Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2008 (13/05/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 13 de MORDAZA de 2008

voluntario, extraordinario y temporal denominado "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" que celebran el Estado y las Empresas Mineras; Que, de acuerdo a la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas, del formato de Convenio MORDAZA senalado, se contempla que, como excepcion con cargo al FONDO MINERO REGIONAL XX y hasta por el 4% anual del mismo, se podra financiar actividades que el ESTADO solicite, para asistirlo en las REPARACIONES COLECTIVAS establecidas en el informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion (CVR), sin asumir la EMPRESA, por ello, responsabilidad alguna sobre estas acciones o por el uso de estos recursos; Que, de acuerdo al Convenio "Programa Minero Solidaridad con el Pueblo", suscrito entre la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A. y el Estado Peruano, y la Carta GGA08-109 recepcionada con fecha 28 de marzo de 2008, se ha recibido de la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., el deposito por la suma de S/. 47 221,10 en la cuenta corriente en Soles Nº 000 ­ 863149 del Banco de la Nacion denominada "PCM ­ Secretaria General/Donaciones Fondo Minero-Reparaciones Colectivas CVR", segun Papeleta de Deposito Nº 32384324, de fecha 25 de marzo de 2008, en cumplimiento de la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR, del formato del Convenio senalado en el MORDAZA considerando de la presente resolucion; Que, de acuerdo al articulo 69º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales e internacionales publicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperacion tecnica no reembolsable, seran aprobadas por Resolucion de Titular de la Entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donacion supere las cinco (05) Unidades Impositivas Tributarias; Contando con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Supremo Nº 071-2006-EM y Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la donacion dineraria por la suma de S/. 47 221,10, otorgada por la EMPRESA MINERA SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A., a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que sera destinada para asistir en las Reparaciones Colectivas CVR en cumplimiento a la Clausula Decimo Sexta ­ Reparaciones Colectivas CVR del Convenio suscrito "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 199426-1

Que el articulo 11º del Decreto Ley Num. 17537 ­ Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado establecio originalmente que el Estado solo podia ser demandado ante los Jueces de la Capital de la Republica; Que dicha MORDAZA legal quedo abrogada con la entrada en vigencia del Codigo Procesal Civil, el 28 de MORDAZA de 1993, que establecio en su articulo 27º que "es juez competente el del lugar donde tenga su sede la oficina o reparticion del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o ente de derecho publico que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama...", lo cual implicaba que la competencia para conocer demandas contra el Estado era exclusiva de los jueces de la capital de la Republica, sino que se hizo extensiva a los jueces de toda la Republica; Que dicha disposicion guarda coherencia con los principios de descentralizacion recogidos por la Constitucion Politica del Peru. En el caso particular del Estado, la posibilidad de la prorroga de la competencia resulta perjudicial en la medida que diversas entidades estatales vienen siendo demandadas en lugares donde no cuenten con sede y tienen que litigar en procesos que pueden durar varios anos; Que es importante destacar que diversas ocasiones, por la premura del tiempo para excepcionar y carencia de domicilio fuera de sus sedes, entre otras razones, las entidades estatales se ven sometidas a la competencia de los jueces de lugares geograficos remotos, situacion que causa perjuicio a los intereses del Estado; Que esta situacion hace critica la defensa del Estado en lugares donde no tiene sede ni personal letrado, pues no obstante que el articulo 36º del Decreto Ley Num. 17537 establece que las dependencias o reparticiones del sector Publico Nacional estan obligados a cooperar con los Procuradores para la realizacion de diligencias judiciales, esta posibilidad en la practica resulta insuficiente en razon de que cada Entidad del Estado tiene sus propias obligaciones, limitaciones presupuestales y de personal y no le es posible atender los pedidos de cooperacion de los procuradores, ademas que en muchos lugares alejados del MORDAZA no hay abogados al servicio del Estado; Que al haber sido analizada la problematica existente en el seno de la Comision de Coordinacion Viceministerial de fecha 9 de MORDAZA de 2008 se ha considerado conveniente constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de elaborar una propuesta legislativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado; De conformidad con el articulo 35º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el articulo 5º del Decreto Ley Nº 21292; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constitucion Constituir el Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargara de elaborar una propuesta normativa que establezca la competencia de los Jueces para litigios en los casos en los que interviene el Estado, el mismo que tendra caracter temporal. El Grupo de Trabajo Multisectorial dependera del Ministerio de Justicia, quien le prestara el apoyo tecnico, administrativo y legal que pueda requerir. Articulo 2º.- Conformacion del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo Multisectorial estara conformado por los siguientes integrantes: a) El Viceministro de Justicia, quien lo presidira. b) El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas; y, c) El Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Articulo 3º.- Instalacion del Grupo de Trabajo La instalacion del Grupo de Trabajo se realizara al dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion.

Constituyen el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de elaborar propuesta normativa sobre competencia de jueces para litigios en casos en que intervenga el Estado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2008-PCM MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2008

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