Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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interprete. El Art. 48º dispone que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, tambien lo son el Quechua, el MORDAZA y demas lenguas aborigenes, segun Ley. Que, la Ley General de Educacion; Ley. Nº 28044 en los Arts. 6º, 8º, 9º senala que la formacion etnica y civica es obligatoria en todo MORDAZA educativo, impartiendose en castellano y en los idiomas oficiales conforme a ley. Asi mismo, establecen como principios, el pleno respeto a las normas de convivencia, y calidad que asegure condiciones adecuadas para una educacion integral permanente, abierta, flexible y sostenible; teniendo la interculturalidad asumida como riqueza de nuestra diversidad cultural, etnica, linguistica del MORDAZA, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, asi como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje para la convivencia armonica y al intercambio entre las diversas culturas del mundo; para ello la creatividad y la innovacion que promueven la produccion de nuevos conocimientos en todos los MORDAZA del saber, el arte y la cultura. Por lo cual se precisa que todo lo desarrollado tiene como origen el conocimiento y aprendizaje de nuestro idioma MORDAZA el Quechua. Tal como lo senala el Art. 9º Inc. a) que establece como fin de la educacion peruana el formar personas capaces de lograr su realizacion promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima. Que, el Art. 9º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 establece que los Gobiernos Regionales son competentes para: Inc. g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, conforme a Ley. El Articulo 10º Inc. 2) senala como parte de las Competencias Compartidas: Inc. a) Educacion: Gestion de los servicios educativos de nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, con criterios de interculturalidad orientados a potenciar la formacion para el desarrollo. El Articulo 29º Inc. a) refiere como funciones especificas sectoriales de las Gerencias Regionales: Inc. 2) a la Gerencia de Desarrollo Social le corresponde ejercer las funciones especificas regionales de educacion El Articulo 47º senala que son funciones en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura. b) Disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, en concordancia con la politica educativa nacional. c) Diversificar los curriculos nacionales, incorporando contenidos significativos de su realidad socio¬cultural, economica, productiva y ecologica y respondiendo a las necesidades e intereses de los educandos. Inc. e) Promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinacion con el Gobierno Local y en MORDAZA con la politica y normas del sector correspondiente y las necesidades de cobertura y niveles de ensenanza de la poblacion. Inc. i) Promover permanentemente la educacion intercultural y el uso de las lenguas originarias de la region. Inc. t) Articular, asesorar y monitorear en el MORDAZA pedagogico y administrativo a las unidades de gestion local. Que, por las consideraciones senaladas y en ejercicio de las atribuciones que le reconoce la Ley Organica de Gobiernos Regionales asi como el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo, el Pleno aprueba la presente MORDAZA de alcance Regional. ORDENANZA REGIONAL

La Gerencia Regional de Desarrollo Social informara al pleno del Consejo cada mes de diciembre sobre el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, el Plan Curricular de Implementacion de la asignatura denominada Idioma Quechua o MORDAZA Simi; asi como del avance, logros, dificultades y recomendaciones de su implementacion. Articulo Cuarto.- En adelante toda Autoridad y servidor publico en la Region debera saber un Quechua Basico, porque va administrar y servir a un pueblo en su mayoria quechua-hablante. Articulo Quinto.- Deroguese todas las normas que se opongan al cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La MORDAZA regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los veintiseis dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los treinta dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 197451-4

Declaran de interes regional la difusion, capacitacion y cumplimiento del Codigo de Etica de la Funcion Publica
ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en sesion de fecha veintiuno de diciembre del dos mil siete, ha debatido y aprobado la dispensa al tramite de comisiones del proyecto de ordenanza que declara de interes regional la difusion, capacitacion y cumplimiento del Codigo de Etica de la Funcion Publica y ha determinado emitir la presente MORDAZA Regional. CONSIDERANDO: Que, la Ley 27680 - Ley de la Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion en su Art. 191 senala que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa. Que, la Ley 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, establece los principios, deberes y prohibiciones eticas que rigen para los servidores publicos de la Administracion Publica. Que, la Ley 28496 que modifica el Codigo de Etica de la Funcion Publica aprobado con Ley 28815, en su Art. 11 dispone que todo empleado publico, bajo responsabilidades tiene el deber de comunicar asi como la persona natural y juridica tiene el derecho de denunciar los actos contrarios a lo normado en el Codigo de Etica de la Funcion Publica ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la entidad afectada o al organo que haga sus veces. Que, por Decreto Supremo 033-2005-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, en su Art. 22 senala la necesidad de difusion de la Ley y su Reglamento y en su Art. 23 la realizacion de campanas educativas sobre sanciones.

Articulo Primero.- Reconozcase para todo fin, el idioma Quechua como un idioma completo y pentavocal, bajo la denominacion de IDIOMA QUECHUA O MORDAZA SIMI, lengua mater de la Gran Nacion Continental MORDAZA, que dio origen a la Cultura Andina. Articulo Segundo.- Establezcase el idioma Quechua como curso de ensenanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educacion de la Region, e invitar a la educacion universitaria que considere en su curriculo. Articulo Tercero.- Encarguese bajo responsabilidad a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Direccion Regional de Educacion y Unidades de Gestion Educativa la implementacion de la presente Ordenanza en el ambito regional a partir de ano 2008.

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