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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2008 (11/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 11 de mayo de 2008 372135 económico local, jefe de la división de comercialización y defensa del consumidor, gerente de gestión urbana y el gerente de gestión ambiental y servicios públicos; y cinco integrantes de la central única de comerciantes en mercados de independencia.” Artículo Segundo.- DESIGNAR la Comisión Técnica Permanente de Mercados, integrada por los siguientes miembros: Por la Municipalidad: - Regidor: - Dr. Alejandro Castañeda Ortiz - Presidente. - Gerente de Desarrollo Económico Local: - Ing. Econ. Lorenzo Henrry Espíritu Victorio - Secretario Técnico. - Jefe de la División de Comercialización y Defensa del Consumidor:- Sr. Hugo Diógenes Eguizabal Rojas - Miembro - Gerente de Gestión Urbana: - Ing. Benjamín García Pérez - Miembro - Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos:- Ing. Raúl Luís Ponce Limaymanta - Miembro Por la Central Única de Comerciantes en Mercados de Independencia:- Sr. Perfecto Ernesto Laureano Zarate - Miembro. - Sra. Gavina Cuci Coaguila de Palomino - Miembro.- Sr. Carlos Augusto Fernández Vallejos - Miembro.- Sr. Rosa Emerita Urbano Boy - Miembro.- Sr. Fidencio Cueva Roca - Miembro. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Económico Local, el fi el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LOVELL YOMOND VARGAS Alcalde 198616-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Ordenanza que norma la identificación de canes a través de microchips ORDENANZA Nº 352-MDMM Magdalena del Mar, 26 de marzo de 2008EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, se dictaron las normas que regulan la crianza, adiestramiento, comercialización, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, estableciéndose la competencia municipal en esta materia; Que, mediante Ordenanza Nº 138-MDMM se dictaron las normas específi cas reglamentarias para el adecuado cumplimiento de las precitadas normas legales en la jurisdicción de Magdalena del Mar; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 006- 2002-SA, estableció que a partir del 1 de enero de 2004, la identifi cación de canes debía hacerse mediante distintivos permanentes tales como tatuajes, microchips y otros, señalando que dicho registro tiene la fi nalidad de identifi car, controlar la población de canes y facilitar la rastreabilidad de canes perdidos y agresores; Que, en tal sentido resulta necesaria normar la identifi cación de los canes de Magdalena del Mar, estableciendo las condiciones y el uso de los microchips, como elemento distintivo permanente necesario dicho fi n ; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establézcase que en la jurisdicción de Magdalena del Mar, los propietarios o poseedores de los canes considerados potencialmente peligrosos por la Ley Nº 27596, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, el Ministerio de Salud y la Ordenanza Nº 138-MDMM, están obligados a colocarles microchips para su debida identifi cación. La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será sancionado con multa de 0.75 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y la retención e internamiento del can. Artículo Segundo.- Dispóngase que para solicitar el retiro de los canes retenidos e internados por la autoridad municipal, por los supuestos o faltas establecidas en la Ordenanza Nº 138-MDMM, el propietario o poseedor, además del cumplimiento de las tasas y multas indicadas en la precitada norma, deberá cancelar el costo que represente la colocación del microchip en el can que efectuará la Municipalidad. Artículo Tercero.- La Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana es la encargada de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 198480-1 Ordenanza que condona deuda de Arbitrios a personas con discapacidad ORDENANZA Nº 353-MDMM Magdalena del Mar, 24 de abril de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función Descargado desde www.elperuano.com.pe