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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372023 Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe Nº 025-2008-DSI, de fecha 22 de abril de 2008; Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modifi catorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS Nº 949-2000; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a AFP Integra, el cambio de dirección del Centro de Información y Atención para la Desafi liación (CIAD), ubicado en el interior del complejo arquitectónico Centro Cívico de Lima hacia el Jr. Carabaya Nº 515, Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº IN-CD-01, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución SBS Nº 1191-2007. Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Nº IN-CD-04, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su notifi cación a la Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LORENA MASIAS QUIROGA Superintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 197614-1 Autorizan a El Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN SBS Nº 1276-2008 Lima, 29 de abril de 2008EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROSVISTA:La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., para que se le autorice el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash; CONSIDERANDO:Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución SBS Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la citada Ofi cina Especial; Que, mediante Resolución SBS Nº 1321-2005, esta Superintendencia autorizó a dicha aseguradora la apertura de su Ofi cina Especial, ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash; Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 048-2008-ASSSA, y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a EL PACÍFICO VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. el traslado de su Ofi cina Especial ubicada en Jr. José de Sucre Nº 832 - Ofi cina 301 - Ancash; a un nuevo local ubicado en Av. Mariscal Toribio Luzuriaga Nº 691, lote 10 de la Manzana Única de la Urbanización Zona C del Casco Urbano de Huaraz, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 197210-1 Modifican artículos del Reglamento de Clasificación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero y del Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra RESOLUCIÓN SBS Nº 1351-2008 Lima, 6 de mayo de 2008EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución SBS N° 1914-2004 del 23 de noviembre de 2004, se aprueba el Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero; Que, mediante la Resolución SBS N° 1067-2005 del 19 de julio de 2005, se aprueba el Reglamento de las Operaciones de Reporte y los Pactos de Recompra; Que, resulta necesario modifi car la defi nición de inversiones negociables para intermediación fi nanciera (Trading ) contemplada en el artículo 8° del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero, para precisar que como producto de la realización de operaciones de reporte o pactos de recompra que representan un préstamo garantizado, las inversiones negociables para intermediación fi nanciera ( Trading ) objeto de tales operaciones deberán ser reclasifi cadas a la categoría de inversiones negociables disponibles para la venta; Que, asimismo, resulta necesario efectuar precisiones al registro contable de las operaciones de reporte y de los pactos de recompra que representan una transferencia de propiedad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modifi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Reemplazar el segundo párrafo del artículo 8° del Reglamento de Clasifi cación, Valorización y Provisiones de las Inversiones de las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la Resolución SBS N° 1914-2004, en los términos siguientes: “No se pueden considerar en esta categoría los valores reportados o transferidos mediante una operación de reporte o un pacto de recompra, respectivamente, que representan un préstamo garantizado. De esta manera, cuando se efectúen operaciones de reporte o pactos Descargado desde www.elperuano.com.pe