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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372052 y Policía Ecológica, han determinado la necesidad de que la prevención y control de incendios forestales se realice a través de un grupo de trabajo organizado y legalmente constituido. Que, en fecha de 20 de agosto del año en curso, la Comisión Ambiental Regional y la Secretaria Ejecutiva Regional del CONAM, a través de la carta N° 275-2007/CONAM/SER CUSCO-PUNO-APURIMAC/TA, solicitan la creación del Grupo Técnico de Incendios Forestales en la Región Cusco. Que, es de imperiosa necesidad integrar, organizar y armonizar la participación de las instituciones tanto públicas como privadas, que posean competencias en la conservación ambiental y uso adecuado de los recursos naturales. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el Artículo 53, incisos a) y h) señala como funciones propias de este Nivel de Gobierno el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; así como controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 señala en su Art. 22 que los Gobiernos Regionales deben implementar el sistema de gestión ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñe diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional. Que, la Ley Nº 25268 Declara de necesidad pública e interés nacional la protección, preservación o reforestación de pastos naturales y árboles existentes en el territorio de la República y el Decreto Supremo N° 001-A-2004-DE/SG aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres. Que, en el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 aprobado con D.S. Nº 008-2005-PCM en su Art. 30 establece que corresponde a los Gobiernos Regionales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Que, el Pleno del Consejo Regional de Cusco en ejercicio regular de las atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional ha determinado emitir la presente Norma de alcance Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárese de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco. Artículo Segundo.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales de la Región Cusco con la fi nalidad de que plantee soluciones políticas, normativa, técnicas, fi nancieras y administrativas orientadas a la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco, el que estará integrado por las siguientes instituciones: 1. Ofi cina de Defensa Nacional del Gobierno Regional del Cusco. 2. Comisión Ambiental Regional (CAR)3. IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) SH Machupicchu, PN Manu. 5. Instituto Nacional de Defensa Civil6. Policía Ecológica - Policía Nacional del Perú.7. V Brigada de Montaña - Ejército del Perú.8. Dirección Regional de Salud.9. Dirección Regional de Educación.10. Instituto Nacional de Cultura I.N.C.11. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco. 12. Municipalidades Provinciales y Distritales13. Organizaciones Campesinas FARTAC y FDCC.Artículo Tercero.- La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco se responsabiliza de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Norma. El Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales se instalará dentro de los diez primeros días hábiles de vigencia de la Ordenanza y cumplirá funciones por el lapso de dos años; al cabo de dicho plazo debe presentar un informe detallado que exponga los logros alcanzados. Su vigencia puede ser ampliada a petición fundamentada. Artículo Cuarto.- La Norma Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Único.- El Grupo Técnico Especializado, para su funcionamiento elaborará su Reglamento Interno dentro de los quince días de instalado. Comuníquese al señor Presidente Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los veintiún días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los veintinueve días de diciembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 197451-3 Establecen el Idioma Quechua como curso de enseñanza obligatorio en todos los niveles y modalidades de educación de la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en sesión de fecha veinte de diciembre del dos mil siete ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Cultura, Turismo y Defensa del Patrimonio sobre el proyecto de Ordenanza para aprobar el reconocimiento del Idioma Quechua o Runa Simi como idioma completo y penta vocal, en tal efecto ha determinado emitir la presente Norma. CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno Regional de Cusco la defensa, revaloración; afi rmación y difusión de nuestra cultura materna por lo que es imprescindible dar el marco normativo académico, basada en la ciencia de la antropología lingüística al idioma Quechua. Que; de los estudios socioculturales desarrollados se tiene que el Quechua se origina en el Cusco, difundiéndose a las demás regiones por la expansión del Imperio Inca, del mismo modo, se establece que el Quechua es pentavocal, conforme corrobora el propio nombre de nuestra ciudad, QOSQO, así como la palabra QESWA, donde se ve claramente el empleo de las vocales O y E. Que, el Art. 2º Inc. 19 de la Constitución Política del Perú, reconoce los derechos fundamentales de la persona a su identidad étnica y cultural. Señala que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación que todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un Descargado desde www.elperuano.com.pe