Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

y Titulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Peru"; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedicion de Duplicados de Diplomas de MORDAZA Academico y Titulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades publicas y privadas expedir duplicados de diplomas de MORDAZA Academicos y Titulos Profesionales por perdida, deterioro o mutilacion; y, De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP, y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 17 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: 1º. OTORGAR EL DUPLICADO DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN CONTABILIDAD a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma Nº 1668, registrado a Fojas 199 del Tomo 029B. 2º. DAR CUENTA de la presente Resolucion a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolucion a Secretaria General y Facultad de Contabilidad. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 197205-1

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO

Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y del Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 053-2008-INGEMMET/PCD MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2008

Visto; el Informe Nº 016-2008-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 30 de MORDAZA del 2008, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios mineros durante el mes de marzo, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero; Que, en atencion a lo informado por la Direccion de Derecho de Vigencia y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, se determina que por el mes de marzo del 2008, el monto total a distribuir es de US$ 9´025,493.24 (Nueve Millones Veinticinco Mil Cuatrocientos Noventa y Tres y 24/100 Dolares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US$ 29,151.72 (Veintinueve Mil Ciento Cincuenta y Uno y 72/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US$ 8´996,341.52 (Ocho Millones Novecientos Noventa y Seis Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 52/100 Dolares Americanos) y S/. 15,269.56 (Quince Mil Doscientos Sesenta y Nueve y 56/100 Nuevos Soles), monto que sera distribuido entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, INGEMMET y el Ministerio de Energia y Minas, de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos efectuados en el ano 2008 por concepto de Derecho de Vigencia en la formulacion de petitorios

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 045-2008/APCI-DE Mediante Carta Nº 058-2008/APCI-OGA la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 045-2008/APCI-DE, publicada en la edicion del 8 de MORDAZA de 2008. DICE: "Articulo Primero.- EXONERAR la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 321 - Oficina 302, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente". DEBE DECIR: "Articulo Primero.- EXONERAR la contratacion del servicio de arrendamiento del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Nº 231 - Oficina 302, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de MORDAZA del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva correspondiente". 197882-1

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