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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372047 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Confirman observación formulada por Registrador a la inscripción de medida cautelar de anotación de demanda sobre Declaración de Unión de Hecho TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 079-2008-SUNARP-TR-A Arequipa, 19 de marzo de 2008.APELANTE : BERÓNICA JENNY SARRO SOTO. TÍTULO : N° 25771 DEL 19.10.2007.RECURSO : N° 00005000 DEL 11.01.2008.REGISTRO : PERSONAS JURÍDICAS - TACNAACTO : MEDIDA CAUTELAR DE ANOTACIÓN DE DEMANDA. SUMILLA : EMBARGO DE ACCIONES EN LA PARTIDA DE LA SOCIEDAD “No resulta procedente anotar en la partida de una sociedad anónima, la medida cautelar de anotación de demanda recaída sobre las acciones de propiedad de uno de los socios, dado que, ello deberá hacerse en el respectivo libro de matrícula de acciones, que toda sociedad anónima debe llevar por mandato legal” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la anotación de medida cautelar de anotación de demanda sobre Declaración de Unión de Hecho sobre los derechos y acciones del demandado César Ricardo Cataño Porras, en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral del Tacna. A dicho efecto se presenta los siguientes documentos: a) Ofi cio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, mediante el cual el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Tacna, remite los partes judiciales correspondientes al expediente N°183518-2007-00154-0, en los seguidos por Verónica Jenny Sarro Soto en contra de César Ricardo Cataño Porras, sobre medida cautelar de anotación de demanda, partes que se encuentran certifi cados por el Especialista Legal Martín Cure García con fecha 27-08-2007. b) Copia del DNI de Wilmer Antonio Chávez Colqui.c) Escrito conteniendo el recurso de apelación. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador Público del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, Dr. Fernando Chávez Guibovich, formuló observación en los siguientes términos: “2. ANÁLISIS JURÍDICO De acuerdo con el Artículo 4 del Reglamento del Registro de Sociedades: “ No son inscribibles en el Registro, entre otros señalados en este Reglamento : (...) b) La transferencia de acciones u obligaciones emitidas por la sociedad; los canjes y desdoblamientos de acciones u obligaciones; la constitución, modifi cación o extinción de derechos o gravámenes sobre las mismas, ni las medidas cautelares o sentencias que se refi eran a las acciones u obligaciones; c) Las sentencias relativas a las deudas de la sociedad o sucursal”: De una revisión de las partidas, se aprecia que las sociedades inscritas en dichas partidas, son SOCIEDADES ANÓNIMAS, por tanto la medida cautelar de anotación de demanda sobre los derechos y acciones (que en el caso de las sociedades son las acciones) cuya propiedad es del demandado César Ricardo Cataño Porras, no puede ser inscrito en las Partidas Registrales sino en los Libros matrículas de acciones. Ello por cuanto en virtud al anonimato de las sociedades, los propietarios de las acciones sobre las referidas sociedades, conservan su identidad como tales en dicho libros matrículas de acciones. 3. CONCLUSIÓN SE OBSERVA el presente título, de conformidad a los arts. 2011ª del Código Civil, arts. 31ª, 32ª y 40ª del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, por los motivos anteriormente expuestos. 4. RECOMENDACIONES A fi n de subsanar lo advertido y proceder con la inscripción solicitada, deberá cumplir con el requisito exigido en el análisis jurídico.(...)”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante fundamenta su recurso en los siguientes términos: - Conforme al artículo 673 del Código Procesal Civil, cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de demanda en el respectivo registro, con la fi nalidad de que todos tomen conocimiento de la existencia de un proceso en que se encuentra ventilándose una pretensión referida a derechos inscritos que puede afectar su libre disponibilidad por estar sujetos de una u otra forma al resultado del proceso. - Sostiene además, que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 2011 del C.C. referido a la califi cación de documentos de origen judicial, se precisa que cuando se trate de parte que contenga una resolución judicial que ordena una inscripción, el Registrador solo puede solicitar al Juez las aclaraciones o la información complementaria que precise. IV. ANTECEDENTE REGISTRALEn la Partida Registral N° 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “ Import Export Viscar S.A. ” en la cual César Ricardo Cataño Porras ocupa el cargo de Presidente del Directorio. En la Partida Registral N° 11004351 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “ Byan Cataños S.A. ” constituida mediante escritura pública de fecha 12.11.1999, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras. En la Partida Registral N° 11000817 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “ Kangawa Corporation S.A.C. ” constituida mediante escritura pública de fecha 18.06.1998 y 27.06.1998, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras. En la Partida Registral N° 05021419 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna, consta inscrita la Sociedad con la denominación “ César Company S.A.” constituida mediante escritura pública de fecha 12.11.1999, fi gurando como socio fundador César Ricardo Cataño Porras. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Raúl Jimmy Delgado Nieto. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - ¿Es procedente anotar una medida cautelar de anotación de demanda sobre las acciones de un socio de una sociedad anónima en la partida del Registro de Personas Jurídicas correspondiente a la sociedad?Descargado desde www.elperuano.com.pe