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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372048 VI. ANÁLISIS 1.- Es materia de la rogatoria, la anotación de la medida cautelar de anotación de demanda sobre las acciones correspondientes a César Ricardo Cataño Porras en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Jurídicas de Tacna. Anotación de demanda derivada del proceso sobre Declaración de Unión de Hecho que sigue Berònica Jenny Sarro Soto contra César Ricardo Cataño Porras. El acto materia de rogatoria se instrumenta en el Ofi cio N° Ofi cio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, expedido por el Juez del Segundo Juzgado de Familia de Tacna y copia certifi cada por auxiliar jurisdiccional de la Resolución Nro. 1 del 07.03. 2007. 2.-Conforme al segundo párrafo del articulo 2011 del Código Civil, se ha restringido los alcances de la califi cación registral, tratándose de partes provenientes de sede judicial. Así, el Registrador no debe califi car el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial, estando autorizado para solicitar la aclaración o información adicional al juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribiro la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en repuesta a ello, el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución e incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de califi cación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial del que deberá dejarse constancia en el asiento registral. 3.El artículo 82 de la Ley General de Sociedades defi ne a las acciones como partes alícuotas del capital, que se anotan en el denominado libro matrícula de acciones que la sociedad debe llevar, documento en el que además se anotan las transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones, la constitución de derechos y gravámenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes a ella conforme lo dispuesto por el artículo 92 de la citada norma legal. En torno a este último artículo, Enrique Elías Laroza 1 señala que “(…) es enunciativa y no limitativa, pues la matrícula tiene por fi nalidad acreditar frente a la sociedad y a terceros el contenido completo de las acciones”; en consecuencia, en el referido documento matrícula de acciones, se anotan todos los actos que guarden relación con las acciones desde su emisión hasta su anulación o cancelación, incluyendo todos los actos que afectan su contenido y existencia. 4.De otro lado, la función principal del Registro de Personas Jurídicas es publicar las inscripciones referidas al historial jurídico de las personas colectivas, desde el acto constitutivo hasta su extinción; pasando por las modifi caciones del acto constitutivo, el régimen y nombramiento de administradores y apoderados, disolución y liquidación. Siendo por tanto, el objeto de la inscripción la persona del empresario social, así como los hechos, relaciones y situaciones jurídicas de interés para el tráfi co mercantil. Al respecto Pau Pedrón, señala que el contenido natural del Registro Mercantil, es albergar las relaciones de responsabilidad y representación de los sujetos inscritos, agregando que también el Registro da publicidad de las reglas internas de funcionamiento de la sociedad, y desde esta perspectiva, también tienen la consideración de terceros “ las personas que acceden a la sociedad en vista de determinados estatutos inscritos”. 5.De acuerdo al Principio de Tipicidad, el contenido del Registro sólo debe publicitar los actos o hechos que dispongan las leyes se consideran como inscribibles.El Reglamento del Registro de Sociedades si bien no menciona expresamente el mencionado principio; este puede inferirse perfectamente del inciso l) del artículo 3, cuando establece una cláusula general por la cual se permite la inscripción de los actos o contratos “ que prevean las leyes o este reglamento.” Asimismo, la jurisprudencia registral se ha pronunciado a favor del principio de tipicidad en la Resolución N° 059-98-ORLC/TR del 30.01.1998, “(...) Que, en cuanto al tema de la tipicidad del contenido del Registro Mercantil (Personas Jurídicas), debe establecerse que en principio serán anotables o inscribibles en este Registro todos los actos y contratos expresamente determinados por ley, y excepcionalmente, aquéllos que tengan interés para el tráfi co mercantil (…)”. 6. El artículo 3 del Reglamento de Sociedades contiene un catálogo detallado de los actos inscribibles en el Registro de Sociedades. Así, en el mencionado artículo está contemplada la denominada inscripción inicial, que abre la partida del Registro de Sociedades, es decir el acto de constitución; de tal manera que mientras no se inscriba la sociedad, no puede extenderse ninguna otra inscripción; las cuales vienen a tener el carácter de “secundarias ”. Entre dichos actos secundarios, se encuentran las relativas a la titularidad de capital, así por ejemplo: las de transferencia y gravámenes de participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a lasanónimas (artículo 3 incisos j y f del Reglamento del Registro de Sociedades). Sin embargo, en el artículo 4 inciso b) del citado dispositivo legal, excluye de los actos inscribibles a las transferencias, gravámenes y medidas judiciales que afecten a las acciones . 7.- El fundamento, por el cual no se permite la inscripción de las medidas cautelares en la partida registral correspondiente a la sociedad; es que la Ley ha previsto que todos los actos vinculados a las acciones (titularidad, gravámenes, etc.), queden anotados en un documento especial de la sociedad, el libro matrícula de acciones y no de otro. Por lo que no constituye acto inscribible en el Registro, la resolución que ordena inscribir la medida cautelar de anotación de demanda sobre las acciones de uno de los accionistas, dado que el único documento en el que se puede conocer con exactitud la titularidad de las acciones y en el que se debe dejar constancia de las demás circunstancias que las afecte es el correspondiente libro matrícula de acciones que cada sociedad debe llevar por mandato legal, no estando excluida la sociedades anónimas cerradas del mismo; dado que conforme al artículo 236 de la Ley General de Sociedades, dichas sociedades se rigen por las reglas del título primero de la sección sétima y en forma supletoria por las normas de la sociedad anónima, en cuanto le sean aplicables. 8.-Asimismo, se advierte de la revisión de los actuados, que se procedió a comunicar al juzgado de la observación formulada al título venido en grado, no habiéndose obtenido respuesta alguna hasta el momento de expedirse la presente resolución; por lo que no existiendo pronunciamiento alguno que aclare el defecto advertido en la califi cación, no es procedente la inscripción. Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prórroga para resolver dispuesta mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 002-2008-SUNARP/PT de fecha 02.01.2008 y con la intervención de la Dra. María Teresa Salazar Mendoza, como vocal suplente designada por Resolución N° 035-2008-SUNARP/PT de fecha 19.02.2008. 1 ELIAS LAROZA, Enrique. Ley General de Sociedades, fascículo segundo. Pág. 189.Descargado desde www.elperuano.com.pe