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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372051 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Artículo Primero.- El Grupo Técnico Especializado Desarrollo e Industrialización del Gas Natural en la Región Cusco, para su funcionamiento elaborará su reglamento interno y su plan de trabajo dentro de los quince días de instalado. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los diez días de diciembre del año dos mil siete ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco a los dieciocho días de diciembre del año dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 197451-1 Aprueban reglamentos de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 23-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en sesión de fecha cinco de diciembre del dos mil siete, ha tomado conocimiento y debatido el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Asuntos Sociales sobre el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación Cusco y de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional Cusco y ha propuesto la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el referido Reglamento, en tal efecto ha determinado emitir la presente norma. CONSIDERANDO: Que, al artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sobre la legitimidad y naturaleza jurídica de los gobiernos regionales, señala que éstos emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local. Que, en la formulación del proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Dirección Regional de Educación y de Unidades de Gestión Educativa Local de Cusco, se ha tomado en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ¬ROF - por parte de las entidades de la Administración Pública. Que, el artículo 34º del D.S. Nº 043-2006-PCM que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF - por parte de las entidades de la Administración Pública, establece que la aprobación del ROF de las instituciones pertenecientes a los Gobiernos Regionales se realiza mediante Ordenanza Regional. Que, estando a lo dispuesto por los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley N° 27902 y por los artículos 2º y 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Regional, se dispone emitir la presente Norma Regional. ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - de la Dirección Regional de Educación Cusco con cinco (5) Títulos y veintiocho (28) Artículos y el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional de Cusco con cinco (5) Títulos y veintisiete (27) Artículos, los que forman parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Regional de Educación, publique el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cusco. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. En Cusco a los diez días de diciembre del dos mil siete. ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Cusco, a los dieciocho días de diciembre del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente del Gobierno Regional de Cusco 197451-2 Declaran de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Sesión de fecha veinte de diciembre del dos mil siete, ha debatido el Dictamen presentado por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Medio Ambiente sobre el proyecto de Ordenanza para declarar de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de incendios forestales y conformar el Grupo Técnico Especializado de Incendios Forestales en la Región Cusco, y: CONSIDERANDO:Que, es política institucional del Gobierno Regional de Cusco, el uso racional y adecuado de los recursos naturales y que es prioritaria la conservación de la calidad ambiental en el ámbito regional. Que, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco, en coordinación con las entidades de primera respuesta a incendios forestales en la Región Cusco: IX Comandancia del Cuerpo de Bomberos del Perú, V Brigada de Montaña, Descargado desde www.elperuano.com.pe