos. 5. Encontrarse en estado óptimo de operatividad, limpieza, pintado y mantenimiento en general. 6. Contar con la señalización que indique la Municipalidad Distrital de Bellavista. 7. No tocar o dañar predios de propiedad privada, salvo consentimiento de su propietario. El plazo para adecuarse a las condiciones antes mencionadas vence indefectiblemente el 31 de mayo de 2008. Artículo 3º.- Los costos de vigilancia y mantenimiento de las rejas de seguridad estarán a cargo de los vecinos que se benefi cian de su instalación o de la persona responsable de su custodia y mantenimiento. Artículo 4º.- En caso de verifi carse el incumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo precedente, la Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana notifi cará a la persona responsable para que en un plazo no mayor de cinco días, subsane el incumplimiento. En caso de persistir en él o de no ubicarse a ninguna persona responsable, se procederá al retiro inmediato de la reja, contando con el apoyo de la fuerza pública si fuera necesario y levantando el acta correspondiente. Artículo 5º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista abrirá y mantendrá actualizado un padrón de registro para las personas naturales y jurídicas que se encargarán de la custodia y el mantenimiento a que hace referencia la presente Ordenanza, debiendo considerar como mínimo los siguientes datos: - Nombre de la persona natural o jurídica y de su representante con mandato vigente. - Relación de los vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos físicamente. - Cuadro de distribución y cronograma de horarios de los vigilantes. La actualización de los datos del padrón será de entera y exclusiva responsabilidad de los encargados de la custodia y mantenimiento de las rejas. Artículo 6º.- El personal de vigilancia permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del conductor de querer transitar por la vía. El vigilante podrá tomar nota del número de placa y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan por las vías locales interferidas, pero no podrá retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito; salvo caso de fl agrante delito, para lo cual deberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo 7º.- La Municipalidad Distrital de Bellavista sólo otorgará autorizaciones para la instalación de plumas levadizas y casetas de seguridad, de acuerdo al Reglamento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo 8º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Protección y Seguridad Ciudadana y Dirección de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde REGLAMENTO DE USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD (PLUMAS LEVADIZAS Y CASETAS DE SEGURIDAD) EN LA VÍA PÚBLICA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°- El presente Reglamento, se fundamenta en las disposiciones que resguardan o protegen el ejercicio Descargado desde www.elperuano.com.pe