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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2008 (13/05/2008)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 13 de mayo de 2008 372166 Artículo 16°.- De la adjudicación directa o de la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales Los terceros interesados contarán con noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva declaración de interés para presentar sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto de inversión u otro alternativo, debiendo acompañar su solicitud de expresión de interés, la carta fi anza correspondiente y de ser el caso, la documentación adicional exigida por el Organismo Promotor de la Inversión Privada. Al fi nal del plazo antes señalado se deberá observar lo siguiente: a. De existir uno o más terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada, dentro del plazo antes indicado, el Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá cursar una comunicación escrita al proponente, poniendo en su conocimiento la existencia de terceros interesados en el proyecto y procederá a llevar adelante el correspondiente proceso de promoción de la inversión privada, mediante Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales de acuerdo a los mecanismos y procedimientos contemplados en la legislación de la materia. En caso se verifi que la existencia de iniciativas privadas sobre proyectos alternativos, se dará preferencia a aquella que debidamente sustentada, ofrezca el proyecto que tenga mayor rentabilidad social. Podrán participar en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales, además del proponente, los terceros interesados que hubieren expresado por escrito su interés y hubieren presentado la carta fi anza correspondiente. En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque y cumpla con presentar en el plazo estipulado por las bases correspondientes la documentación requerida, tendrá derecho a igualar la oferta que hubiere quedado en primer lugar. De ejercer este derecho, se procederá a un desempate defi nitivo entre el proponente y el postor que hubiere quedado en primer lugar presentando cada uno una mejor oferta en función del factor de competencia. Este desempate deberá realizarse dentro de los 15 días calendario de abiertas las ofertas económicas. En el caso que el proponente no participe en el referido proceso de selección que se convoque perderá el derecho a solicitar el reembolso de los gastos en los que hubiese incurrido en la preparación de la propuesta. b. De no existir terceros interesados en la ejecución del proyecto de inversión objeto de la iniciativa privada o de uno alternativo, dentro del plazo antes indicado, procederá la adjudicación directa. En dicho supuesto, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada aprobará la propuesta de iniciativa privada declarada de interés y procederá a la adjudicación directamente al proponente, debiéndose en este caso negociar los aspectos no esenciales del respectivo contrato no contemplados en la declaración de interés y proceder a suscribirlo. Previo a la suscripción del contrato, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá al proponente el pago de los costos directos e indirectos en los que haya incurrido dicho organismo durante la tramitación, evaluación y declaración de interés de la iniciativa privada. Las iniciativas privadas declaradas de interés pasarán a formar parte del Banco Regional de Proyectos a que se refi ere el artículo 13º de la Ley N° 28059 – Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Artículo 17°.- Del reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente En el caso que el proponente participe en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, se reconocerá a favor de éste los gastos efectivamente realizados en la elaboración de la iniciativa privada presentada, así como los mayores gastos originados por la preparación de la información adicional solicitada por el Organismo Promotor de la Inversión Privada, hasta la declaratoria de interés, que a criterio de éste sean razonables y hayan sido debidamente sustentados, con arreglo a los lineamientos generales que se establecerán en el reglamento del presente decreto legislativo. Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación si el proponente de la iniciativa hubiese sido favorecido con la adjudicación de la buena pro correspondiente o no hubiese participado en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque. En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, se reconocerá el reembolso de gastos a favor del proponente, sólo si la propuesta económica que presente en la Oferta Pública, Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales que se convoque, es declarada válida. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera .- Mediante Decreto Supremo con el voto favorable del Consejo de Ministros y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación del presente Decreto Legislativo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de su publicación. Segunda.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, las empresas del sector público no fi nanciero bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, conforman un sector a cargo del FONAFE, responsable institucional y funcional de los proyectos de inversión de dichas empresas, en el marco de la normatividad vigente. La evaluación, aprobación y priorización de los proyectos de inversión pública de las empresas a que se refi ere el párrafo precedente, se rigen por los principios de economía, efi ciencia y efi cacia, en base a los cuales el Ministerio de Economía y Finanzas dicta las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables. El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las directivas que contemplen las normas técnicas, métodos, procedimientos y procesos aplicables al FONAFE, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo. Tercera .- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE asumirá la competencia sobre empresas que se encuentren en proceso de liquidación a cargo de las Juntas Liquidadoras encargadas de los procesos de disolución y liquidación llevados adelante al amparo de lo establecido por el literal d) del artículo 2° de la Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, Decreto Legislativo N° 674. Para este efecto, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION transferirá a FONAFE los procesos de liquidación que se encuentren en ejecución y presentará al Ministerio de Economía y Finanzas los proyectos de disposiciones que considere deberían ser incorporados en el reglamento del presente decreto legislativo a fi n de llevar a cabo tal transferencia en forma ordenada. Cuarta .- Mediante acuerdo de su Consejo Directivo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, estará facultada para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas, por encargo del sector o sectores competentes, el otorgamiento o contratación de garantías fi nancieras por parte del Gobierno Nacional a favor del operador privado durante la fase de ejecución u operación de un proyecto, con la fi nalidad de permitir la implementación de compromisos adicionales a ser establecidos mediante adendas en los respectivos contratos de asociación público-privada. Dicha solicitud estará sujeta a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas. Quinta .- El Seguro Social de Salud - ESSALUD, en el marco de la autonomía que la ley le confi ere, se encuentra facultado a promover, tramitar y suscribir contratos de Descargado desde www.elperuano.com.pe