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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372168 voluntario, extraordinario y temporal denominado “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio antes señalado, se contempla que, como excepción con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podrá financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio “Programa Minero Solidaridad con el Pueblo”, suscrito entre la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta GGA08-109 recepcionada con fecha 28 de marzo de 2008, se ha recibido de la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., el depósito por la suma de S/. 47 221,10 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 – 863149 del Banco de la Nación denominada “PCM – Secretaría General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR”, según Papeleta de Depósito Nº 32384324, de fecha 25 de marzo de 2008, en cumplimiento de la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio señalado en el segundo considerando de la presente resolución; Que, de acuerdo al artículo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Contando con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la donación dineraria por la suma de S/. 47 221,10, otorgada por la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que será destinada para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Cláusula Décimo Sexta – Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 199426-1 Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar propuesta normativa sobre competencia de jueces para litigios en casos en que intervenga el Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2008-PCM Lima, 12 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que el artículo 11º del Decreto Ley Núm. 17537 – Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado estableció originalmente que el Estado sólo podía ser demandado ante los Jueces de la Capital de la República; Que dicha norma legal quedó abrogada con la entrada en vigencia del Código Procesal Civil, el 28 de julio de 1993, que estableció en su artículo 27º que “es juez competente el del lugar donde tenga su sede la ofi cina o repartición del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama…”, lo cual implicaba que la competencia para conocer demandas contra el Estado era exclusiva de los jueces de la capital de la República, sino que se hizo extensiva a los jueces de toda la República; Que dicha disposición guarda coherencia con los principios de descentralización recogidos por la Constitución Política del Perú. En el caso particular del Estado, la posibilidad de la prórroga de la competencia resulta perjudicial en la medida que diversas entidades estatales vienen siendo demandadas en lugares donde no cuenten con sede y tienen que litigar en procesos que pueden durar varios años; Que es importante destacar que diversas ocasiones, por la premura del tiempo para excepcionar y carencia de domicilio fuera de sus sedes, entre otras razones, las entidades estatales se ven sometidas a la competencia de los jueces de lugares geográfi cos remotos, situación que causa perjuicio a los intereses del Estado; Que esta situación hace crítica la defensa del Estado en lugares donde no tiene sede ni personal letrado, pues no obstante que el artículo 36º del Decreto Ley Núm. 17537 establece que las dependencias o reparticiones del sector Público Nacional están obligados a cooperar con los Procuradores para la realización de diligencias judiciales, esta posibilidad en la práctica resulta insufi ciente en razón de que cada Entidad del Estado tiene sus propias obligaciones, limitaciones presupuestales y de personal y no le es posible atender los pedidos de cooperación de los procuradores, además que en muchos lugares alejados del país no hay abogados al servicio del Estado; Que al haber sido analizada la problemática existente en el seno de la Comisión de Coordinación Viceministerial de fecha 9 de mayo de 2008 se ha considerado conveniente constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de elaborar una propuesta legislativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado; De conformidad con el artículo 35º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constitución Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargará de elaborar una propuesta normativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado, el mismo que tendrá carácter temporal. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependerá del Ministerio de Justicia, quien le prestará el apoyo técnico, administrativo y legal que pueda requerir. Artículo 2º.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estará conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Justicia, quien lo presidirá. b) El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; y, c) El Secretario Técnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 3º.- Instalación del Grupo de Trabajo La instalación del Grupo de Trabajo se realizará al día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Descargado desde www.elperuano.com.pe