Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2008 (10/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 10 de mayo de 2008 372087 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 185-2008-CG Lima, 7 de mayo de 2008 VISTO, el Informe Especial N° 081-2008-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el período comprendido entre el 1.Ene.2006 al 31.Dic.2006, relacionados a los hechos que se revelan; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control Arequipa, se efectuó un Examen a la Municipalidad Distrital de Orcopampa, Arequipa, dirigido a determinar si ésta ha dado cumplimiento a la normativa vigente referida a la ejecución del canon minero y regalías; así como de la adquisición de bienes y contratación de servicios efectuada con dichos recursos; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que la autoridad municipal intervino directamente en la adquisición de un vehículo para la entidad, orientando el proceso de selección respectivo para beneficio de un tercero, estableciendo indebidamente el valor referencial y las características del bien que correspondían a las del vehículo del tercero, las que fueron recogidas en las Bases por el Comité Especial, no obstante que éstas referían la marca del vehículo, siendo que además invitó a personas que no se encontraban en condiciones de participar en el proceso ni de ofrecer el bien, evaluando favorablemente una propuesta que no presentó la documentación requerida por las Bases, asimismo, al no efectuarse las verificaciones y conformidades respectivas, se recibió un bien con menores capacidades a las requeridas y ofrecidas, y en condiciones defectuosas, así como en lugar distinto al establecido en las Bases; perjudicando a la Municipalidad por un monto de S/.24 506.48; evidenciándose la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Colusión, previsto y penado en el artículo 384° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el artículo 22°, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 197830-2REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la Fe Pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 253-2008-JNAC/RENIEC Lima, 5 de mayo del 2008 VISTOS: El Ofi cio Nº 198-2008/GP/RENIEC de la Gerencia de Procesos y los Informes Nº 0044-2008/SGDI/GPRENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identifi cación, y 249-2008-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Sistema Automatizado de Identifi cación Dactilar – AFIS de propiedad del RENIEC, ha detectado suplantaciones, identidades múltiples y otros, de ciudadanos al comparar sus impresiones dactilares con la base de datos del registro, y mediante los Informes de Homologación Monodactilar AFIS Nº 0123, 0066, 0077, 0050, 0089, 0060, 0019, 0062, 0118, 0059, 0076, 0075, 0104, 0105, 0057, 0029, 0017, 0110, 016/2008/DDG/GP/RENIEC e Informe de Homologación Monodactilar AFIS Nº 061/2007/DDG/GP/RENIEC, se determinó que veinte ciudadanos obtuvieron indebidamente doble inscripción con datos distintos en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, siendo dichas inscripciones las siguientes: N° de Exam. Per. Sum. AFISDNI. CanceladoRes. De CancelaciónNombres y Apellidos de los presuntos responsablesDNI. Vigente 1189 80100548193-2007/SGDI/ GPDR/RENIECGregorio Aquima Pila 24871530 1193 41300687193-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCarlos Cárdenas Cáceres 28315332 1191 44356306193-2007/SGDI/ GPDR/RENIECYudith Jimena Moreno Yana 00797014 1909 80580506246-2007/SGDI/ GPDR/RENIEC José Eleuterio Malasquez Lescano08587990 1961 43013934258-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMarcelo Sihui Quispe 40878604 1946 41145430258-2007/SGDI/ GPDR/RENIECSandhy Gracce Meza Carrizales40417714 1944 44148442258-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMacedonio Viscayo Castañeda80150934 2226 25330906263-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJustino Callapiña Suyo 25543672 2149 40322039266-2007/SGDI/ GPDR/RENIECLuz Angélica Morillas de Chávez32823728 2139 00499694266-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMercedes Mamani Copa 00426241 1966 80418501273-2007/SGDI/ GPDR/RENIECEfrén Martín Hernández Mosquera16451347 1965 80422687273-2007/SGDI/ GPDR/RENIECCirilo Sandoval Espíritu 00176044 1989 80124150273-2007/SGDI/ GPDR/RENIECIdomina Callan Casalla 22495301 1993 41021828273-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMiryam Carolina Deza Tutaya19203811 2204 40787334 276-2007/SGDI/ GPDR/RENIECMargarita Santiago Ponte 10214053 2051 10354579279-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJulio Cesar Barba Pérez 06784519 2052 41626618279-2007/SGDI/ GPDR/RENIECErik Roosovelt Giraldo Garcia32915474 3172 42888540 333-2007/SGDI/ GPDR/RENIECRodolfo Urbano Ugaz Fonseca09845330 2047 41330207 279-2007/SGDI/ GPDR/RENIECJosé Luis Ayala Aguilar 08481809 1945 44365340258-2007/SGDI/ GPDR/RENIECElsa Liliana Méndez García 32986023Descargado desde www.elperuano.com.pe