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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372053 intérprete. El Art. 48º dispone que son idiomas ofi ciales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el Quechua, el Aymara y demás lenguas aborígenes, según Ley. Que, la Ley General de Educación; Ley. Nº 28044 en los Arts. 6º, 8º, 9º señala que la formación étnica y cívica es obligatoria en todo proceso educativo, impartiéndose en castellano y en los idiomas ofi ciales conforme a ley. Así mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educación integral permanente, abierta, fl exible y sostenible; teniendo la interculturalidad asumida como riqueza de nuestra diversidad cultural, étnica, lingüística del país, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, así como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje para la convivencia armónica y al intercambio entre las diversas culturas del mundo; para ello la creatividad y la innovación que promueven la producción de nuevos conocimientos en todos los campos del saber, el arte y la cultura. Por lo cual se precisa que todo lo desarrollado tiene como origen el conocimiento y aprendizaje de nuestro idioma materno el Quechua. Tal como lo señala el Art. 9º Inc. a) que establece como fi n de la educación peruana el formar personas capaces de lograr su realización promoviendo la formación y consolidación de su identidad y autoestima. Que, el Art. 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: Inc. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, conforme a Ley. El Articulo 10º Inc. 2) señala como parte de las Competencias Compartidas: Inc. a) Educación: Gestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formación para el desarrollo. El Artículo 29º Inc. a) refi ere como funciones específi cas sectoriales de las Gerencias Regionales: Inc. 2) a la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones específi cas regionales de educación El Artículo 47º señala que son funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura. b) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, en concordancia con la política educativa nacional. c) Diversifi car los currículos nacionales, incorporando contenidos signifi cativos de su realidad socio¬cultural, económica, productiva y ecológica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Inc. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con el Gobierno Local y en armonía con la política y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de enseñanza de la población. Inc. i) Promover permanentemente la educación intercultural y el uso de las lenguas originarias de la región. Inc. t) Articular, asesorar y monitorear en el campo pedagógico y administrativo a las unidades de gestión local. Que, por las consideraciones señaladas y en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales así como el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo, el Pleno aprueba la presente Norma de alcance Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Reconózcase para todo fi n, el idioma Quechua como un idioma completo y pentavocal, bajo la denominación de IDIOMA QUECHUA O RUNA SIMI, lengua mater de la Gran Nación Continental Inca, que dio origen a la Cultura Andina. Artículo Segundo.- Establézcase el idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región, e invitar a la educación universitaria que considere en su currículo. Artículo Tercero.- Encárguese bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Dirección Regional de Educación y Unidades de Gestión Educativa la implementación de la presente Ordenanza en el ámbito regional a partir de año 2008.La Gerencia Regional de Desarrollo Social informara al pleno del Consejo cada mes de diciembre sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el Plan Curricular de Implementación de la asignatura denominada Idioma Quechua o Runa Simi; así como del avance, logros, difi cultades y recomendaciones de su implementación. Artículo Cuarto.- En adelante toda Autoridad y servidor público en la Región deberá saber un Quechua Básico, porque va administrar y servir a un pueblo en su mayoría quechua-hablante. Artículo Quinto.- Deróguese todas las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- La norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los veintiséis días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco, a los treinta días de diciembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 197451-4 Declaran de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en sesión de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete, ha debatido y aprobado la dispensa al trámite de comisiones del proyecto de ordenanza que declara de interés regional la difusión, capacitación y cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y ha determinado emitir la presente Norma Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización en su Art. 191 señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa. Que, la Ley 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de la Administración Pública. Que, la Ley 28496 que modifi ca el Código de Ética de la Función Pública aprobado con Ley 28815, en su Art. 11 dispone que todo empleado público, bajo responsabilidades tiene el deber de comunicar así como la persona natural y jurídica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Código de Ética de la Función Pública ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al órgano que haga sus veces. Que, por Decreto Supremo 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en su Art. 22 señala la necesidad de difusión de la Ley y su Reglamento y en su Art. 23 la realización de campañas educativas sobre sanciones.Descargado desde www.elperuano.com.pe