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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 6 de mayo de 2008 371830 una visita ofi cial al Ministro de Defensa del Perú, del 05 al 08 de mayo de 2008. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ANTONIO GARCIA BELAUNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho de Defensa 196107-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2008-DE/SG Lima, 30 de abril de 2008 CONSIDERANDO:Que, con facsímiles (DGS) Nº 416, de fecha 23 de abril de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra; Que, en el año 2007, se llevó a cabo la XV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos del Perú y Bolivia, suscribiéndose el Acta correspondiente, en la que se acordó la realización de Intercambios Profesionales y Académicos para el año 2008, considerándose la realización de una pasantía de Proyectos de Construcción Naval, a llevarse a cabo en las instalaciones de los Servicios Industriales de la Marina (SIMA-PERÚ); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruaNº En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la República de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, para participar en proyectos de construcción en las instalaciones de los Servicios Industriales de la Marina (SIMA) del 30 de abril al 4 de mayo de 2008. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones ExterioresEncargado del Despacho de Defensa 196107-3ECONOMIA Y FINANZAS Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de soporte y actualización de licencias Oracle RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 305-2008-EF/43 Lima, 30 de abril de 2008 Vistos: el Memorando Nº 233-2008-EF/42.01 de la Ofi cina General de Informática y Estadística y los Informes N°s. 128-2008-EF/43.50 y 977-2008-EF/60.01 de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la confi guración del supuesto de servicios que no admiten sustitutos y cuentan con proveedor único, previsto en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, para la contratación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle. CONSIDERANDO:Que, según el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y modifi catorias, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la prestación de servicios que no admiten sustitutos y que cuenten con proveedor único; Que, asimismo, el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y modifi catorias, señala que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, desde el año 1997 en el marco de automatización de procesos técnicos y administrativos, viene desarrollando Sistemas bajo un esquema de base de datos uniforme, que se basa principalmente en Sistemas Operativos Uníx y Base de Datos Relacional ORACLE, los cuales son escalables, seguros y confi ables, y cuyo uso se ha convertido en un estándar para este Ministerio; Que, en tal sentido resulta necesario contar con el servicio de soporte y actualización de las Licencias Oracle que utiliza el Ministerio de Economía y Finanzas, lo cual permitirá mantener dichos productos operativos de manera continua, asegurando el acceso a asesoramiento y a las herramientas necesarias para superar problemas en caso de fallas, las mismas que al no ser detectadas a tiempo podrían ocasionar la suspensión del uso de los Sistemas, tiempo que medido en productividad signifi caría un alto costo no sólo para este Ministerio sino también para las entidades que utilizan dichos Sistemas, asimismo mediante el servicio de actualización se puede disponer de versiones mejoradas; Que, el Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle sólo puede ser prestado por la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por ser la única empresa autorizada por Oracle Corporation para ofrecer la renovación del mencionado servicio en el país, por consiguiente, es la única empresa que puede brindar al Ministerio de Economía y Finanzas el soporte a sus productos y la actualización de su software; Que, siendo la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A. la única autorizada para ofrecer la renovación del Servicio de Soporte y Actualización de Licencias Oracle, conforme se acredita en la Carta de fecha 17 de marzo de 2008 de Oracle Latin America, su contratación se enmarca dentro del supuesto previsto en el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por tanto procedería la misma en vía de exoneración bajo la causal de servicios que no admiten sustitutos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 017-2008- EF/43.01, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Descargado desde www.elperuano.com.pe