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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372167 Asociación Publico-Privada con el objeto de incorporar inversión y gestión privada en los servicios que presta a los asegurados, dentro de los mecanismos establecidos en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Los Títulos I, II y III del presente Decreto Legislativo entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación del Reglamento a que se refi ere la primera disposición fi nal de la presente norma. Las demás disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma. Segunda .- Las Ofi cinas de Programación e Inversiones que a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentren evaluando los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refi ere la segunda disposición fi nal de la presente norma, deberán remitir los estudios de preinversión correspondientes a la Ofi cina de Programación e Inversiones del FONAFE para que continúe con la evaluación respectiva, en la etapa en que se encuentren. La presente disposición entrará en vigencia en el día de la publicación de las normas a que se refi ere la segunda disposición fi nal del presente Decreto Legislativo. Tercera.- Las iniciativas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo hayan sido declaradas de interés y hasta su adjudicación mediante oferta pública, licitación pública, concurso de proyectos integrales o adjudicación directa, según sea el caso, seguirán sujetas a las normas y disposiciones vigentes al momento de su presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Los indicadores de sostenibilidad fi scal a los que se refi eren el literal f) del numeral 3 del artículo 10º de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y sus modifi catorias, deberán necesariamente incluir las obligaciones cuantifi cables derivadas de los procesos de Asociación Público – Privadas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera .- Deróguese el Numeral 55.1 del Artículo 55° de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; así como todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Legislativo o limiten su aplicación. Segunda.- Déjense sin efecto el Artículo 7° de la Ley N° 28059 – Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada, así como todas las disposiciones del Decreto Supremo N° 015-2004-PCM – Reglamento de la Ley Marco del Proceso de Promoción de la Inversión Descentralizada que se opongan al presente Decreto Legislativo, sin perjuicio de lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil ocho. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 199477-1PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Modifican la R.S. Nº 278-2007-PCM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 116-2008-PCM Lima, 12 de mayo de 2008Vistos: El Ofi cio Nº 131-2008-MPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa de 5 de marzo de 2008 y el Informe Nº 586-2008-PCM/OGPP de 23 de abril de 2008. CONSIDERANDO: Que, al expedirse la Resolución Suprema Nº 278- 2007-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2007, se incurrió en error material en la parte considerativa del referido dispositivo al citar la Cadena de Gasto a que se refiere el Oficio Nº 771-2207-MPA/A de la Municipalidad Provincial de Arequipa, de la siguiente manera: “Categoría : 6 Gastos de Capital Grupo : 5 InversionesModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos” De conformidad con el Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y del Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese la Resolución Suprema Nº 278-2007-PCM, de fecha 8 de diciembre de 2007, en su parte considerativa, en consecuencia, la Cadena de Gasto queda conformada de la siguiente manera: “Categoría : 6 Gastos de Capital Grupo : 7 Otros Gastos de CapitalModalidad : 11 Aplicaciones DirectasEspecífi ca : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos” Artículo 2º.- La Resolución Suprema Nº 278- 2007-PCM queda subsistente en todos los demás términos que contiene. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 199477-2 Aprueban donación dineraria que será destinada para asistir en reparaciones colectivas CVR, en cumplimiento del Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2008-PCM Lima, 12 de mayo de 2008CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2006-EM, se aprobó el formato del Convenio para el aporte económico Descargado desde www.elperuano.com.pe