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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372019 virtud de designación anterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición de confi anza, con la designación que efectúe este Organismo Superior de Control conforme a sus atribuciones, sin perjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta de competencia exclusiva de la respectiva entidad; Que, el Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña fue designado en su cargo en condición de confi anza, según se desprende de la Resolución de Alcaldía Nº 1544-96-DA/MDT2 del 05.DIC.1996; Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nºs. 502- 2005-CG y 106-2006-CG, se efectuó la designación de los señores José Luis Medrano Gutiérrez y Daniel Enrique Ríos Padilla, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria y Gobierno Regional San Martín, respectivamente; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 252- 2005-CG, se encargó al señor Manuel Antonio García Correa, profesional de la Contraloría General de la República, la Jefatura del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos; Que, el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto, se encuentra vacante a la fecha; Que, de acuerdo a la Hoja de Recomendación de visto, por razones de interés institucional y convenir a las necesidades del servicio, resulta necesario efectuar el traslado, designación y conclusión, según corresponda, de los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades mencionadas en los considerandos precedentes; Que, asimismo, en virtud que los señores Víctor Manuel Valdivieso Gallardo y Oscar Raúl Castillo Franco, ingresaron a la Contraloría General de la República mediante Concurso Público de Méritos para ocupar el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional para entidades sujetas a control por el Sistema, se recomienda en el documento de visto, designar a los referidos profesionales en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto y Gobierno Regional San Martín, respectivamente; Que, la Gerencia de Finanzas mediante el Memorando Nº 656-2008-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para las designaciones que se realicen mediante la presente Resolución; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modifi cada por la Ley Nº 28557, y a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la fecha, de los profesionales que a continuación se refi ere: - José Luis Medrano Gutiérrez, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. - Daniel Enrique Ríos Padilla, al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña. Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de los señores José Luis Medrano Gutiérrez y Daniel Enrique Ríos Padilla, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria y Gobierno Regional San Martín, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, el encargo de las funciones del cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos efectuado al señor Manuel Antonio García Correa. Artículo Cuarto.- Designar, a partir de la fecha, al señor Manuel Antonio García Correa, profesional de la Contraloría General de la República, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria. Artículo Quinto.- Designar, a partir de la fecha, a los señores Víctor Manuel Valdivieso Gallardo y Oscar Raúl Castillo Franco, en los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Loreto y Gobierno Regional San Martín, respectivamente. Artículo Sexto.- Los profesionales a que se refi ere los artículos primero, cuarto y quinto, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos. Artículo Sétimo.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 197345-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 183-2008-CG Lima, 7 de mayo de 2008VISTO, el Informe Especial N° 079-2008-CG/ ORCA, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, departamento de Cajamarca, período 2005, el cual fue ampliado a los periodos 2003 y 2004, con relación a la adquisición de bienes y servicios; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc – Bambamarca, con el fi n de verifi car si la adquisición de bienes y contratación de servicios, se han ejecutado de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control, la Comisión Auditora ha determinado que, durante los periodos 2004 y 2005 la Municipalidad adquirió materiales de construcción y contrató la prestación de servicios por un monto de S/. 110 711,97 sin realizar los procesos de selección correspondientes, a dos centros comerciales de Bambamarca que estarían vinculados a un tercero que provee de insumos a la entidad; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cados en los artículos 377°, 397º y 399° del Código Penal, respectivamente; Que, igualmente se ha evidenciado pagos en exceso por un incremento de dietas a Regidores acordado en marzo del 2004, al margen de la normativa vigente, lo cual ha ocasionado perjuicio económico a la entidad por la suma total de S/. 125 710,10; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Peculado, tipifi cado en el artículo 387° del Código Penal; Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que la Municipalidad celebró un convenio por el cual se otorgaron desembolsos y ejecutaron trabajos para la obra “Culminación del local de la Asociación de Apicultores de Bambamarca”, por un monto ascendente a S/. 20 592,40, sin embargo, dicha inversión se utilizó en el mejoramiento Descargado desde www.elperuano.com.pe