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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2008 (09/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de mayo de 2008 372020 de un inmueble de propiedad de una asociación civil, organización de la cual era parte una autoridad de la entidad edil; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible o Aprovechamiento Indebido de Cargo, tipifi cado en el artículo 399° del Código Penal; Que, finalmente la Comisión Auditora, ha determinado que hubo irregularidades en la adquisición de cemento por S/. 394 793,99, al no haber la entidad edil adquirido dicho material a los postores ganadores de la buena pro del proceso realizado en julio del 2003; adquiriendo los bienes a proveedores que no participaron en el proceso de selección, y a un precio mayor a lo adjudicado, situación que ha ocasionado un perjuicio económico a la entidad por un monto de S/. 8 922,94; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Negociación Incompatible, tipificado en el artículo 397° del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, constituye atributo de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el informe de visto; y, De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 197345-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 241-2008-JNAC/RENIEC Lima, 25 de abril del 2008VISTOS: El Ofi cio Nº 454-2008/GP/RENIEC, de la Gerencia de Procesos y el Informe N° 000224-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nºs. 0342, 0332, 0358, 0252, 0288, 0359, 0369, 0219, 0302, 0318, 0391, 0392, 258, 0263, 0262, 0305, 275, 0276, 0271 y 0368/2008/ DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos; dichas inscripciones son las siguientes: N° de Informe AFISD.N.I. CanceladoRes. de CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesD.N.I. Vigente 2032 40379879 271-2007/SGDI Gregorio Tello Huamán 24961239 2018 45371089 271-2007/SGDI Cristina Bonifacio de Capia 004658512035 80449328 271-2007/SGDI Gladis Segovia Bardales 224535751287 80531338 175-2007/SGDI Grimaldo Carijano Aranda 052822202331 45408176 282-2007/SGDI Javier Flores Pacuala 405450822037 80467888 271-2007/SGDI Serafín Chávez Hilario 089902552328 44874915 282-2007/SGDI Dionisio Condori Quelca 246760201269 43804888 175-2007/SGDI Juan Alexis Torres Chara 40541984 2023 32941637 271-2007/SGDIDavid Fernando Zavaleta Sandoval25537606 2370 43804807 286-2007/SGDI Juana Quilca Martinez 80588327 2030 43449326 271-2007/SGDI Carlos César Paucar Ticona 800824132042 45522312 271-2007/SGDI Rosa Marina Chávez Pelaez 413326842227 43627874 263-2007/SGDI Alejandro López Salinas 073668301228 43624533 193-2007/SGDI Santos Reyes Carrero Olano 010581991227 80145996 193-2007/SGDI Estanislao Soria Zuñiga 249926891222 80566165 193-2007/SGDI Dominga Huiza Apfata 80089107 2309 41114628 294-2007/SGDI Mercedes Mancha Sinche 80296949 1266 45534798 175-2007/SGDI Juana Alcayaule Llantoy 44786878 2019 43747214 271-2007/SGDIEdwin Willinsthon Sarmiento Vásquez01339572 2343 80575687 282-2007/SGDIAntonia Altagracia Eustaquio Obeso19069855 Que, si bien las resoluciones administrativas antes señaladas, excluyeron defi nitivamente la segunda inscripción, del Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, los ciudadanos cuyos nombres aparecen en la relación, se presume que habrían cometido el delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipifi cado en el artículo 428° del Código Penal, dado que ninguna persona puede tener dos identidades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los siguientes ciudadanos: Gregorio Tello Huaman; Cristina Bonifacio de Capia; Gladis Segovia Bardales; Grimaldo Carijano Aranda; Javier Flores Pacuala; Serafín Chávez Hilario; Dionisio Condori Quelca; Juan Alexis Torres Chara; David Fernando Zavaleta Sandoval; Juana Quilca Martínez; Carlos César Paucar Ticona; Rosa Marina Chávez Pelaez; Alejandro López Salinas; Santos Reyes Carrero Olano; Estanislao Soria Zuñiga; Dominga Huiza Apfata; Mercedes Mancha Sinche; Juana Alcayaule Llantoy; Edwin Willinsthon Sarmiento Vásquez, y; Antonia Altagracia Eustaquio Obeso. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 198122-1Descargado desde www.elperuano.com.pe