Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION SUPREMA Nº 071-2008-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008

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RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2008-JUS MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2008

Visto el Informe Humanitario Nº 40-2007 y el Acta de Sesion de fecha 8 de febrero de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO:

Visto el Informe Humanitario Nº 01-2008 y el Acta de Sesion de fecha 4 de MORDAZA de 2008, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena; CONSIDERANDO: Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MELCHIORE, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Protocolo Medico de fecha 26 de diciembre de 2007 emitido por el Area de Salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, senala como diagnostico tumorectomia mama derecha por carcinoma ductal infiltrante con linfadectomia axilar derecha, D/C. metastasis pulmonar (tumoracion torax Junio 2005) Nodulo Pulmonar MORDAZA con tac torax (26-092007), granuloma residual - Segmento anterior lado superior izquierdo. No definiendo enfermedad metastasica pulmonar, mioma intramuro uterino d/c polipo intramural por ecografia transvaginal y de pronostico reservado; Que, el caso la referida interna, por la patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la irregular atencion que recibe y el tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2) del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del derecho de MORDAZA por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, hace que la continuidad y ejecucion de la pena pierdan todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 1932007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a la interna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA O MORDAZA MORDAZA MORDAZA MELCHIORE, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos. Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-6

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Que, de conformidad con el articulo 1° de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, el numeral 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, situando a este derecho fundamental como uno de los mas importantes al senalar que "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que, el inciso 22) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, el Informe Medico de fecha 28 de agosto de 2007, emitido por el Instituto Especializado MORDAZA Perinatal del Ministerio de Salud, senala como diagnostico cancer de cerviz estadio II-B; Que el Protocolo Medico de fecha 7 de noviembre de 2007, emitido por los medicos del Hospital San MORDAZA del Callao del Ministerio de Salud, senala como diagnostico carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado infiltrante de cerviz, estadio II-B de pronostico malo e hipertension arterial; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que le afecta y el continuo riesgo al que se ve expuesta su MORDAZA por la falta de atencion y tratamiento medico recomendado, cumple los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 22º y el articulo 23º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del indulto por razones humanitarias; Que, considerando casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y cronica, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierden todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial N° 193-2007-JUS Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1° y los incisos 8) y 21) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos; Articulo 2º .- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Encargada del despacho del Ministerio de Justicia 198304-5

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