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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 371997 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2008-JUS Lima, 8 de mayo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 40-2007 y el Acta de Sesión de fecha 8 de febrero de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, CELINDA JULIA MOYA CASTILLO ó JULIA CELINDA MOYA CASTILLO, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Instituto Especializado Materno Perinatal del Ministerio de Salud, señala como diagnóstico cáncer de cerviz estadio II-B; Que el Protocolo Médico de fecha 7 de noviembre de 2007, emitido por los médicos del Hospital San José del Callao del Ministerio de Salud, señala como diagnóstico carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado infi ltrante de cerviz, estadío II-B de pronóstico malo e hipertensión arterial; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierden todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a CELINDA JULIA MOYA CASTILLO ó JULIA CELINDA MOYA CASTILLO, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Artículo 2º .- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-5RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2008-JUS Lima, 8 de mayo de 2008Visto el Informe Humanitario Nº 01-2008 y el Acta de Sesión de fecha 4 de abril de 2008, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO:Que, NATALIA LILIAN MEDINA o NATALIA LILIAN MEDINA MELCHIORE, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, situando a este derecho fundamental como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Médico de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, señala como diagnóstico tumorectomía mama derecha por carcinoma ductal infi ltrante con linfadectomía axilar derecha, D/C. metástasis pulmonar (tumoración tórax Junio 2005) Nódulo Pulmonar izquierdo con tac tórax (26-09-2007), granuloma residual - Segmento anterior lado superior izquierdo. No defi niendo enfermedad metastásica pulmonar, mioma intramuro uterino d/c pólipo intramural por ecografía transvaginal y de pronóstico reservado; Que, el caso la referida interna, por la patología que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su vida por la irregular atención que recibe y el tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del artículo 22º y el artículo 23º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del derecho de gracia por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hace que la continuidad y ejecución de la pena pierdan todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modifi catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008- JUS y el artículo 1° y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna, NATALIA LILIAN MEDINA O NATALIA LILIAN MEDINA MELCHIORE, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-6Descargado desde www.elperuano.com.pe