Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

NORMAS LEGALES
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372047

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Confirman observacion formulada por Registrador a la inscripcion de medida cautelar de anotacion de demanda sobre Declaracion de Union de Hecho
TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 079-2008-SUNARP-TR-A MORDAZA, 19 de marzo de 2008. APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO SUMILLA : : : : : : BERONICA MORDAZA SARRO SOTO. N° 25771 DEL 19.10.2007. N° 00005000 DEL 11.01.2008. PERSONAS JURIDICAS - TACNA MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACION DE DEMANDA.

de anotacion de demanda sobre los derechos y acciones (que en el caso de las sociedades son las acciones) cuya propiedad es del demandado MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, no puede ser inscrito en las Partidas Registrales sino en los Libros matriculas de acciones. Ello por cuanto en virtud al anonimato de las sociedades, los propietarios de las acciones sobre las referidas sociedades, conservan su identidad como tales en dicho libros matriculas de acciones. 3. CONCLUSION SE OBSERVA el presente titulo, de conformidad a los arts. 2011ª del Codigo Civil, arts. 31ª, 32ª y 40ª del TUO del Reglamento General de los Registros Publicos, por los motivos anteriormente expuestos. 4. RECOMENDACIONES A fin de subsanar lo advertido y proceder con la inscripcion solicitada, debera cumplir con el requisito exigido en el analisis juridico.(...)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en los siguientes terminos: - Conforme al articulo 673 del Codigo Procesal Civil, cuando la pretension discutida en el MORDAZA principal esta referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotacion de demanda en el respectivo registro, con la finalidad de que todos tomen conocimiento de la existencia de un MORDAZA en que se encuentra ventilandose una pretension referida a derechos inscritos que puede afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso. - Sostiene ademas, que de acuerdo al MORDAZA parrafo del articulo 2011 del C.C. referido a la calificacion de documentos de origen judicial, se precisa que cuando se trate de parte que contenga una resolucion judicial que ordena una inscripcion, el Registrador solo puede solicitar al Juez las aclaraciones o la informacion complementaria que precise. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la Partida Registral N° 11000245 del Registro de Personas Juridicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominacion "Import Export Viscar S.A." en la cual MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA ocupa el cargo de Presidente del Directorio. En la Partida Registral N° 11004351 del Registro de Personas Juridicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominacion "Byan Catanos S.A." constituida mediante escritura publica de fecha 12.11.1999, figurando como socio fundador MORDAZA MORDAZA Catano Porras. En la Partida Registral N° 11000817 del Registro de Personas Juridicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominacion "Kangawa Corporation S.A.C." constituida mediante escritura publica de fecha 18.06.1998 y 27.06.1998, figurando como socio fundador MORDAZA MORDAZA Catano Porras. En la Partida Registral N° 05021419 del Registro de Personas Juridicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominacion "Cesar Company S.A." constituida mediante escritura publica de fecha 12.11.1999, figurando como socio fundador MORDAZA MORDAZA Catano Porras. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nieto. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - ¿Es procedente anotar una medida cautelar de anotacion de demanda sobre las acciones de un socio de una sociedad anonima en la partida del Registro de Personas Juridicas correspondiente a la sociedad?

EMBARGO DE ACCIONES EN LA PARTIDA DE LA SOCIEDAD "No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anonima, la medida cautelar de anotacion de demanda recaida sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello debera hacerse en el respectivo libro de matricula de acciones, que toda sociedad anonima debe llevar por mandato legal" I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la anotacion de medida cautelar de anotacion de demanda sobre Declaracion de Union de Hecho sobre los derechos y acciones del demandado MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral del Tacna. A dicho efecto se presenta los siguientes documentos: a) Oficio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, mediante el cual el Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de Tacna, remite los partes judiciales correspondientes al expediente N°183518-2007-00154-0, en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Sarro MORDAZA en contra de MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA, sobre medida cautelar de anotacion de demanda, partes que se encuentran certificados por el Especialista Legal MORDAZA Cure MORDAZA con fecha 27-082007. b) MORDAZA del DNI de Wilmer MORDAZA MORDAZA Colqui. c) Escrito conteniendo el recurso de apelacion. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador Publico del Registro de Personas Juridicas de Tacna, Dr. MORDAZA MORDAZA Guibovich, formulo observacion en los siguientes terminos: "2. ANALISIS JURIDICO De acuerdo con el Articulo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades: "No son inscribibles en el Registro, entre otros senalados en este Reglamento: (...) b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitucion, modificacion o extincion de derechos o gravamenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refieran a las acciones u obligaciones; c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal": De una revision de las partidas, se aprecia que las sociedades inscritas en dichas partidas, son SOCIEDADES ANONIMAS, por tanto la medida cautelar

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