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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2008 (06/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371839 salud intercultural, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 771 ʊ2004/MINSA. c. Adecuar los protocolos de atención de salud ya existentes al enfoque intercultural, a fi n de asegurar una atención adecuada a las comunidades nativas y superar las barreras culturales y las situaciones de discriminación. d. Implementar un programa de capacitación continua sobre los contenidos de la Estrategia Sanitaria de los Pueblos Indígenas dirigido al personal encargado de la Estrategia Nacional de Vacunación, la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva, la Atención Integral de Salud a las Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), de la Unidad Técnica de Transversalización de los Enfoques de Género, Derechos Humanos e Interculturalidad, de la Ofi cina General de Epidemiología (OGE), del Sistema Integral de Salud (SIS) y las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA). e. Promover, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educación, el cambio curricular de los programas de formación de Medicina, Enfermería y Obstetricia en los niveles de pregrado y postgrado, a fi n de incluir cursos de medicina tradicional y salud intercultural. f. Elaborar una base de datos de agentes tradicionales de salud en el ámbito nacional a fi n de desarrollar estrategias de promoción y capacitación de la salud intercultural, de conformidad con el inciso i) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud (Decreto Supremo Nº 001 ʊ2003ʊSA). g. Establecer un régimen laboral que incentive la prestación de servicios de salud en comunidades nativas, a fi n de solucionar el problema de la alta rotación del personal. h. Identifi car las debilidades y carencias logísticas de los equipos itinerantes de Atención Integral de Salud para Poblaciones Excluidas y Dispersas (AISPED), a fi n de elaborar un plan y cronograma de fortalecimiento gradual que permita a estos equipos mejorar la prestación de sus servicios y cumplir sus objetivos de atención a las comunidades nativas. i. Elaborar indicadores para medir y monitorear la incorporación del enfoque preventivo en los diversos programas de salud dirigidos a comunidades nativas. j. Aprobar una norma que promueva y regule la labor de los agentes comunitarios, tomando en consideración lo siguiente: j.1 Que en el proceso de selección, permanencia y evaluación se tenga en cuenta, principalmente: 1) el conocimiento de la lengua; 2) la cultura local de la población a atender; y 3) la capacidad de relacionamiento con la comunidad en la prestación de su servicio. j.2 Que establezca como una de sus funciones la obligación de informar al personal de las postas sobre el deceso de los habitantes de las comunidades nativas, a fi n de evitar el subregistro, que impide conocer los índices y las causas de su mortalidad. Artículo Cuarto. - RECOMENDAR al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud la pronta implementación del Programa de Promoción de la Salud en las Instituciones Educativas, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 277 ʊ2005/MINSA, poniendo especial atención en la promoción de la salud con enfoque intercultural. Artículo Quinto .- RECOMENDAR a las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA): a. Impulsar el desarrollo de Unidades de Salud Intercultural con el propósito de implementar el enfoque de interculturalidad en la atención de salud de las poblaciones indígenas. b. Identifi car las necesidades de capacitación del personal profesional y técnico responsable de los establecimientos de salud y de los equipos AISPED respecto del enfoque intercultural, así como establecer un plan y cronograma de capacitación. c. Fortalecer y expandir el trabajo preventivo de las postas por medio de la implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables. d. Establecer un régimen laboral que incentive la prestación de servicios de salud en comunidades nativas con vistas a solucionar el problema de la alta rotación del personal. e. Otorgar puntaje adicional a quienes acrediten conocimientos y experiencia en medicina intercultural cuando participen en los concursos por plazas para establecimientos de salud en comunidades nativas. f. Elaborar un sistema efi caz de monitoreo permanente de las condiciones de operatividad de los medios de transporte y de los equipos de cadena de frío de los establecimientos de salud con el propósito de garantizar la disponibilidad efectiva del servicio de salud. g. Identifi car las necesidades de embarcaciones y de equipos de cadena de frío en los establecimientos de salud a efectos de establecer un plan de dotación y mantenimiento. Artículo Sexto .- RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Loreto, Madre de Dios y Ucayali que, en coordinación con las municipalidades provinciales de Ucayali, Manu, Bagua y Atalaya, así como con las municipalidades distritales de Contamana, Fitzcarrald, Manu, Imaza y Madre de Dios. a. Prioricen en los planes de desarrollo concertado la implementación de sistemas de captación de agua para consumo humano y saneamiento, propiciando la participación de la comunidad en todo el proceso. b. Prioricen, en el marco del proceso de presupuesto participativo, la aprobación de proyectos de sistemas de captación de agua para consumo humano y saneamiento. c. Coordinen la implementación de sistemas de captación de agua para consumo humano y saneamiento con las Direcciones Regionales de Salud de Ucayali, Loreto y Madre de Dios, así como con las entidades del Gobierno Central. d. Promuevan la participación de la población indígena en el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de los sistemas de agua para consumo humano y saneamiento. Artículo Séptimo.- EXHORTAR a las Universidades e Institutos Tecnológicos con especialidad de Medicina a desarrollar programas de formación y capacitación en medicina occidental, dirigidos a los agentes tradicionales de salud desde un enfoque de medicina intercultural. Artículo Octavo.- INVOCAR al Colegio Médico del Perú a promover entre sus afi liados el enfoque de salud intercultural y el conocimiento de la medicina tradicional mediante actividades académicas. Artículo Noveno .- ENCARGAR el seguimiento del presente Informe Defensorial al Programa de Comunidades Nativas, de la Adjuntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambiente, y a las Ofi cinas Defensoriales y Módulos de Atención de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo .- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Defensora del Pueblo 195470-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 210-2008-JNAC/RENIEC Lima, 11 abril de 2008. VISTOS: El Ofi cio Nº 0073-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe Nº 00228-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,Descargado desde www.elperuano.com.pe