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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372165 información correspondiente en los términos y condiciones que dicho Ministerio establezca. Artículo 13º.- Límite El stock acumulado por los compromisos fi rmes y contingentes cuantifi cables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podrá exceder de 7% del Producto Bruto Interno. Este límite podrá ser revisado cada tres (03) años, pudiendo ser modifi cado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los requerimientos de infraestructura y servicios públicos en el país y el impacto de los compromisos sobre la sostenibilidad de las fi nanzas públicas. TÍTULO IV RÉGIMEN DE INICIATIVAS PRIVADAS Artículo 14º .-De la naturaleza de las iniciativas privadas Las iniciativas privadas se realizan sobre proyectos de inversión en activos, empresas, proyectos, servicios, obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, las mismas que no podrán demandar garantías fi nancieras y se sujetarán a lo establecido por el acápite ii del literal a del artículo 4° del presente Decreto Legislativo. Las iniciativas privadas podrán ser presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION o los Organismos Promotores de la Inversión Privada de los Gobiernos Regionales o Locales, por personas jurídicas nacionales o extranjeras, así como por consorcios de personas jurídicas o consorcios de personas naturales con personas jurídicas, sean éstas nacionales o extranjeras. Las iniciativas privadas tienen el carácter de peticiones de gracia a que se refiere el Artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo que sea pertinente. En consecuencia, el derecho del proponente se agota con la presentación de la iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin posibilidad de impugnación del pronunciamiento en sede administrativa o judicial. Las iniciativas privadas mantendrán su carácter de petición de gracia hasta que el proyecto contenido en éstas sea incorporado al proceso de promoción de la inversión privada y se convoque a una Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, en cuyo caso será de aplicación según corresponda, lo dispuesto en las respectivas bases y/o en la legislación aplicable, o hasta que se suscriba el contrato correspondiente en caso se adjudique directamente por no haber terceros interesados. Artículo 15º.- Tramitación, Evaluación y Declaración de Interés de las Iniciativas Privadas Los Organismos Promotores de la Inversión Privada deberán mantener el carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas que se presenten, bajo responsabilidad. Esta obligación, se extiende a las entidades públicas y funcionarios públicos que por su cargo o función tomen conocimiento de la presentación y contenido de una iniciativa privada. El carácter confi dencial y reservado de las iniciativas privadas se mantendrá hasta que estas sean declaradas de interés. Las iniciativas privadas que se presenten deberán ser evaluadas por el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente. En el proceso de evaluación, el Organismo Promotor de la Inversión Privada podrá requerir al proponente información adicional que permita una evaluación adecuada de la iniciativa. Los gastos que pudiese irrogar la preparación de la información adicional requerida podrán ser materia del reconocimiento de gastos a que se refi ere el Artículo 17° de la presente norma. Tratándose de iniciativas privadas presentadas ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, previamente a la declaratoria de interés ésta deberá contar con la opinión favorable del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la iniciativa privada y, cuando dicha iniciativa se fi nancie con tarifas de servicio público, del organismo regulador. Asimismo, se requerirá la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en los casos de iniciativas privadas que requieran el otorgamiento de garantías. Las opiniones deberán ser emitidas en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles. Si el organismo regulador no emitiera su opinión en el referido plazo, aquélla se entenderá favorable. Una vez presentada la iniciativa privada, el proponente no podrá realizar unilateralmente respecto a ésta, modifi caciones o ampliaciones que a criterio del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulten sustanciales. De ser el caso, las iniciativas privadas serán declaradas de interés por acuerdo del máximo órgano del Organismo Promotor de la Inversión Privada. La declaración de interés deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Un resumen del proyecto contenido en la iniciativa privada, que contemple: i) Objeto y alcance del proyecto de inversión. ii) Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto. iii) Modalidad contractual y plazo del contrato.iv) Monto referencial de la inversión.v) Cronograma tentativo del proyecto de inversión.vi) Forma de retribución propuesta (con indicación de si el proyecto requiere incremento de tarifa). b) Indicadores de calidad del servicio a prestarse, de ser el caso. c) Elementos esenciales del proyecto de contrato, de acuerdo a los criterios que establezca el Organismo Promotor de la Inversión Privada. d) Garantías de fi el cumplimiento de las obligaciones contractuales. e) Requisitos de precalifi cación de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. f) Factor de competencia de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fi anza a presentar por terceros interesados en la ejecución del proyecto. En el caso de las iniciativas privadas declaradas de interés, el proponente deberá presentar dentro del plazo de diez (10) días calendario de comunicada la declaración de interés, una carta fianza, a fin de asegurar la suscripción del respectivo contrato en caso que el proyecto sea adjudicado directamente al proponente. Dicha carta fianza se deberá mantener vigente hasta la suscripción del contrato correspondiente. El monto de la carta fianza será fijado en cada caso, por el Organismo Promotor de la Inversión Privada en función del monto de inversión del proyecto. En caso de existir terceros interesados en la ejecución del proyecto, la carta fianza entregada por el proponente, le será devuelta a éste. Las declaraciones de interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en otro de circulación nacional, así como en la página web del Organismo Promotor de la Inversión Privada, a fi n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del organismo promotor de la inversión privada resulte alternativo. El Organismo Promotor de la Inversión Privada estará facultado a realizar las actividades de promoción que estime convenientes y que a su juicio fomenten la concurrencia de terceros interesados.Descargado desde www.elperuano.com.pe