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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371836 Política Monetaria de la Gerencia de Política Monetaria, en Washington D.C., Estados Unidos de América, entre el 7 y el 9 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2° .- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y Tarifa Única Uso Aeropuerto: US$ 2115,31 Viáticos: US$ 660,00 -------------------TOTAL US$ 2775,31 Artículo 3° .- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 196062-1 DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban Informe Defensorial Nº 134 “La Salud de las Comunidades Nativas: Un reto para el Estado” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 11-2008/DP Lima, 29 de abril del 2008 VISTO:El Informe Defensorial Nº 134, denominado “La Salud de las Comunidades Nativas: Un reto para el Estado”, elaborado por el Programa de Comunidades Nativas, adscrito a la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES:El Programa de Comunidades Nativas realiza una supervisión permanente a los funcionarios y servidores públicos, cuyas funciones y competencias se vinculan con la atención de la problemática indígena en el país. De esta manera, colabora con el Estado en el cumplimiento de su obligación de garantizar los derechos de este segmento poblacional especialmente afectado por condiciones de exclusión y pobreza. En este marco, el derecho a la salud de la población de las comunidades nativas requiere ser salvaguardado en razón de la agudización de los problemas que las aquejan, relacionados con su situación de pobreza, los patrones poblacionales y la falta de sistemas de agua potable y saneamiento ambiental en las referidas comunidades. El presente Informe se enmarca en la estrategia de la Defensoría del Pueblo de velar por los derechos de las personas desde un enfoque de derechos. Este enfoque es el criterio articulador y ordenador de las intervenciones de la Defensoría del Pueblo con relación a los derechos económicos, sociales y culturales (entre ellos, el derecho a la salud) porque propone el análisis de las políticas públicas a la luz de las obligaciones del Estado respecto del cumplimiento de estos derechos. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Es competencia de la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Así lo señalan el artículo 162° de la Constitución Política del Perú y el artículo 1° de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Para llevar a cabo esta función, la Defensoría del Pueblo está facultada, según el artículo 9° numeral 1) de su Ley Orgánica, a iniciar y proseguir, de ofi cio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. El artículo 26° de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que, con ocasión de sus investigaciones, el Defensor del Pueblo puede formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.- El derecho a una salud intercultural en las comunidades nativas. La atención de salud en las comunidades nativas es una tarea compleja porque se enmarca en escenarios en los cuales la relación entre culturas no se ha procesado de manera armoniosa ni en un ambiente de respeto mutuo y de diálogo. Los modelos de salud, tanto los tradicionales como los occidentales, corren por caminos paralelos, refl ejando los problemas de una sociedad que no ha madurado frente a su condición multicultural. En ese sentido, las diferencias culturales han devenido en negación, exclusión y resistencia, a lo que se añaden relaciones de paternalismo del Estado frente a las culturas indígenas que contribuyen a reproducir la situación de exclusión en que se encuentran los pueblos indígenas. Frente a este panorama, la Defensoría del Pueblo intenta contribuir a la construcción de relaciones sociales de igualdad entre grupos culturales distintos sobre la base de políticas estatales que propicien las mismas condiciones y oportunidades, así como que reconozcan el valor de dichas culturas en un plano de igualdad, con el propósito de sentar las bases de una verdadera democracia para todos los peruanos y peruanas. En ese sentido, en el campo de la salud, el concepto de interculturalidad debe ser entendido como la coexistencia de modelos de atención de salud que desarrollan procesos de intercambio cultural en un espacio geográfi co y clínico, con capacidad para adecuar distintos conocimientos, creencias y prácticas culturales en un marco de respeto y reconocimiento mutuo”. En ese sentido, se hace necesario un replanteamiento en la perspectiva de desarrollar un modelo alternativo que permita rescatar lo mejor de los diferentes modelos de salud. En este enfoque, la coexistencia de sistemas médicos parte de una realidad que no tiene que acarrear la exclusión de alguno de ellos. Es decir, no existe un principio único de verdad y se torna necesario dejar paso a la coexistencia otorgando una valoración renovada a lo tradicional. La medicina tradicional es reconocida en la actualidad como uno de los componentes principales del derecho a la salud de los pueblos indígenas. Valga recordar que dicho reconocimiento es producto de un largo proceso de toma de conciencia por parte de los Estados y la comunidad internacional, como se explica a continuación. En 1978 se celebró la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de la Salud en la ciudad de Alma Atá (conocida en la actualidad como Almaty, capital de la República de Kazajistán), considerada un hito para la historia sanitaria pública, ya que puso de relieve la atención primaria en los sistemas de salud y el rol de la medicina tradicional en los países en vías de desarrollo en una perspectiva de “salud para todos”. 1 En el año 2003, la 56ª Asamblea Mundial de la Salud (WHA) instó a los Estados Miembros a adaptar, adoptar y aplicar, cuando sea conveniente, la estrategia de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre medicina tradicional como fundamento de los programas nacionales o programas de trabajo sobre medicina tradicional. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas señala que los pueblos indígenas tienen derecho a medidas específi cas que les permitan mejorar su acceso 1 Atención Primaria tiene actualmente acepciones distintas y hasta contradictorias. En Alma Atá se le con fi rió el signi fi cado de ‘esencial’ y ‘nuclear’, y no como se le pretende rebajar actualmente a ‘elemental’ y ‘primitivo’. (Alocución de David Tejada en la Cumbre de Armonización de Medicina Tradicional, Alternativa y Complementaria. Lima, 2007).Descargado desde www.elperuano.com.pe