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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372050 11. Reportar a la Ofi cina Regional de Asesoría Técnica los proyectos y actividades especiales que se ejecuten con las recomendaciones y sugerencias pertinentes. 12. Proponer a la Alta Dirección las medidas técnicas correctivas necesarias sobre la ejecución y/o control de proyecto y actividades especiales. 13. Implementar las recomendaciones derivadas de los informes de Acciones de Control, emitidos por los Órganos que conforman el Sistema Nacional de Control y Sociedades de Auditoría. 14. Realizar otras funciones de su competencia que le asigne la Presidencia Regional.” Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Presupuesto, Planeamiento y Acondicionamiento Territorial y la de Administración la inmediata implementación de la Ofi cina de Proyectos Especiales. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR Presidente 197531-1 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Conforman el Grupo Técnico Especializado “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco” ORDENANZA REGIONAL Nº 22-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, ha tomado conocimiento y ha debatido el Dictamen presentado por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente sobre la Conformación del Grupo Técnico Especializado para el Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en Región Cusco, y ha determinado emitir la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno Regional de Cusco fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, con uso adecuado de los recursos naturales y la conservación de la calidad ambiental en el ámbito regional. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, mediante Informe Nº 17-2007-GRCUSCO/GRRNGMA solicita a la Presidencia del Gobierno Regional Cusco la conformación del Grupo Técnico Especializado; y convoca a reunión de trabajo con representantes de instituciones involucradas en el tema: Asesor de la Presidencia del Gobierno Regional Cusco, Universidad San Antonio Abad del Cusco - Facultad de Ingeniería Química, Dirección Regional de Energía y Minas, Empresa COSINTEC, CIDERCON y profesionales entendidos en la materia, a efecto de tratar la conformación del Grupo Técnico Especializado para el Desarrollo y Uso del Gas Natural en la Región Cusco, así como elaborar la propuesta de Ordenanza Regional de creación de dicho Grupo Técnico Especializado. Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas que posean competencias en el desarrollo sostenible y el uso adecuado de los recursos naturales renovables y no renovables de la Región Cusco. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 Arts. 5 y 6 señala que la misión del Gobierno Regional es conducir la gestión pública regional para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, entendiéndose como desarrollo regional a la aplicación efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales. Y señala en el Art. 53 Inc. h) controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Señala en el Art. 59 Inc. a) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fi scalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía, minas e hidrocarburos de la región en coordinación con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Finalmente precisa en el Inc. d) impulsar proyectos y obras para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Que, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en ejercicio regular de atribuciones y competencias señaladas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, ha determinado emitir la presente Norma Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado: “Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco” con la fi nalidad de que plantee propuestas políticas, normas técnicas, fi nancieras, administrativas; orientadas a la Construcción del Ducto de Transporte de Gas Natural y Condensados así como el desarrollo, industrialización y usos del mismo en el ámbito de la Región Cusco con alcance Macro Regional. Artículo Segundo.- Deléguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco; conformar y presidir el “Grupo Técnico Especializado: Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco” el cual deberá estar integrada por un representante de cada uno de las instituciones siguientes: - Presidencia del Gobierno Regional Cusco. - Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco. - Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco.- Colegio de Ingenieros del Perú Consejo Departamental de Cusco. - Representantes del Consorcio Siderúrgico Internacional - Cusco - Federación de Ingenieros Químicos del Perú- Cusco. - Representante de la Empresa CIDERCOM.- Otras Instituciones públicas o privadas que soliciten su inclusión o que la comisión viera por conveniente. Artículo Tercero.- El Grupo Técnico Especializado de Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco se instalará dentro de los tres primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional. Artículo Cuarto.- Los principales objetivos del Grupo Técnico son: promover la construcción del Ducto Kepashiato - Quillabamba - Cusco; la industrialización del gas natural y sus condensados; la promoción de la competitividad del gas; promoción de la creación del Instituto de Gas; la gestión de fi nanciamiento e inversión para dichos efectos. Artículo Quinto.- El Grupo Técnico deberá presentar informe de resultados al Consejo Regional cada seis meses. Artículo Sexto.- La presente norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Descargado desde www.elperuano.com.pe