Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

y Policia Ecologica, han determinado la necesidad de que la prevencion y control de incendios forestales se realice a traves de un grupo de trabajo organizado y legalmente constituido. Que, en fecha de 20 de agosto del ano en curso, la Comision Ambiental Regional y la Secretaria Ejecutiva Regional del CONAM, a traves de la carta N° 275-2007/ CONAM/SER CUSCO-PUNO-APURIMAC/TA, solicitan la creacion del Grupo Tecnico de Incendios Forestales en la Region Cusco. Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participacion de las instituciones tanto publicas como privadas, que posean competencias en la conservacion ambiental y uso adecuado de los recursos naturales. Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el Articulo 53, incisos a) y h) senala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; asi como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales. Que, la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 senala en su Art. 22 que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema de gestion ambiental, sobre la base de los organos que desempene diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 25268 Declara de necesidad publica e interes nacional la proteccion, preservacion o reforestacion de pastos naturales y arboles existentes en el territorio de la Republica y el Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/ SG aprueba el Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Que, en el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 aprobado con D.S. Nº 008-2005-PCM en su Art. 30 establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creacion de Grupos Tecnicos dentro del ambito de sus jurisdicciones. Que, el Pleno del Consejo Regional de MORDAZA en ejercicio regular de las atribuciones que le senala la Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Regional ha determinado emitir la presente MORDAZA de alcance Regional. ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Declarese de necesidad publica y prioridad regional la prevencion y control de los incendios forestales en la Region Cusco. Articulo Segundo.- Conformese el Grupo Tecnico Especializado de Incendios Forestales de la Region MORDAZA con la finalidad de que plantee soluciones politicas, normativa, tecnicas, financieras y administrativas orientadas a la prevencion y control de los incendios forestales en la Region MORDAZA, el que estara integrado por las siguientes instituciones: 1. Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional del Cusco. 2. Comision Ambiental Regional (CAR) 3. IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. 4. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) SH Machupicchu, PN Manu. 5. Instituto Nacional de Defensa Civil 6. Policia Ecologica - Policia Nacional del Peru. 7. V Brigada de MORDAZA - Ejercito del Peru. 8. Direccion Regional de Salud. 9. Direccion Regional de Educacion. 10. Instituto Nacional de Cultura I.N.C. 11. Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco. 12. Municipalidades Provinciales y Distritales 13. Organizaciones Campesinas FARTAC y FDCC.

Articulo Tercero.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del MORDAZA se responsabiliza de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma. El Grupo Tecnico Especializado de Incendios Forestales se instalara dentro de los diez primeros dias habiles de vigencia de la Ordenanza y cumplira funciones por el lapso de dos anos; al cabo de dicho plazo debe presentar un informe detallado que exponga los logros alcanzados. Su vigencia puede ser ampliada a peticion fundamentada. Articulo Cuarto.- La MORDAZA Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Articulo Unico.- El Grupo Tecnico Especializado, para su funcionamiento elaborara su Reglamento Interno dentro de los quince dias de instalado. Comuniquese al senor Presidente Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA a los veintiun dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA a los veintinueve dias de diciembre del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA 197451-3

Establecen el Idioma Quechua como curso de ensenanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educacion de la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en sesion de fecha veinte de diciembre del dos mil siete ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comision Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio sobre el proyecto de Ordenanza para aprobar el reconocimiento del Idioma Quechua o MORDAZA Simi como idioma completo y penta vocal, en tal efecto ha determinado emitir la presente Norma. CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno Regional de MORDAZA la defensa, revaloracion; afirmacion y difusion de nuestra cultura materna por lo que es imprescindible dar el MORDAZA normativo academico, basada en la ciencia de la antropologia linguistica al idioma Quechua. Que; de los estudios socioculturales desarrollados se tiene que el Quechua se origina en el MORDAZA, difundiendose a las demas regiones por la expansion del MORDAZA MORDAZA, del mismo modo, se establece que el Quechua es pentavocal, conforme corrobora el propio nombre de nuestra MORDAZA, QOSQO, asi como la palabra QESWA, donde se ve claramente el empleo de las vocales O y E. Que, el Art. 2º Inc. 19 de la Constitucion Politica del Peru, reconoce los derechos fundamentales de la persona a su identidad etnica y cultural. Senala que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un

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