Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372036 Que, mediante el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/ DNPE/CE de Vistos, el equipo de profesionales de los niveles jerárquicos del INDECI que amerita la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos, luego de la evaluación correspondiente aprobó un total de 126 Fichas Técnicas de las 176 presentadas por el Gobierno Regional de Piura, señalando que la solución planteada se encuentra en relación directa con el impacto producido por el evento, ya que las fuertes precipitaciones pluviales y los desbordes de los ríos ocurridos en el ámbito del departamento de Piura, han ocasionado daños a la infraestructura vial departamental, vecinal y rural, pérdida de grandes áreas de terreno y cultivos, reportándose impactos negativos a la infraestructura de riego y daños a las viviendas y a la salud de la población; siendo la entrega de combustible una solución técnica oportuna que permitiría la recuperación de la transitabilidad de las trochas y carreteras, cumpliendo con lo establecido en el numeral 10.7 del artículo 10º de la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01 aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15; Que, efectuada la evaluación correspondiente a la intervención solicitada y analizada la documentación que se adjunta, el referido Equipo concluye que el requerimiento presentado cumple con las condiciones estipuladas en la Directiva Nº 001-2008-EF/68.01, por lo que de conformidad con lo señalado en el numeral 4 de su artículo 10º, se aprueba la solicitud de fi nanciamiento efectuada a través de la mencionada Ficha Técnica, hasta por el importe de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), con cargo a la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; Que, el Director Nacional de Proyectos Especiales del INDECI, mediante el Informe Técnico Nº 003-2008-INDECI/14.0 de Vistos, aprobó las 126 Fichas Técnicas formuladas por el Gobierno Regional de Piura, hasta por el importe de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles); Que, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29144, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF se autorizó una operación de transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, hasta por la suma de S/. 10 591 676.00 (Diez millones quinientos noventa y un mil seiscientos setenta y seis con 00/100 nuevos soles) en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios; Que, de conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, las Transferencias Financieras que realiza, entre otros, el INDECI para la atención de desastres se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, las mismas que serán obligatoriamente publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, es necesario aprobar la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por el monto de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), para la ejecución de las actividades señaladas en el Anexo 01 adjunto a la presente Resolución; Con la visación de la Sub Jefatura, de las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, Planifi cación y Presupuesto, Administración y la Dirección Nacional de Proyectos Especiales; De conformidad con la Ley Nº 29144 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias, Directiva Nº 001-2008- EF/68.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley Nº 29144”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 029-2008-EF/15 y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 005-2003-PCM y 095- 2005-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente Resolución, la Transferencia Financiera de Recursos a favor del Gobierno Regional de Piura, con cargo a los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia transferidos al INDECI mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EF, hasta por un monto de S/. 10 132 252.69 (Diez millones ciento treinta y dos mil doscientos cincuenta y dos con 69/100 nuevos soles), para la ejecución de las Actividades señaladas en el Anexo 01 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Ofi cina de Administración del INDECI, dará cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales del INDECI la coordinación correspondiente para la suscripción del respectivo Convenio entre el INDECI y el Gobierno Regional de Piura para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, publique la misma en el Diario Ofi cial El Peruano y remita copia autenticada por Fedatario al Gobierno Regional de Piura, a la Sub Jefatura, a las Ofi cinas de Asesoría Jurídica, de Planifi cación y Presupuesto y de Administración y a la Dirección Nacional de Proyectos Especiales, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZ Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIALDescargado desde www.elperuano.com.pe