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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372163 TÍTULO II MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROVISIÓN DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Artículo 7º.- Identifi cación de prioridades y proyectos de inversión Las entidades públicas identifi carán los niveles de servicio que se busca alcanzar, a partir de un diagnóstico sobre la situación actual, señalando su importancia en las prioridades nacionales, sectoriales, regionales y locales, según sea el caso, en el marco de las cuales desarrollan los proyectos de inversión. Artículo 8º- Criterios para la selección de la modalidad de ejecución 8.1. Es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 8.2. Una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de APP, el proyecto deberá ser clasifi cado según el artículo 4º del presente Decreto Legislativo. Esta clasifi cación corresponde ser efectuada por la entidad pública, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9º.- Marco institucional para la provisión de infraestructura y servicios públicos 9.1 Los proyectos de inversión, a través de la modalidad de Asociación Público – Privada, que resulten clasifi cados como autosostenibles pasarán inmediatamente a la etapa Descargado desde www.elperuano.com.pe