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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372179 VISTO: El informe Nº 025-2008-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Ramiro Durand Pimentel, Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Mixta de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; y, CONSIDERANDO:Primero: Que, mediante Resolución Ministerial de fecha 24 de mayo de 1978, de conformidad con la elección realizada por el Consejo Nacional de Justicia en sesión del 26 de abril de ese año, se nombró al señor Ramiro Durand Pimentel como Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín; Segundo: El artículo 245° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por cesantía o jubilación; Tercero: Al respecto, del informe Nº 025-2008-GPEJ- GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el señor Ramiro Durand Pimentel nació el 11 de mayo de 1938, y en consecuencia el 11 de mayo del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en el inciso a) del artículo 35° del Decreto Legislativo N° 276, concordado con el artículo 186°, inciso a), del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 11 de mayo del año en curso, al señor Ramiro Durand Pimentel en el cargo de Juez Titular del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Huancayo, actualmente desempeñándose como Vocal Provisional de la Segunda Sala Mixta de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ 199334-2 Destituyen a Secretario Judicial del Juzgado de la provincia de Leoncio Prado, Tingo María, Distrito Judicial de Huánuco INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 58-2006-HUÁNUCO Lima, veintisiete de diciembre de dos mil siete.VISTO: El expediente administrativo signado como Investigación ODICMA número cincuenta y ocho guión dos mil seis guión Huánuco, que contiene la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y ocho, su fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, obrante de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta y dos, contra don Gimbler Maynas Rocha y doña Epifania Chagua Timoteo, por sus actuaciones como Secretario Judicial y Técnico Judicial del Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado; y, los recursos de apelación interpuestos por los señores Erwin Ary Rojas Trujillo y José Luis Tamayo Salcedo contra la misma resolución en el extremo que les impuso la medida disciplinaria de suspensión por siete días sin goce de remuneraciones, por sus actuaciones como Juez Suplente y Secretario Judicial, respectivamente, del referido órgano jurisdiccional; oído los informes orales, y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició a consecuencia de las irregularidades advertidas en la acción de control o visita judicial extraordinaria practicada por el Jefe de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco al Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, ubicado en la ciudad de Tingo María, el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, en el marco de la cual la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cincuenta y ocho, su fecha veintitrés de noviembre del dos mil seis, obrante de fojas mil doscientos treinta y cinco a mil doscientos cincuenta, ha determinado responsabilidades del Juez Suplente Erwin Ary Rojas Trujillo, de los Secretarios de Juzgado Gimbler Maynas Rocha y José Luis Tamayo Salcedo, así como de la Técnico Judicial Epifania Chagua Timoteo por infracción al Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa número diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, y a diversos dispositivos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Que, en relación al Secretario de Juzgado Gimbler Maynas Rocha, de las constancias obrantes en el acta de verifi cación de archivos electrónicos de fecha veinticinco de mayo del dos mil cinco de fojas trescientos treinta y cuatro, fl uye que en el disco duro de la computadora con código patrimonial cero dos cero cero cuatro tres cero ocho asignada al referido servidor judicial, se encontró el texto de dos escritos correspondientes a procesos judiciales que giraban ante la Secretaría en la cual el referido servidor desarrollaba sus funciones, siendo éstos el Expediente número trescientos veintiocho guión dos mil seguido contra Alcides Zúñiga Malpartida, por delito de omisión a la asistencia familiar; y el Expediente número trescientos veintiséis guión dos mil seguido contra Noé Rivera Sánchez, por delito de homicidio culposo; determinándose que ambos escritos fueron elaborados por el secretario investigado, conforme así ha quedado acreditado con las declaraciones de los abogados Dickse Dávila Martínez y Danmer Elver Alegría Herrera de fojas quinientos cincuenta y cuatrocientos ochenta y dos, respectivamente; lo que demuestra un accionar contrario a los deberes de transparencia y neutralidad, así como la vulneración de la prohibición prevista en el artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo que por su gravedad, ha comprometido la dignidad del cargo y lo ha desmerecido ante el concepto público, por lo que procede aplicar la sanción de destitución conforme lo señala el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero: 3.1) Que, durante la acción de control realizada al Juzgado Penal de la Provincia de Leoncio Prado, el equipo contralor tomó conocimiento del Informe de Seguridad número cero cero uno guión cero cuatro guión SEGURIDAD guión PJ guión TM, fechado el tres de diciembre del dos mil cuatro que aparece copiado a fojas quinientos sesenta, el cual daba cuenta que con fecha once de octubre del mismo año siendo aproximadamente las veintidós horas con veintiocho minutos doña Epifania Chagua Timoteo ingresó al local del Juzgado para luego a las veintidós horas con treinta y cuatro minutos retirarse llevando en su poder un Descargado desde www.elperuano.com.pe