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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372138 SALAS VALDIVIA la cobertura de pasajes Arequipa-Lima - Lima-Arequipa y las tasas de embarque nacional, y los pasajes de Lima-Madrid-Granada-Madrid-Lima y tasas de embarque internacional, hasta por un monto total de S/. 3,948.50 (Tres Mil Novecientos Cuarenta y Ocho con 50/100 Nuevos Soles) para cada uno. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Ofi cina de Administración disponga las acciones correspondientes para el cumplimiento del presente Acuerdo Municipal. Regístrese, cúmplase y hágase saber. ULISES TORRES MONTES REVILLA Alcalde 198377-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO MUNICIPAL Nº 031-2008-MDC Cayma, 2008 abril 10VISTO: El Dictamen Legal Nº 45-2008-OAJ/MDC, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 031-2008-MDC de fecha 9 de abril de 2008. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Municipalidad Distrital de Cayma ha sido notifi cada con la Resolución Nº 944-2008-TC-S4 del 3 de abril del 2008, la misma que resuelve Declarar Fundado el parte el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ALIMENTOS PROCESADOS S.A. (ALPROSA) en contra de la Resolución de Alcaldía Nº 027-2008-MDC, revocando su pronunciamiento y dispone la Nulidad de la Licitación Pública Nº 002-2007-MDC, debiendo la Entidad retrotraer el proceso a la etapa de convocatoria, previa formulación de las Bases. Que, mediante Informe Nº 049-2008-MDC-GPD emitido por la Gerencia de Promoción del Desarrollo, mediante el cual indica que es necesaria la declaración de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche, por los meses de abril y mayo del año en curso respecto a tres insumos Enriquecido Lácteo, Hojuela de Cereales y Leche Evaporada Entera, en vista que la Municipalidad ha sido notifi cada con la Resolución Nº 944-2008-TC-S4 del 3 de abril del 2008 indicada en el considerando precedente y como consecuencia de la ejecución de la misma, se tendrá que volver a convocar a proceso de selección, lo que llevará un tiempo conforme a ley y además en vista que los benefi ciarios no pueden ser desatendidos por dicho período. Que, en tal sentido y en estricto cumplimiento de la Resolución emitido por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2008-MDC, cuyo objeto era la adquisición de insumos de hojuelas y leche evaporada entera para el Programa del Vaso de Leche y que se encuentra en la etapa de Integración de las Bases, deviene también en Nulo. A efecto de no desatender a los benefi ciarios del distrito, es preciso declarar el desabastecimiento del Programa Social en mención. Que, el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, asimismo, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al Artículo 47º de la Ley. Que, el Artículo 19º inciso c) del D.S. Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente ley. Que, de otro lado, el Artículo 20º inc. c) del D.S. 083-2004-PCM, concordante con el Artículo 146º y 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del Artículo 19º, se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Locales. Los Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, excepto en los casos a que se refi ere el inciso d) del Artículo 19º, copia de dichas resoluciones o acuerdos y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Títular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Estando a lo acordado en Sesión Ordinaria del 9 de abril del 2008, conforme a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con vista del Informe técnico y legal así como la Resolución Nº 944-2008-TC-S4 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Concejo Municipal; ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR el Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cayma, los meses de abril y mayo del 2008 para los insumos de Hojuela de Cereales, Leche Entera y Enriquecido Lácteo, según las especifi caciones técnicas en cada caso. Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración del proceso de selección, por situación de Desabastecimiento Inminente del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Cayma. Artículo Tercero.- DISPONER el inicio de acciones administrativas disciplinarias a los funcionarios y servidores que hubiesen ocasionado el Desabastecimiento Inminente declarado, de ser el caso. Artículo Cuarto.- DISPONER las acciones administrativas para la realización del proceso de selección para la adquisición de los insumos del Programa del Vaso de Leche conforme a las especifi caciones técnicas. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión de actuados a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del estado, dentro del término de ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese, cúmplase y hágase saber ULISES TORRES MONTES REVILLA Alcalde 198377-2Descargado desde www.elperuano.com.pe