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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372177 Costera solicitada por OLYMPIC PERÚ INC., indicando las coordenadas correspondientes en los sistemas UTM y Geográfi co. Dicho Acuerdo de Directorio estuvo basado en el Informe N° 072-2008-APN/DIPLA, emitido por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN, de fecha 7 de abril de 2008; Que, a través del Ofi cio N°500-2008-APN/GG de fecha 22 de abril de 2008, con número de registro 043826, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Acuerdo de Directorio N° 489-110-15/04/2008/D adoptado en la sesión de fecha 15 de abril de 2008, solicitando proseguir con el trámite de otorgamiento de Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera a favor de la empresa OLYMPIC PERÚ INC.; Que, con Informe N°041-2008-MTC/13 de fecha 30 de abril de 2008, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos acordados por la APN, la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera presentada por OLYMPIC PERÚ INC.; Que, conforme a lo establecido en el inciso v) del Artículo 24° de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943 -en adelante LSPN-, es atribución de la APN “normar las autorizaciones portuarias, habilitaciones portuarias y licencias de obras portuarias, y coordinar su ejecución con las autoridades portuarias regionales”; Que, por su parte, la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº003-2004-MTC -en adelante RLSPN-, modifi cada por el artículo 1° de los Decretos Supremos Nº033-2004-MTC y Nº 010-2005-MTC, señala que la APN, a partir del 1 de julio de 2005, asume las atribuciones y los procedimientos que por la LSPN y el RLSPN le fueron asignados; Que, el RLSPN establece en su Artículo 29° que las personas naturales o jurídicas que pretendan desarrollar actividades portuarias, incluyendo aquellas a realizarse en áreas acuáticas y franjas costeras, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja costera y una habilitación portuaria; Que, asimismo, el inciso a) del Artículo 30° del RLSPN, indica lo siguiente: “Artículo 30°.- Las autorizaciones de uso de área acuática y franja costera podrán ser: a. Autorización temporal de uso: La autorización otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas costeras y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no deben vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas costeras. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria nacional un derecho de vigencia anual. […]”. Que, en consideración a los Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 27 de febrero de 2008 y N° 489-110-15/04/2008/D, adoptado en la sesión de fecha 15 de abril de 2008, mediante los cuales el Directorio de la APN aprueba la solicitud presentada por OLYMPIC PERÚ INC., para la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, corresponde pronunciarse con relación a la procedencia de emitir la Resolución Suprema autoritativa establecida en el artículo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional; Que, los Informes N° 032-2008-APN/DIPLA y N° 072- 2008-APN/DIPLA de fecha 12 de febrero y 7 de abril de 2008 respectivamente, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN -que sustentan los Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D y Acuerdo de Directorio N° 489-110-15/04/2008/D- refi eren que el área acuática ha sido solicitada por OLYMPIC PERÚ INC. a fi n de realizar los estudios necesarios para instalar un nuevo Terminal Multiboyas; Que, asimismo, el área acuática y franja costera solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas: CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84 VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581” B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878” C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332”D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451” E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273” F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154” G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609” H 9,456,133.821 485,453.862 4º 55’ 13.417” 81º 07’52.330” Área Total solicitada: 151,200.13m² Perímetro: 5,560.03 m Que, el área total otorgada es de 151,200.13m² (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/1000 metros cuadrados); Que, refi eren además que el Plan Maestro elaborado por OLYMPIC PERÚ INC. cumple con todos los puntos considerados en el Capítulo 9 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en los artículos 29°, 30° y 31° del RLSPN y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización de uso temporal de área acuática por un período de dos (2) años, de acuerdo a lo solicitado por la peticionaria. Asimismo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (8) días hábiles de su notifi cación; De conformidad con lo establecido en el Ley Nº 29158, Ley Nº 27943, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera Aprobar la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Costera otorgada a la empresa OLYMPIC PERÚ INC. Sucursal del Perú por la Autoridad Portuaria Nacional mediante Acuerdos de Directorio N° 468-105-27/02/2008/D y N° 489-110-15/04/2008/D, en la Bahía de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de Piura, según las siguientes coordenadas: CUADRO DE COORDENADAS DEL ÁREA DATUM WGS-84 VÉRTICEUTM Zona 17 Sur GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 9,456,146.691 485,446.127 4º 55’ 12.998” 81º 07’52.581” B 9,454,996.573 483,712.616 4º 55’ 50.443” 81º 08’48.878” C 9,455,156.980 483,606.192 4º 55’ 45.218” 81º 08’52.332”D 9,454,991.125 483,356.208 4º 55’ 50.618” 81º 09’00.451” E 9,454,657.813 483,577.348 4º 56’ 01.475” 81º 08’53.273” F 9,454,823.668 483,827.332 4º 55’ 56.075” 81º 08’45.154” G 9,454,984.074 483,720.909 4º 55’ 50.850” 81º 08’48.609”Descargado desde www.elperuano.com.pe