Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2008 (09/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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VI. ANALISIS

NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 9 de MORDAZA de 2008

1.- Es materia de la rogatoria, la anotacion de la medida cautelar de anotacion de demanda sobre las acciones correspondientes a MORDAZA MORDAZA Catano MORDAZA en las partidas registrales N° 05021419, 11000817, 11004351 y 11000245 del Registro de Personas Juridicas de Tacna. Anotacion de demanda derivada del MORDAZA sobre Declaracion de Union de Hecho que sigue Beronica MORDAZA Sarro MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Catano Porras. El acto materia de rogatoria se instrumenta en el Oficio N° Oficio N° 3527-2007-2do.JEFT-PJ.01 del 18.10.2007, expedido por el Juez del MORDAZA Juzgado de Familia de Tacna y MORDAZA certificada por auxiliar jurisdiccional de la Resolucion Nro. 1 del 07.03. 2007. 2.- Conforme al MORDAZA parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil, se ha restringido los alcances de la calificacion registral, tratandose de partes provenientes de sede judicial. Asi, el Registrador no debe calificar el fundamento o adecuacion a la ley del contenido de la resolucion judicial, estando autorizado para solicitar la aclaracion o informacion adicional al juez, cuando advierte el caracter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuacion o incompatibilidad del titulo con el antecedente registral. Si en repuesta a ello, el Juez reitera el mandato de anotacion o inscripcion mediante una resolucion e incorpora al fondo del MORDAZA dicha circunstancia, en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificacion por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del titulo que contiene el mandato judicial del que debera dejarse MORDAZA en el asiento registral. 3. El articulo 82 de la Ley General de Sociedades define a las acciones como partes alicuotas del capital, que se anotan en el denominado libro matricula de acciones que la sociedad debe llevar, documento en el que ademas se anotan las transferencias, canjes y desdoblamiento de acciones, la constitucion de derechos y gravamenes sobre las mismas, las limitaciones a la transferencia de las acciones y los convenios entre accionistas o de accionistas con terceros que versen sobre las acciones o que tengan por objeto el ejercicio de derechos inherentes a MORDAZA conforme lo dispuesto por el articulo 92 de la citada MORDAZA legal. En torno a este ultimo articulo, MORDAZA MORDAZA Laroza1 senala que "(...) es enunciativa y no limitativa, pues la matricula tiene por finalidad acreditar frente a la sociedad y a terceros el contenido completo de las acciones"; en consecuencia, en el referido documento matricula de acciones, se anotan todos los actos que guarden relacion con las acciones desde su emision hasta su anulacion o cancelacion, incluyendo todos los actos que afectan su contenido y existencia. 4. De otro lado, la funcion principal del Registro de Personas Juridicas es publicar las inscripciones referidas al historial juridico de las personas colectivas, desde el acto constitutivo hasta su extincion; pasando por las modificaciones del acto constitutivo, el regimen y nombramiento de administradores y apoderados, disolucion y liquidacion. Siendo por tanto, el objeto de la inscripcion la persona del empresario social, asi como los hechos, relaciones y situaciones juridicas de interes para el trafico mercantil. Al respecto Pau Pedron, senala que el contenido natural del Registro Mercantil, es albergar las relaciones de responsabilidad y representacion de los sujetos inscritos, agregando que tambien el Registro da publicidad de las reglas internas de funcionamiento de la sociedad, y desde esta perspectiva, tambien tienen la consideracion de terceros "las personas que acceden a la sociedad en vista de determinados estatutos inscritos". 5. De acuerdo al MORDAZA de Tipicidad, el contenido del Registro solo debe publicitar los actos o hechos que dispongan las leyes se consideran como inscribibles.

El Reglamento del Registro de Sociedades si bien no menciona expresamente el mencionado principio; este puede inferirse perfectamente del inciso l) del articulo 3, cuando establece una clausula general por la cual se permite la inscripcion de los actos o contratos "que prevean las leyes o este reglamento." Asimismo, la jurisprudencia registral se ha pronunciado a favor del MORDAZA de tipicidad en la Resolucion N° 05998-ORLC/TR del 30.01.1998, "(...) Que, en cuanto al tema de la tipicidad del contenido del Registro Mercantil (Personas Juridicas), debe establecerse que en MORDAZA seran anotables o inscribibles en este Registro todos los actos y contratos expresamente determinados por ley, y excepcionalmente, aquellos que tengan interes para el trafico mercantil (...)". 6. El articulo 3 del Reglamento de Sociedades contiene un catalogo detallado de los actos inscribibles en el Registro de Sociedades. Asi, en el mencionado articulo esta contemplada la denominada inscripcion inicial, que abre la partida del Registro de Sociedades, es decir el acto de constitucion; de tal manera que mientras no se inscriba la sociedad, no puede extenderse ninguna otra inscripcion; las cuales vienen a tener el caracter de "secundarias". Entre dichos actos secundarios, se encuentran las relativas a la titularidad de capital, asi por ejemplo: las de transferencia y gravamenes de participaciones o derechos que correspondan a los socios de sociedades distintas a las anonimas (articulo 3 incisos j y f del Reglamento del Registro de Sociedades). Sin embargo, en el articulo 4 inciso b) del citado dispositivo legal, excluye de los actos inscribibles a las transferencias, gravamenes y medidas judiciales que afecten a las acciones. 7.- El fundamento, por el cual no se permite la inscripcion de las medidas cautelares en la partida registral correspondiente a la sociedad; es que la Ley ha previsto que todos los actos vinculados a las acciones (titularidad, gravamenes, etc.), queden anotados en un documento especial de la sociedad, el libro matricula de acciones y no de otro. Por lo que no constituye acto inscribible en el Registro, la resolucion que ordena inscribir la medida cautelar de anotacion de demanda sobre las acciones de uno de los accionistas, dado que el unico documento en el que se puede conocer con exactitud la titularidad de las acciones y en el que se debe dejar MORDAZA de las demas circunstancias que las afecte es el correspondiente libro matricula de acciones que cada sociedad debe llevar por mandato legal, no estando excluida la sociedades anonimas cerradas del mismo; dado que conforme al articulo 236 de la Ley General de Sociedades, dichas sociedades se rigen por las reglas del titulo primero de la seccion setima y en forma supletoria por las normas de la sociedad anonima, en cuanto le MORDAZA aplicables. 8.- Asimismo, se advierte de la revision de los actuados, que se procedio a comunicar al juzgado de la observacion formulada al titulo venido en grado, no habiendose obtenido respuesta alguna hasta el momento de expedirse la presente resolucion; por lo que no existiendo pronunciamiento alguno que aclare el defecto advertido en la calificacion, no es procedente la inscripcion. Estando a lo acordado por unanimidad, contando con prorroga para resolver dispuesta mediante Resolucion del Presidente del Tribunal Registral N° 002-2008-SUNARP/ PT de fecha 02.01.2008 y con la intervencion de la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como vocal suplente designada por Resolucion N° 035-2008-SUNARP/PT de fecha 19.02.2008.

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MORDAZA LAROZA, Enrique. Ley General de Sociedades, fasciculo segundo. Pag. 189.

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