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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 (07/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de mayo de 2008 371898 que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE ABRIL 2008 CÓDIGO 30 341,9734 499,6439 332,60 47 374,78 49 232,0053 703,35 Regístrese y comuníquese. VÍCTOR ANIBAL SANCHEZ AGUILAR Jefe (e)Instituto Nacional de Estadísticae Informática 197104-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alimentos preparados para establecimientos penitenciarios de Tumbes, Piura y Mujeres Sullana RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 266-2008-INPE/P Lima, 30 de abril de 2008VISTOS, el Ofi cio Nº 175-2008-INPE/17 recibido el 28 de abril de 2008, de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, por el que adjunta el Informe Técnico Nº 009-2008-INPE/15.05-URMYS y el Informe Legal Nº 020-2008-INPE/17.03, de fechas 23 y 25 de abril de 2008, del Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios y de la Unidad de Asesoría Jurídica, respectivamente, por el que solicita se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, e Informe Nº 0146-2008-INPE/08 de fecha 29 de abril de 2008, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 009-2008- INPE/15.05-URMYS de fecha 23 de abril de 2008, el Jefe de Equipo de Recursos Materiales y Servicios de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que con fecha 15 de mayo de 2007 se suscribió el Contrato Nº 006-2007-INPE/15 con la empresa Distribuciones GEMINIS SJT EIRL, por haber obtenido la buena pro del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2007-INPE/15, para el suministro de alimentos preparados de los internos, internas, niños y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, estableciéndose una vigencia de doce (12) meses o hasta que se complete el monto total adjudicado, lo que ocurra primero; Que, también informa que con fecha 18 de febrero de 2008 culminó el referido contrato por agotamiento del monto adjudicado, por lo que en aplicación del artículo 236º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, se suscribió la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN, en tanto se realice el proceso de selección programado en el PAAC – 2008, el mismo que contempla la Licitación Pública Nº 001-2008-INPE-CH para el “Suministro de alimentos preparados para los internos, internas, niños y personal de seguridad varones y mujeres del Establecimiento Penitenciario de Tumbes”; Que, asimismo, indica que actualmente se viene desarrollando el citado proceso de selección, teniendo como fecha prevista el otorgamiento de la buena pro el 27 de mayo de 2008, sin embargo, señala que por el incremento sustancial de la población penal del citado establecimiento penitenciario el monto adjudicado en la Addenda Nº 001-2008-INPE/DRN para la provisión de alimentos culminará antes de la fecha programada, por lo que se encuentran ante una inminente situación de desabastecimiento del suministro de alimentos, pues dicho suministro sólo alcanzaría hasta el 07 de mayo de 2008, solicita que se otorgue el período de treinta y cinco (35) días calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), a fi n de garantizar el oportuno abastecimiento de alimentos preparados para las personas del citado establecimiento penitenciario; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2008-INPE/17.03 de fecha 25 de abril de 2008, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo opina que la culminación anticipada del contrato y la Addenda suscritos para el suministro de alimentos para las personas de referido penal, debido al incremento sustancial de la población penal, constituyen hechos inesperados e imprevistos que sustentan la necesidad de solicitar la declaratoria de desabastecimiento inminente, por lo que recomienda que se garantice el oportuno abastecimiento del mismo a través de un proceso exonerado; Que, mediante Ofi cio Nº 079-2008-INPE/17.02 de fecha 25 de abril de 2008, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, señala que cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para contratar dicho suministro; Que, de lo descrito se evidencia que la situación expuesta constituye un acontecimiento imprevisible que se ha presentado durante el desarrollo del referido proceso de selección, consecuentemente, un evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños, personal de seguridad, salud y mantenimiento del Establecimiento Penitenciario de Tumbes, por el periodo de treinta y cinco (35) días calendario, hasta por la suma de S/. 56 000,00 nuevos soles (Cincuenta y seis mil con 00/100), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados, mientras concluye el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, ya que los internos del mencionado establecimiento penitenciario requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiéndose tener presente que la situación expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del artículo 19º e inciso a) del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, según el artículo 21º del acotado dispositivo legal, se considera situación de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economía en el proceso de adjudicación de acuerdo al artículo 3º de la referida norma legal; 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