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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371845 del derecho a la vida e integridad física, a la libertad de tránsito y a la propiedad privada, contemplados en nuestra Constitución Política. Artículo 2°.- El presente Reglamento es de carácter distrital, teniendo como objeto normar dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista, el uso de los dispositivos denominados “elementos de seguridad” en vías locales y a solicitud de las agrupaciones vecinales, en el marco estipulado en el artículo precedente. Artículo 3°.- Para el uso de los elementos de seguridad se consideran irrenunciables los siguientes criterios: 3.1 Excepcionalidad. La autorización para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de protección de la población contra existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. 3.2 Temporalidad. El uso de elementos de seguridad que impliquen la interrupción o alteración del tráfi co de vehículos o de patones, no serán permanentes y los elementos se retirarán paulatinamente en razón a la disminución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. 3.3 Accesoriedad. El uso de los elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los gobiernos locales, quienes mantienen sus obligaciones en conformidad con las normas vigentes. Artículo 4°.- Se entiende por elementos de seguridad aquellos dispositivos destinados a resguardar a la ciudadanía de las agresiones contra las personas y su propiedad. Estos elementos pueden ser: 4.1 Elementos de Seguridad que interfi eren o restringen el tránsito vehicular o peatonal; requieren autorización de la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Bellavista. Estos son: 4.1.1 Plumas levadizas. 4.1.2 Casetas de vigilancia. Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Bellavista. 4.2 Aquellos elementos de seguridad que no interfi eren con el tránsito vehicular o peatonal, no requieren autorización. TÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y SUS ALCANCES Artículo 5°.- Cualquier agrupación vecinal podrá solicitar a la autoridad municipal la autorización para el uso de elementos de seguridad. Artículo 6°.- La solicitud de autorización y uso de elementos de seguridad estará debidamente sustentada en función del nivel de riesgo de seguridad de los integrantes de la agrupación vecinal y su necesidad de protección. Artículo 7°.- La Municipalidad expedirá la autorización, previo informe técnico aprobatorio. En la autorización se indica el elemento de seguridad a utilizar y las vías locales a interferir. El informe técnico a que se hace referencia será emitido en un plazo de siete días útiles de presentada la solicitud. Artículo 8°.- Para solicitar la autorización de uso de elementos de seguridad, la agrupación vecinal deberá estar reconocida por la Municipalidad Distrital de Bellavista. En tal sentido, la municipalidad acreditará a la directiva de la agrupación vecinal que ejercerá la titularidad de la autorización de uso del elemento de seguridad, quienes serán los responsables directos de conformidad con los artículos 15° y 16° del presente Reglamento. La agrupación vecinal debe adjuntar a su solicitud la documentación que acredite: 8.1. Que cuenta con la conformidad de por lo menos del 80% de conductores de los predios -una fi rma por predio- ubicados dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. 8.2. La opinión favorable de la División de Defensa Civil de la municipalidad 8.3.Los detalles y especifi caciones técnicas del diseño, tamaño, materiales y características especiales del elemento de seguridad a instalar.8.4. El pago de los siguientes derechos: 8.4.1 Por inspección ocular por cada elemento de seguridad. 8.4.2 De trámite por autorización de instalación del elemento de seguridad. El monto del pago de los mencionados derechos será establecido por la Municipalidad en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 9°.- La autoridad municipal, dependiendo de las vías locales a interferir, otorgará o denegará la autorización de acuerdo a los siguientes lineamientos: 9.1. La repercusión en el tránsito vehicular y peatonal, generada por la interferencia solicitada, en virtud de su volumen e importancia 9.2. La repercusión comercial sobre establecimientos y negocios que existan en el área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. 9.3. No se autoriza el uso de elementos de seguridad en vías nacionales, expresas, arterias o colectoras, ni a una distancia menor de quince (15) metros a sus perpendiculares, de tal manera que se permita la posibilidad de salir de ellas a su vía inmediata paralela. 9.4. Los elementos de seguridad que se encuentren instalados en aquellas vías locales próximas a intersecciones que sufren congestión vehicular en horas punta y que sirven de comunicación con otras vías de mayor jerarquía, deberán permanecer abiertas durante las horas que se produce dicha congestión. 9.5. No se permitirá la instalación de un elemento de seguridad dentro de un perímetro que ya cuente con dicho elemento. Artículo 10°.- La autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos años. Artículo 11°.- La renovación de autorizaciones se tramita dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 11.1. Que cuente con la conformidad de por lo menos el 80% de los conductores de predios -una fi rma por predio- ubicados dentro del área que se genera por la instalación de los elementos de seguridad. 11.2. La opinión favorable de la División de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Bellavista, así como el informe que acredite que durante el plazo de autorización previa no se ha impuesto una sanción por reincidencia contemplada en el presente Reglamento. 11.3. Pago por derecho de inspección ocular por cada elemento de seguridad. Artículo 12°.- Los titulares de la autorización para el uso de elementos de seguridad, a que hace referencia el artículo octavo del presente Reglamento, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 12.1. Contar con la presencia de por lo menos un vigilante por la(s) vía(s) local(es) usadas con elementos de seguridad, cuando éstas sean de único acceso a la vía en cuestión. Así como también el vigilante permitirá el paso vehicular con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía. No podrá pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo fl agrante delito para lo cual deberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú para que proceda conforme a sus atribuciones. Cuando se trate de pluma levadiza la vigilancia debe ser las 24 horas del día para garantizar el derecho al libre tránsito. 12.2. Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas. 12.3. Proveer el necesario mantenimiento y operatividad del elemento de seguridad en concordancia con las disposiciones previstas en el presente Reglamento. 12.4. Exhibir carteles de libre pase en lugar visible o de indicación al ingreso próximo para la vía en cuestión 12.5. Instalar la señalización que indique la respectiva autorización. 12.6. Ningún elemento de seguridad podrá tocar o dañar la propiedad privada salvo consentimiento de su propietario. Artículo 13º.- La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a sus operarios a:Descargado desde www.elperuano.com.pe