Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2008 (06/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, martes 6 de MORDAZA de 2008

una visita oficial al Ministro de Defensa del Peru, del 05 al 08 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte y actualizacion de licencias Oracle
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008

196107-2 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 401-2008-DE/SG
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2008 CONSIDERANDO: Que, con facsimiles (DGS) Nº 416, de fecha 23 de MORDAZA de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el ano 2007, se llevo a cabo la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos del Peru y Bolivia, suscribiendose el Acta correspondiente, en la que se acordo la realizacion de Intercambios Profesionales y Academicos para el ano 2008, considerandose la realizacion de una pasantia de Proyectos de Construccion MORDAZA, a llevarse a cabo en las instalaciones de los Servicios Industriales de la MORDAZA (SIMA-PERU); Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruaNº En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica del personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, para participar en proyectos de construccion en las instalaciones de los Servicios Industriales de la MORDAZA (SIMA) del 30 de MORDAZA al 4 de MORDAZA de 2008. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del Despacho de Defensa

Vistos: el Memorando Nº 233-2008-EF/42.01 de la Oficina General de Informatica y Estadistica y los Informes N°s. 128-2008-EF/43.50 y 977-2008-EF/60.01 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor unico, previsto en el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modificatorias, para la contratacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle. CONSIDERANDO: Que, segun el inciso e) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y modificatorias, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestacion de servicios que no admiten sustitutos y que cuenten con proveedor unico; Que, asimismo, el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modificatorias, senala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, desde el ano 1997 en el MORDAZA de automatizacion de procesos tecnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, que se MORDAZA principalmente en Sistemas Operativos Unix y Base de Datos Relacional ORACLE, los cuales son escalables, seguros y confiables, y cuyo uso se ha convertido en un estandar para este Ministerio; Que, en tal sentido resulta necesario contar con el servicio de soporte y actualizacion de las Licencias Oracle que utiliza el Ministerio de Economia y Finanzas, lo cual permitira mantener dichos productos operativos de manera continua, asegurando el acceso a asesoramiento y a las herramientas necesarias para superar problemas en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas a tiempo podrian ocasionar la suspension del uso de los Sistemas, tiempo que medido en productividad significaria un alto costo no solo para este Ministerio sino tambien para las entidades que utilizan dichos Sistemas, asimismo mediante el servicio de actualizacion se puede disponer de versiones mejoradas; Que, el Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle solo puede ser prestado por la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A., por ser la unica empresa autorizada por Oracle Corporation para ofrecer la renovacion del mencionado servicio en el MORDAZA, por consiguiente, es la unica empresa que puede brindar al Ministerio de Economia y Finanzas el soporte a sus productos y la actualizacion de su software; Que, siendo la empresa Sistemas Oracle del Peru S.A. la unica autorizada para ofrecer la renovacion del Servicio de Soporte y Actualizacion de Licencias Oracle, conforme se acredita en la Carta de fecha 17 de marzo de 2008 de Oracle Latin MORDAZA, su contratacion se enmarca dentro del supuesto previsto en el articulo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tanto procederia la misma en via de exoneracion bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 017-2008EF/43.01, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y

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