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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372026 y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de abril de 2008; RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD a don Danny David ANDIA CONISLLA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1668, registrado a Fojas 199 del Tomo 029B. 2º.DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º.ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y Facultad de Contabilidad. Regístrese y comuníquese.JESÚS DAVID SÁNCHEZ MARÍN Rector RODOLFO TELLO SAAVEDRA Secretario General 197205-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 045-2008/APCI-DE Mediante Carta Nº 058-2008/APCI-OGA la Agencia Peruana de Cooperación Internacional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 045-2008/APCI-DE, publicada en la edición del 8 de mayo de 2008. DICE: “Artículo Primero.- EXONERAR la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Jose Pardo Nº 321 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente”. DEBE DECIR: “Artículo Primero.- EXONERAR la contratación del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. Jose Pardo Nº 231 - Ofi cina 302, Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva correspondiente”. 197882-1INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 053- 2008-INGEMMET/PCD Lima, 30 de abril del 2008Visto; el Informe Nº 016-2008-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 30 de abril del 2008, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atención a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de marzo del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 9´025,493.24 (Nueve Millones Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres y 24/100 Dólares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US$ 29,151.72 (Veintinueve Mil Ciento Cincuenta y Uno y 72/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 8´996,341.52 (Ocho Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 52/100 Dólares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), monto que será distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos efectuados en el año 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulación de petitorios Descargado desde www.elperuano.com.pe